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Legislación Nacional


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DECRETO 1472/1977

SANIDAD ANIMAL

Autorización y aprobación de las compraventas o convenciones por las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad Animal. Límites. Modificación

del 20/05/1977; publ. 03/06/1977

Visto lo solicitado en el presente expte. 138.117/73 por el cual se gestiona la modificación de las facultades conferidas por el actual decreto jurisdiccional 62 de fecha 10 de enero de 1976, cuya copia obra a fs. 61/65 estipulando los nuevos márgenes para la autorización y aprobación de las compraventas o convenciones por las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad Animal, y

Considerando:

Que los arts. 12 y 13 del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar dicho procedimiento cuando razones fundadas así lo aconsejen.

Que dado el incremento originado en el monto de las operaciones, se hace necesario actualizar los límites determinados por el mencionado decreto .

Por ello y atento lo propuesto por el ministro de Economía,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícanse los límites establecidos por el decreto 62 de fecha 10 de enero de 1976 de la siguiente manera:

1. Licitaciones públicas: Cuando el monto de la operación exceda de $ 1.000.000.

2. Licitaciones privadas: Cuando el monto de la operación no exceda de $ 1.000.000.

3. Concurso de precios: Cuando el monto de la operación exceda de $ 40.000 y no supere los $ 100.000.

4. Contratación directa: (Caso del inciso a):

a) Cuando la operación no exceda de $ 40.000.

Art. 2.– Toda compraventa, así como toda contratación sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros que deba realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal se efectuarán de acuerdo a los importes que se indican a continuación y serán autorizados y aprobados por las siguientes autoridades:

Autorización

Aprobación

A. Licitaciones públicas

Hasta $ 5.000.000

 

A.1) Director general

Jefe Departamento Administración

Jefe Departamento Administración

 

Más de $ 5.000.000

 

A.2) Director general

Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal

Jefe Departamento Administración

 

B. Licitaciones privadas

Hasta $ 400.000

 

B.1) Jefes de Servicio en el interior

Jefe Departamento Administración

Hasta $ 800.000

 

B.2) Jefe Departamento Administración

Jefe Departamento Administración

Hasta $ 1.000.000

 

B.3) Director general

Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal

Jefe Departamento Administración

 

C. Concurso de precios

Hasta $ 80.000

 

C.1) Director general

Jefe de compras y suministros

 

Jefe de Servicio en el interior del país

 

Responsables de fondos en el interior del país

Hasta $ 100.000

 

C.2) Jefe Departamento Administración

Jefe Departamento Administración

D. Contrataciones directas (art. 12, ap. 3, incs. a] al 1)

Hasta $ 40.000

(caso del inc. a)

D.1) Director general

Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal

 

Jefe Departamento Administración

 

Jefe de Servicio en el interior del país

 

Responsables de fondos en el interior del país

Hasta $ 50.000

(caso del inc. k)

D.2) Director general

Jefe Departamento Administración

 

Jefe de Servicio en el interior del país

 

Responsables de fondos en el interior del país

Hasta $ 1.000.000

(casos de los incs. b] al 1)

D.3) Jefe Departamento Administración

Jefe Departamento Administración

Más de $ 1.000.000

(casos de los incs. b] al 1)

D.4) Director general

 

Jefe Departamento Administración

Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal

 

Los importes fijados en el presente artículo serán considerados como máximo, pudiendo el director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal limitarlos, conforme a la naturaleza e importancia de sus respectivos servicios.

Art. 3.– Establécese, hasta tanto se dicte la reglamentación a que se refiere el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, que los procedimientos y requisitos básicos para las respectivas contrataciones serán los señalados por el Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por decreto 5720 del 28 de agosto de 1972, sin perjuicio de aplicar los límites del art. 12 del mencionado decreto ley modificado por el art. 1 del presente y los plazos de publicación fijados por aquél, con excepción de los concursos de precios que se regirán por el trámite previsto en el artículo siguiente.

Art. 4.– Determínase, para los concursos de precios, en alternativa, los siguientes procedimientos para solicitar ofertas:

1) Pedido de precios en formulario oficial.

2) Presupuesto pro-forma de los oferentes.

Para cualquiera de los casos señalados, se consultarán, por lo menos, a tres (3) firmas del ramo, no siendo necesaria la fijación de día y hora de apertura de las ofertas y, cuando no fuere posible obtener ese número de oferentes, se dejará constancia en las actuaciones respectivas de las causales que lo impidieran. Las contrataciones a que se refiere el art. 12 , ap. 3, inc. a) del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, quedan excluidas de las disposiciones del Reglamento de las Contrataciones del Estado.

Art. 5.– Para toda compraventa, o cualquier otra contratación que deba realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal cuyo procedimiento no esté contemplado expresamente por el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, y sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, serán de aplicación, supletoriamente, las disposiciones del decreto ley 23354 del 31 de diciembre de 1956 (Ley de Contabilidad) y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias.

Art. 6.– Derógase el decreto 62 de fecha 10 de enero de 1976.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Videla - Gómez

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