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Legislación Nacionalvar disURL = '1288593/1288605/de_1475_2005.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1475/2005 EDUCACIÓN Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján, Madrid, España. Estatuto. Modificación del 29/11/2005; publ. 01/12/2005 Visto los decretos 561 y 562 ambos de fecha 7 de julio de 2000, 1298 de fecha 19 de julio de 2002 y 364 del 26 de marzo de 2004, y Considerando: Que por el decreto 561 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron distintas modificaciones al Estatuto del Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján de la ciudad de Madrid, Reino de España, relativas a su funcionamiento y conducción. Que por el decreto 562 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron modificaciones al Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, inherentes a su funcionamiento y conducción. Que por el decreto 1298 del 19 de julio de 2002 se sustituyeron los arts. 4 de los decretos 561/2000 y 562/2000 a fin de establecer las remuneraciones mensuales de los directores del Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján de la Ciudad de Madrid, Reino de España, y de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, equivalentes a la de un secretario de Embajada de Primera Clase destacado en las Embajadas de la República Argentina ante el Reino de España y la República Francesa, respectivamente. Que por el decreto 364 del 26 de marzo de 2004 se sustituyeron los arts. 4 de los decretos 561/2000 y 562/2000 a fin de establecer las remuneraciones mensuales de los directores del Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján de la Ciudad de Madrid, Reino de España, y de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, equivalentes a la de un secretario de Embajada de Tercera Clase destacado en las Embajadas de la República Argentina ante el Reino de España y la República Francesa, respectivamente. Que atento a que persisten las razones que condujeron a la reducción de las mencionadas remuneraciones en función de la realidad socioeconómica del país corresponde asignar a ambos cargos una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración de un secretario de Embajada de Tercera argentino, acreditado en dichos países. Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 561 de fecha 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto del Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján de la ciudad de Madrid, Reino de España, por el siguiente: Art. 4.- La remuneración mensual que perciba el director del Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján de la ciudad de Madrid, Reino de España será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración de un secretario de Embajada de Tercera argentino, acreditado en ese mismo país. A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado. Art. 2.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 562 de fecha 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, por el siguiente: Art. 4.- La remuneración mensual que perciba el director de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración de un secretario de Embajada de Tercera argentino, acreditado en ese mismo país. A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado. Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Bielsa - Filmus |
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