DECRETO 1477/1989
CONTRATO DE TRABAJO
Beneficios Sociales
Régimen. Beneficio social de asistencia a la canasta familiar alimentaria. Vales alimentarios
del 14/12/1989; publ. 20/12/1989
Visto las leyes 20744 , t.o. decreto 390/1976 y 18037 t.o. 1976, sus modificatorias y complementarias, y
Considerando:
Que la emergencia económica por la que atraviesa el país exigen recurrir a mecanismos de necesidad y urgencia por los que se tienda a mejorar sin dilaciones la situación alimentaria de los trabajadores y de su grupo familiar primario.
Que un moderno concepto de la justicia social implica que la empresa debe procurar el bienestar de los trabajadores y de su familiar, lo que generará una mejor calidad de vida, y repercutirá en la productividad general del país.
Que el Estado debe colaborar en el esfuerzo que realicen los empleadores para mejorar la situación de los trabajadores.
Que actualmente los trabajadores se encuentran inmersos en los efectos del ajuste económico y este sacrificio debe ser contemplado por medio de los resortes legales posibles.
Que el beneficio social que por esta norma se crea consiste en la provisión de productos esenciales de la canasta familiar alimentaria del trabajador o vales de alimentación mediante los cuales éstos pueden adquirirlos.
Que estas prestaciones constituyen hasta un determinado límite porcentual, un beneficio social de carácter no remunerativo a todos sus efectos.
Que la reducción de las cargas sociales a cargo del empleador, consecuente de la implementación del régimen que se instituye por el presente decreto, redundará en una mayor disposición de éste para otorgar el beneficio.
Que dentro del ámbito de la empresa se debe propender a mejorar la calidad de vida, incentivando a los empleadores con recursos y mecanismos que disminuyan el impacto sobre los costos y que permitan a las empresas regular la posibilidad de conceder el beneficio en forma voluntaria.
Que se ha buscado privilegiar a los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo con un mayor porcentual de ese beneficio dado que, desde el punto de vista social y económico, son los más afectados por la actual coyuntura.
Que las decisiones para combatir la grave emergencia imponen fijar un régimen asistencial que tenga inmediata vigencia a fin de preservar niveles de ingresos y capacidad productiva.
Que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así, Joaquín V. González ha dicho en su Manual de la Constitución Argentina, que puede el Poder Ejecutivo, al dictar reglamentos o resoluciones generales, invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una ley (Cf. En el mismo sentido Bielsa, Rafael Derecho Administrativo, tít. I, 1954, pág. 309). También la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha dado acogida (fallos, 11:405; 23:257).
Que el presente se dicta por razones de necesidad y urgencia ante la acuciante situación alimentaria heredada, sustentado en la antedicha doctrina del Alto Tribunal, dando cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: