This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 12:37:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1288593/1288605/de_1475_2005.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1475/2005EDUCACIÓNColegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján”, Madrid, España. Estatuto. Modificación del 29/11/2005; publ. 01/12/2005Visto los decretos 561 y 562 ambos de fecha 7 de julio de 2000, 1298 de fecha 19 de julio de 2002 y 364 del 26 de marzo de 2004, yConsiderando:Que por el decreto 561 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron distintas modificaciones al Estatuto del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján” de la ciudad de Madrid, Reino de España, relativas a su funcionamiento y conducción.Que por el decreto 562 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron modificaciones al Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, inherentes a su funcionamiento y conducción.Que por el decreto 1298 del 19 de julio de 2002 se sustituyeron los arts. 4 de los decretos 561/2000 y 562/2000 a fin de establecer las remuneraciones mensuales de los directores del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján” de la Ciudad de Madrid, Reino de España, y de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, equivalentes a la de un secretario de Embajada de Primera Clase destacado en las Embajadas de la República Argentina ante el Reino de España y la República Francesa, respectivamente.Que por el decreto 364 del 26 de marzo de 2004 se sustituyeron los arts. 4 de los decretos 561/2000 y 562/2000 a fin de establecer las remuneraciones mensuales de los directores del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján” de la Ciudad de Madrid, Reino de España, y de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, equivalentes a la de un secretario de Embajada de Tercera Clase destacado en las Embajadas de la República Argentina ante el Reino de España y la República Francesa, respectivamente.Que atento a que persisten las razones que condujeron a la reducción de las mencionadas remuneraciones en función de la realidad socioeconómica del país corresponde asignar a ambos cargos una remuneración equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración de un secretario de Embajada de Tercera argentino, acreditado en dichos países.Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 561 de fecha 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján” de la ciudad de Madrid, Reino de España, por el siguiente:Art. 4.- La remuneración mensual que perciba el director del Colegio Mayor Argentino “Nuestra Señora de Luján” de la ciudad de Madrid, Reino de España será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración de un secretario de Embajada de Tercera argentino, acreditado en ese mismo país. A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado.Art. 2.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 562 de fecha 7 de julio de 2000, modificatorio del Estatuto de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, por el siguiente:Art. 4.- La remuneración mensual que perciba el director de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la remuneración de un secretario de Embajada de Tercera argentino, acreditado en ese mismo país. A los efectos previsionales y de seguro, los aportes personales se efectuarán sobre la totalidad de la remuneración que corresponde al cargo mencionado.Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.Art. 4.– Comuníquese, etc.Kirchner - Bielsa - Filmus --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:22:01 Post date GMT: 0020-00-09 18:22:01 Post modified date: 0020-00-09 18:22:01 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:22:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com