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Legislación Nacionalvar disURL = '1310238/1310262/de_14729_1946.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 14729/1946 UNIVERSIDADES EDUCACIÓN Universidad Nacional del Tucumán. Instituto Miguel Lillo. Funcionamiento. Reglamentación del 23/05/1946; publ. 27/06/1947 Visto que la Universidad Nacional de Tucumán y la Contaduría General de la Nación al tomar conocimiento del decreto 25253/1945 de fecha 11 de octubre de 1945 ha formulado diversas observaciones con referencia al mismo, y Considerando: Que el referido Decreto fue dictado, principalmente, con el propósito de fijar las normas a que debe ajustarse la Comisión Asesora en sus tareas de administración y dirección del Instituto creado por el sabio naturalista argentino Dr. Miguel Lillo. Que estas normas no pueden tener otro alcance que el que resulta de la aplicación conjunta y armónica, por una parte, de la voluntad expresada en el acto primario y fundamental de la creación del Instituto, el testamento, completada con la Resolución que para la organización del mismo dictara el Interventor de la Universidad Nacional de Tucumán el 27 de marzo de 1940 y que rige desde entonces, y por otra, del estatuto básico de la referida Universidad formado por el decreto orgánico del Poder Ejecutivo Nacional del 4 de julio de 1924 y, según lo dispuesto por el mismo en su art. 1 , por la ley nacional 1597. Que ha sido voluntad del testador no sólo legar a la Universidad Nacional de Tucumán el inmueble edificado y demás bienes que habrían de formar el Instituto -muebles, libros, colecciones y documentación del sabio- sino también que el Instituto no fuera independiente de la Universidad y ajeno a ella, sino un anexo de la misma, expresando el testamento Que este legado lo hace con el fin de que se forme un Instituto anexo a la Universidad Nacional de Tucumán. Que pese a esa vinculación del Instituto con la Universidad Nacional de Tucumán, el testador ha querido, sin embargo, que el manejo del dinero también legado a la Universidad con el fin de sostenimiento y fomento del Instituto y a colocarse en títulos, cédulas o en depósitos bancarios, estuviera a cargo solamente de la Comisión Asesora creada por el testamento en su cláusula sexta. Que como los subsidios acordados por el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional de Tucumán, así como también las ayudas realizadas por particulares, tienen el mismo fin de sostenimiento y fomento del Instituto, corresponde igualmente, para ser consecuente con la intención del testador, que sean administradas por la Comisión Asesora, sin perjuicio de las rendiciones de cuenta que correspondieren. Que resulta así perfectamente delimitado el aspecto cultural del Instituto de la faz financiero-administrativa del mismo, correspondiendo la dirección del primero en forma conjunta, a la Universidad Nacional de Tucumán y a la Comisión Asesora y la segunda solamente a la Comisión Asesora, sin perjuicio del conocimiento que la Universidad deba tener y el consejo que pueda suministrar a la mencionada Comisión. Por ello, oída la Universidad Nacional de Tucumán y la Comisión Asesora instituida en el testamento, El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo de Ministros decreta: Art. 1.– El Instituto Miguel Lillo que funciona anexo a la Universidad Nacional de Tucumán bajo su dominio, constituye un organismo de carácter científico creado por el donante con las finalidades expresadas en el testamento. Art. 2.– Que la Comisión Asesora Vitalicia instituída en el testamento tendrá a su cargo la dirección y administración del mismo. Art. 3.– El Rector de la Universidad tendrá derecho de asistencia a las sesiones de la Comisión Asesora. El Presidente de la Comisión Asesora a su vez podrá asistir a las sesiones del Consejo Superior y hacer las propuestas convenientes para el fomento del Instituto, cuando se trataren asuntos del mismo. Art. 4.– La Dirección científica del Instituto estará a cargo de un Consejo Técnico, integrado por el Director y los Jefes de Sección. La orientación científica general del Instituto será establecida en forma conjunta por el H. Consejo Superior de la Universidad y la Comisión Asesora del Instituto. Art. 5.– La Comisión Asesora presentará al Rectorado su memoria anual para su consideración por el H. Consejo Superior. También rendirá cuenta con detallada especificación, de las sumas que por cualquier concepto la Universidad aporte al Instituto. Art. 6.– El Director del Instituto será nombrado por el H. Consejo Superior de una terna propuesta por la Comisión Asesora. Art. 7.– Los Jefes de Sección los designará la Comisión Asesora a propuesta del Director. Art. 8.– Las disposiciones del presente Decreto sustituyen las consignadas en el decreto 25253/1945 las que quedan sin efecto, en cuanto se oponga al presente, Art. 9.– Comuníquese, etc. Farrell - Astigueta - Avalos - Pantín - Cooke - Pistarini - Urdapilleta - Sosa Molina - Marotta |
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