This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 22 6:22:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1478/1987EMPLEO PÚBLICOPersonal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas que realiza reparación de antenas parabólicas. Adicional por riesgodel 10/9/1987; publ. 17/9/1987Visto el escalafón aprobado por decreto 1572 de fecha 30 de julio de 1976, el decreto 2756 de fecha 29 de agosto de 1984, modificatorio de aquél, y lo solicitado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, yConsiderando:Que en el Instituto Argentino de Radioastronomía (I.A.R.), y en el Centro Nacional Patagónico (Cenpat), dependientes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) existen antenas parabólicas e instrumental meteorológicos en torres de tipo comunicación, con alturas superiores a cien (100) metros.Que en los focos de las mismas se encuentran los instrumentos receptores y de movimiento que requieren mantenimiento y reparación en forma permanente.Que dichos trabajos son realizados en condiciones climáticas adversas, que afectan la integridad psicofísica de quienes los realizan.Que tanto en la actividad privada como pública se han celebrado convenciones colectivas de trabajo, las cuales han establecido condiciones mínimas de seguridad para el personal que trabaja en estas circunstancias concediendo, además, un adicional por riesgo de altura sobre el sueldo básico.Que los agentes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) que realizan las tareas antes mencionadas contribuyen en forma directa y eficaz al desarrollo de planes de investigación científica y técnica.Que en reconocimiento de tal situación correspondería asignar un suplemento salarial por riesgo de altura.Que el adicional proyectado no contradice la política general de Gobierno en materia salarial, que por decreto 2193 del 28 de noviembre de 1986 establece el adicional por tareas riesgosas (art. 3 ).Que el Poder Ejecutivo nacional tiene facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Establécese un adicional por riesgo de altura para los agentes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) que realicen tareas de mantenimiento y reparación de antenas parabólicas y/o torres de comunicación.Dicho adicional se fija en el veinte por ciento (20%) que se pagará mensualmente y se calculará con relación a la asignación básica de la categoría de revista.Art. 2.– El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) contratará un seguro de vida independiente de cualquier otro seguro, para el personal que conforme al art. 1 de este decreto perciba el adicional por riesgo de altura.Art. 3.– Establécese una dotación mínima de dos (2) personas para la realización de tareas en las condiciones previstas por este decreto.Art. 4.– Comuníquese, etc.Alfonsín – Sourrouille – Rajneri – Brodersohn --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:22:05 Post date GMT: 0020-00-09 18:22:05 Post modified date: 0020-00-09 18:22:05 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:22:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com