This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 4 2:43:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Ley 25.829 HUERTAS EDUCATIVAS Créase el Programa Federal de Huertas Educativas en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación, programa que se desarrollará en todos los establecimientos educativos del país que se incorporen al mismo. Sancionada:Noviembre 26 de 2003  Promulgada de hecho:Enero 6 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:PROYECTO DE LEY SOBRE HUERTAS EDUCATIVAS ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA FEDERAL DE HUERTAS EDUCATIVAS a desarrollarse en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación. ARTICULO 2° — El Programa Federal de Huertas Educativas, a través de la creación de huertas en las escuelas, tiene por objetivo promover la apropiación de conocimientos y la generación de habilidades específicas en los alumnos, así como la producción y provisión de elementos nutricionales sustantivos, ya sea a través de comedores escolares u otras alternativas.También constituye un objetivo del Programa la promoción y desarrollo de valores como el trabajo en equipo, la cooperación y la solidaridad. ARTICULO 3° — La aplicación del programa establecido en el artículo 1° de este proyecto se llevará a cabo en todos los establecimientos educacionales del país que se incorporen al mismo. ARTICULO 4° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación, suministrará la información y formación básica para la instrumentación de las huertas educativas del PROGRAMA FEDERAL. ARTICULO 5° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y el Consejo Federal de Cultura y Educación, establecerán mediante convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la provisión de información adecuada a los fines específicos de este programa, en base a la experiencia acumulada por el precitado Instituto en su programa PRO HUERTA. ARTICULO 6° — Los productos elaborados en las huertas serán destinados prioritariamente al consumo de los miembros de las respectivas comunidades educativas que los elaboren, así como también a las poblaciones carenciadas cercanas a estos establecimientos. ARTICULO 7° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Cultura y Educación determinarán las pautas correspondientes para la implementación del Programa promoviendo la participación de los diferentes actores de la comunidad educativa, vale decir docentes, auxiliares, padres y alumnos. ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.829 — EDUARDO O.CAMAÑO.— DANIEL O.SCIOLI.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com