This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:38:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1477/1974MIGRACIONESReglamento de Migración. Documentación de argentinos nativos. Modificación del 18/5/1974; publ. 20/5/1974Visto el expte. 25.772/73 de la Dirección Nacional de Migraciones y agregados, yConsiderando:Que el decreto 1493 , de fecha 22 de febrero de 1973, al modificar el art. 7 del “Reglamento de Migración”, aprobado por decreto 4418/1965 y al sustituir el art. 4 del “Reglamento de Documentos de Identidad y de Viajes”, aprobado por decreto 2015/1966, estableció como requisito indispensable, para el ingreso al país de argentinos nativos, la presentación de pasaporte válido y vigente, otorgado por autoridad argentina competente;Que en su actual redacción dichas normas resultan violatorias del art. 14 de la Constitución Nacional, cuya interpretación lógica se encontraba razonablemente suministrada en el art. 7 del “Reglamento de Migración” originario, según el cual el ingreso de argentinos nativos está condicionado a la sola comprobación de su nacionalidad mediante documentación suficiente a ese fin;Que por otra parte, el decreto 1493 , de fecha 22 de febrero de 1973, confunde los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, al disponer que los argentinos nativos que presenten pasaportes o documentos de identidad extranjeros no serán admitidos como argentinos, debiendo sujetarse su ingreso al cumplimiento de los requisitos que regulan el ingreso de extranjeros;Que ello supone desconocer la nacionalidad argentina a personas que por haber nacido en el territorio de la República y por imposición de la Constitución Nacional, tienen precisamente esa calidad.Por ello y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Derógase el decreto 1493 , de fecha 22 de febrero de 1973.Art. 2.– El art. 7 del “Reglamento de Migración” aprobado por decreto 4418/1965 y el art. 4 del “Reglamento de Documentos y de Viajes” aprobado por decreto 2015/1966, tendrán la redacción vigente al 21 de febrero de 1973.Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior, Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa.Art. 4.– Comuníquese, etc.Perón - Vignes - Llambí - Robledo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:22:03 Post date GMT: 0020-00-09 18:22:03 Post modified date: 0020-00-09 18:22:03 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:22:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com