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Legislación Nacionalvar disURL = '1305620/1306177/de_1472_1977.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1472/1977 SANIDAD ANIMAL Autorización y aprobación de las compraventas o convenciones por las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad Animal. Límites. Modificación del 20/05/1977; publ. 03/06/1977 Visto lo solicitado en el presente expte. 138.117/73 por el cual se gestiona la modificación de las facultades conferidas por el actual decreto jurisdiccional 62 de fecha 10 de enero de 1976, cuya copia obra a fs. 61/65 estipulando los nuevos márgenes para la autorización y aprobación de las compraventas o convenciones por las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad Animal, y Considerando: Que los arts. 12 y 13 del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar dicho procedimiento cuando razones fundadas así lo aconsejen. Que dado el incremento originado en el monto de las operaciones, se hace necesario actualizar los límites determinados por el mencionado decreto . Por ello y atento lo propuesto por el ministro de Economía, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Modifícanse los límites establecidos por el decreto 62 de fecha 10 de enero de 1976 de la siguiente manera: 1. Licitaciones públicas: Cuando el monto de la operación exceda de $ 1.000.000. 2. Licitaciones privadas: Cuando el monto de la operación no exceda de $ 1.000.000. 3. Concurso de precios: Cuando el monto de la operación exceda de $ 40.000 y no supere los $ 100.000. 4. Contratación directa: (Caso del inciso a): a) Cuando la operación no exceda de $ 40.000. Art. 2.– Toda compraventa, así como toda contratación sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros que deba realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal se efectuarán de acuerdo a los importes que se indican a continuación y serán autorizados y aprobados por las siguientes autoridades: Autorización Aprobación A. Licitaciones públicas Hasta $ 5.000.000
A.1) Director general Jefe Departamento Administración Jefe Departamento Administración
Más de $ 5.000.000
A.2) Director general Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal Jefe Departamento Administración
B. Licitaciones privadas Hasta $ 400.000
B.1) Jefes de Servicio en el interior Jefe Departamento Administración Hasta $ 800.000
B.2) Jefe Departamento Administración Jefe Departamento Administración Hasta $ 1.000.000
B.3) Director general Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal Jefe Departamento Administración
C. Concurso de precios Hasta $ 80.000
C.1) Director general Jefe de compras y suministros
Jefe de Servicio en el interior del país
Responsables de fondos en el interior del país Hasta $ 100.000
C.2) Jefe Departamento Administración Jefe Departamento Administración D. Contrataciones directas (art. 12, ap. 3, incs. a] al 1) Hasta $ 40.000 (caso del inc. a) D.1) Director general Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal
Jefe Departamento Administración
Jefe de Servicio en el interior del país
Responsables de fondos en el interior del país Hasta $ 50.000 (caso del inc. k) D.2) Director general Jefe Departamento Administración
Jefe de Servicio en el interior del país
Responsables de fondos en el interior del país Hasta $ 1.000.000 (casos de los incs. b] al 1) D.3) Jefe Departamento Administración Jefe Departamento Administración Más de $ 1.000.000 (casos de los incs. b] al 1) D.4) Director general
Jefe Departamento Administración Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal
Los importes fijados en el presente artículo serán considerados como máximo, pudiendo el director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal limitarlos, conforme a la naturaleza e importancia de sus respectivos servicios. Art. 3.– Establécese, hasta tanto se dicte la reglamentación a que se refiere el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, que los procedimientos y requisitos básicos para las respectivas contrataciones serán los señalados por el Reglamento de las Contrataciones del Estado aprobado por decreto 5720 del 28 de agosto de 1972, sin perjuicio de aplicar los límites del art. 12 del mencionado decreto ley modificado por el art. 1 del presente y los plazos de publicación fijados por aquél, con excepción de los concursos de precios que se regirán por el trámite previsto en el artículo siguiente. Art. 4.– Determínase, para los concursos de precios, en alternativa, los siguientes procedimientos para solicitar ofertas: 1) Pedido de precios en formulario oficial. 2) Presupuesto pro-forma de los oferentes. Para cualquiera de los casos señalados, se consultarán, por lo menos, a tres (3) firmas del ramo, no siendo necesaria la fijación de día y hora de apertura de las ofertas y, cuando no fuere posible obtener ese número de oferentes, se dejará constancia en las actuaciones respectivas de las causales que lo impidieran. Las contrataciones a que se refiere el art. 12 , ap. 3, inc. a) del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, quedan excluidas de las disposiciones del Reglamento de las Contrataciones del Estado. Art. 5.– Para toda compraventa, o cualquier otra contratación que deba realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal cuyo procedimiento no esté contemplado expresamente por el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, y sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, serán de aplicación, supletoriamente, las disposiciones del decreto ley 23354 del 31 de diciembre de 1956 (Ley de Contabilidad) y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias. Art. 6.– Derógase el decreto 62 de fecha 10 de enero de 1976. Art. 7.– Comuníquese, etc. Videla - Gómez |
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