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Legislación Nacional


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DECRETO 1487/2001

EXPROPIACIÓN

Tribunal de Tasaciones de la Nación. Funciones. Régimen. Texto ordenado de la Ley 21626

del 20/11/2001; publ. 23/11/2001

Visto la Ley Nacional de Expropiaciones 21499 , la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación 21626 , la ley 25414 , las decisiones administrativas 453 de fecha 19 de diciembre de 1996, 56 de fecha 9 de marzo de 1999 y 396 de fecha 26 de octubre de 1999, los decretos 436 de fecha 30 de mayo de 2000, 103 de fecha 25 de enero de 2001, 228 de fecha 20 de febrero de 2001 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, lo propuesto por la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

Considerando:

Que la norma citada en primer término prevé en sus arts. 13 , 15 y 22 , la intervención obligatoria del Tribunal de Tasaciones de la Nación, a los efectos de la fijación de los valores máximos de avenimiento y/o indemnización con motivo de expropiación por causa de utilidad pública, establecida por el art. 17 de la Constitución Nacional.

Que en aplicación de la misma, fue sancionada la ley 21626 , que instituye las funciones y atribuciones del mencionado tribunal.

Que el citado ente descentralizado es un organismo técnico imparcial que establece valores objetivos de los bienes para adquisición, enajenación, locación, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para sí o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan.

Que por el art. 26 del decreto 436 de fecha 30 de mayo de 2000 se estableció, conforme la política de transparencia en la gestión, la intervención obligatoria del Tribunal de Tasaciones de la Nación, bajo pena de nulidad, en caso de contrataciones directas, para la adquisición de bienes inmuebles.

Que a través del art. 164 del citado decreto, se ha previsto la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación en caso de locación de bienes inmuebles.

Que por el art. 39 del decreto 228 de fecha 20 de febrero de 2001 se ha asignado al citado Organismo la imprescindible función de liberación de la traza para el desarrollo del Plan Nacional de Infraestructura.

Que a la luz de los principios de competitividad, corresponde incrementar la producción del Tribunal de Tasaciones de la Nación a través de compromisos medibles y cuantificables respecto a la producción de servicios.

Que dicho objetivo se logra mediante la ampliación de las facultades del referido Organismo, a fin de satisfacer necesidades de los sectores público y privado, permitiendo la tasación no sólo de bienes inmuebles sino también de bienes muebles, así como la actuación como tribunal arbitral en carácter de mediador, a los fines de solucionar conflictos suscitados sobre bienes muebles e inmuebles.

Que es factible la obtención de nuevos recursos propios provenientes del ámbito público provincial, municipal y privado que atiendan a su funcionamiento.

Que la tarea que realiza el organismo para la Administración Pública Nacional centralizada y sus entidades descentralizadas, así como para los Poderes Legislativo y Judicial, debe estar exenta del cobro de los Derechos y Aranceles de tasación vigentes, excluyendo los gastos en que se incurra.

Que resulta aconsejable la conformación de un registro actualizado de expertos independientes que auxilien al Tribunal de Tasaciones de la Nación, ampliando su capacidad operativa.

Que es útil unificar criterios de tasación a nivel nacional.

Que esta transformación tiene como objetivo convertir al Tribunal de Tasaciones de la Nación en el organismo rector en lo referente a tasación de bienes.

Que la mejora en la eficiencia exige la concreción de un proceso de profunda reingeniería interna de la estructura institucional, que permita a la misma asegurar la suficiente capacidad de acción como para garantizar la consecución de los fines pretendidos.

Que se entiende conveniente replantear el número de miembros integrantes del Tribunal de Tasaciones de la Nación, a los efectos de disminuir la estructura superior en un sesenta por ciento (60%).

Que también se entiende conveniente replantear el esquema estructural del primer nivel operativo, que contemple la redefinición de las responsabilidades asignadas a las unidades con competencia en materia informática y legal.

Que las modificaciones que se introducen implican la necesaria reestructuración de las unidades orgánicas de distinto nivel existentes hasta el momento, lo cual influirá notoriamente en la cantidad de instancias operativas actualmente vigentes, más una reducción del presupuesto total del organismo.

Que como consecuencia de los cambios que se introducen, resulta necesario otorgar facultades para designar transitoriamente a quienes desempeñarán funciones de conducción de los cargos con asignación de funciones ejecutivas que se creen o se hallen vacantes, mientras duren los procesos de selección a convocarse para la cobertura definitiva de los cargos en cuestión.

Que resulta procedente elaborar un t.o., a fin de evitar dudas en su interpretación.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción ha tomado la debida intervención.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 99 incs. 1, 2 y 7 de la Constitución Nacional, el art. 1 pto. I inc. f) de la ley 25414 y el art. 1 de la ley 20004.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyense los arts. 1 , 2 , 3 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8 , 10 , 11 , 13 y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación 21626, conforme detalle obrante en el anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 2.– Incorpórase el art. 4 bis de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación 21626, según lo consignado en el anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 3.– Apruébase el t.o. de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación con las modificaciones introducidas por el presente, el que se titulará: “Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación, ley 21626 t.o. 2001”, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4.– Sustitúyense los arts. 2 , 3 , 6 , 8 , 15 y 16 del decreto 3722 de fecha 12 de diciembre de 1977 por los siguientes:

Art. 2.- Los miembros transitorios a que se refiere el art. 7 de la ley 21626 t.o. 2001 serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de una terna que eleven cada una de las siguientes entidades: la Cámara Argentina de la Construcción y el Instituto Argentino de Tasaciones. Para la primera integración, los miembros que estuvieren en funciones actualmente permanecerán en sus cargos, salvo que aquéllas propongan candidatos para sustituirlos, dentro de los treinta (30) días hábiles de la vigencia de este decreto.

Art. 3.- Si cualquiera de las entidades mencionadas, invitada a proponer candidatos dentro del plazo prudencial que se le fije, no lo hiciere así, el Poder Ejecutivo Nacional hará la designación de oficio. En igual forma se procederá cuando fuere necesario reemplazar a los miembros del Tribunal. En los casos del art. 15 de la ley 21499, el expropiante y el expropiado serán intimados a designar su representante o reemplazante dentro de los quince días, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin su representación.

Art. 6.- El Tribunal de Tasaciones de la Nación estará constituido por dos Salas. Cuando lo requieran las circunstancias del caso en estudio, el presidente podrá constituir una sala ad hoc.

Art. 8.- Cada Sala tendrá un presidente designado de entre sus miembros en forma rotativa por períodos de tres años. El primer presidente de Sala será un miembro permanente.

Art. 15.- El Tribunal de Tasaciones de la Nación dictará su reglamento interno y el manual de procedimiento. El reglamento interno deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial.

Art. 16.- Los miembros del Tribunal de Tasaciones de la Nación revistarán como funcionarios fuera de nivel y sus retribuciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 5.– Deróganse los arts. 15 , 16 , 17 y 18 de la ley 21626, los arts. 1 y 14 del decreto 3722 de fecha 12 de diciembre de 1977, y toda otra norma que sea incompatible con lo establecido por el presente decreto.

Art. 6.– Para la primera integración, ratifícanse como miembros permanentes al Ing. Don Daniel Eduardo Martin, DNI 11.460.302, al Arq. Don Carlos Alberto Martin, LE 4.434.518 y al Ing. Don Galdino Alberto Cattaneo, LE 4.141.958.

Art. 7.– Dánse por removidos a los restantes miembros no ratificados por la presente medida.

Art. 8.– Apruébase la estructura organizativa del Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, de acuerdo con el organigrama, responsabilidades primarias, acciones y dotación que, como anexos II, III y IV respectivamente forman parte integrante del presente decreto.

Art. 9.– Exceptúase al Tribunal de Tasaciones de la Nación, por única vez, de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 25401, al sólo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de primer nivel operativo que se aprueban por el presente decreto.

Art. 10.– Facúltase al Tribunal de Tasaciones de la Nación a efectuar designaciones transitorias en los cargos referidos en el artículo precedente que se crean o cuyas funciones ejecutivas se encuentren vacantes, como excepción a lo dispuesto en el tít. III, cap. III y en el art. 71 párr. 1, primera parte, del anexo I del decreto 993/1991 (t.o. 1995).

Los cargos involucrados deberán cubrirse mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la respectiva designación.

Art. 11.– Establécese que la designación transitoria efectivizada conforme las disposiciones precedentes deberá ajustarse a los requisitos mínimos previstos en el art. 11 del anexo I del decreto 993/1991 (t.o. 1995), para el acceso a los niveles escalafonarios correspondientes al agrupamiento general.

Art. 12.– El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto se atenderá con los niveles de crédito asignados al inc. 1 Gastos en Personal de la Entidad 612 Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Art. 13.– Comuníquese, etc.

De la Rúa - Colombo - Bastos

Anexo I (*)

(*) Ver ley 21626, t.o. 2001 .

Anexo II

 

 

 

 

 

 

Tribunales de tasaciones de la Nación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Unidad de Auditoría Interna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Sala A

 

Dirección de Sala B

 

Dirección de Informática

 

Dirección Técnico Legal

 

Dirección de Administración

Anexo III

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Desarrollar las funciones que establece la ley 24156 de Administración Financiera y de Control del Sector Público Nacional que consisten fundamentalmente en el control interno posterior, integral e integrado de las actividades desarrolladas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, y orientado tal control a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

ACCIONES

1. Planificar las tareas de control de la Auditoría Interna a desarrollarse en el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría, sobre la base de los principios de eficiencia, eficacia y economía.

2. Planificar el Plan Anual de Auditoría y remitir el mismo a la Sindicatura General de la Nación para su análisis y posterior aprobación.

3. Asesorar a las autoridades del Tribunal de Tasaciones de la Nación en la determinación de normas y procedimientos conducentes a la implementación de un sistema de control interno.

4. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos en el Tribunal de Tasaciones de la Nación y basados en las leyes de aplicación.

5. Elaborar los informes de auditoría, formulando las recomendaciones y observaciones que corresponden.

6. Informar sobre los temas de su competencia, que el Tribunal de Tasaciones de la Nación o la Sindicatura General de la Nación le requieran.

7. Remitir copia a la Sindicatura General de la Nación de los informes, recomendaciones y observaciones que la Unidad de Auditoría Interna le formule al Tribunal de Tasaciones de la Nación.

DIRECCIÓN DE SALA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Integrar la Sala con voz y voto para determinar tasaciones de bienes muebles e inmuebles, urbanos, rurales, industriales, valores técnicos contables y otros que les sean solicitados, en regiones geográficas a determinar por reglamento interno.

Desempeñar la secretaría del Cuerpo Colegiado en sus reuniones plenarias y especiales.

Efectuar el control de gestión y del cumplimiento de las normas que regulan al personal a su cargo y verificar el cobro de los aranceles que correspondan.

ACCIONES

1. Programar las tareas de apoyo técnico administrativo que requiera el Tribunal de Tasaciones de la Nación y los integrantes de la Sala respectiva en lo referente a tasaciones judiciales, valores técnicos contables y especiales, de bienes muebles e inmuebles con destino urbano, suburbano y rural y con fines industriales de todo el país.

2. Aunar los criterios de los proyectos de dictámenes que se fundamentan en el cumplimiento de diferentes regímenes legales.

3. Supervisar la elaboración de las actas correspondientes a los expedientes tratados en las sesiones plenarias del Cuerpo Colegiado y en las reuniones de Sala.

4. Desarrollar y programar estudios sobre metodología de valuación, cálculos de costos de bienes muebles e inmuebles, estudios técnicos y toda otra tarea a fin que disponga el Cuerpo Colegiado.

DIRECCIÓN TÉCNICO-LEGAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en los aspectos legales al Tribunal de Tasaciones de la Nación en el desenvolvimiento de sus acciones, en el planeamiento estratégico de los asuntos de competencia del Organismo y en el seguimiento de la aplicación de las decisiones que el mismo adopte.

Dirigir el Archivo y el Despacho general; asegurar la distribución de la documentación administrativa ente las distintas áreas y atender como primera instancia las consultas del público.

ACCIONES

1. Coordinar las tareas del Tribunal de Tasaciones de la Nación con el servicio jurídico permanente.

2. Elaborar los planes operativos a desarrollar, para asistir al Tribunal de Tasaciones de la Nación en las decisiones que adopte.

3. Llevar al día el Libro de Actas del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

4. Asistir al Tribunal de Tasaciones de la Nación en la elaboración de proyectos de resoluciones y llevar el Registro de las mismas.

5. Mantener informado al Tribunal de Tasaciones de la Nación sobre el estado de los asuntos y causas que se encuentren en trámite.

6. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte el organismo.

7. Asesorar jurídicamente sobre temas vinculados a la valuación de bienes muebles e inmuebles.

8. Efectuar gestiones extrajudiciales y, por mandato expreso del Tribunal en pleno, promover ante los tribunales competentes acciones legales tendientes al cobro de aranceles que constituyan fuente de financiamiento del Organismo.

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar, controlar y coordinar las actividades del área informática y las vinculadas con el soporte lógico y los enlaces informáticos de los servicios prestados mediante el sistema informático propio denominado Sistema Nacional de Tasaciones -SITAN-.

Intervenir en la complementación, transferencia técnica y metodología con otros entes oficiales y privados en el ámbito informático, conforme las normas vigentes en la Administración Pública.

ACCIONES

1. Supervisar y actualizar las técnicas de ingreso, procesamiento y acceso a la información contenida en el Sistema Nacional de Tasaciones, asegurando la reserva de la información.

2. Asistir a la creación de otras bases de datos de acuerdo a las necesidades propias del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

3. Colaborar en la tarea de actualización del personal en la informática al servicio de las tasaciones.

4. Atender a la capacitación de los proveedores de información.

5. Intervenir en el desarrollo de programas de aplicación (“software”) dedicados a los usos específicos del organismo.

6. Planificar y supervisar los enlaces informáticos del organismo necesarios para la transferencia electrónica de datos en el ámbito propio y con otros organismos públicos y privados.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la programación, organización, control y registro contable de los actos administrativos vinculados con la gestión económico financiera, patrimonial y de liquidación de haberes del organismo.

Efectuar el contralor de la ejecución del Presupuesto y sus modificaciones, elaborando los estados financieros, cuadros de resultados, proyecciones y demás documentación financiero contable para su presentación ante los órganos de contralor.

ACCIONES

1. Realizar la tramitación de las contrataciones, compras y locaciones de bienes y servicios.

2. Operar la Tesorería del Tribunal y adoptar las medidas para la custodia de fondos y valores.

3. Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales y adoptar las medidas para su resguardo, mantenimiento y conservación.

4. Ejercer la coordinación técnica para la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, organización y puestos, procesos y procedimientos de trabajo, proponiendo y elaborando las medidas administrativas que correspondan en consecuencia.

5. Mantener actualizados y preservar los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.

6. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.

7. Realizar la tramitación de las comisiones de servicio que deban realizarse en el interior del país.

Anexo IV

PLANTA PERMANENTE

Jurisdicción: 5500 - Ministerio de Infraestructura y Vivienda

Entidad: 612 - Tribunal de Tasaciones de la Nación

Programa: 54 - Tasación de Bienes

Escalafón: Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (decreto 993/1991 ).

 

Niveles escalafonarios

Actividad presup.

Descripción de la actividad

Unidad organizativa

E.E. (*)

A

B

C

D

E

F

Subtotal

01

Tasación de bienes

Presidencia

5

 

 

2

 

 

 

2

 

 

Auditoría Interna

1

 

1

 

 

 

 

1

 

 

Dirección de Salas, Técnico Legal, de Informática y Administración

 

3

20

12

5

 

 

40

Totales

 

 

6

3

21

14

5

 

 

43

(*) Miembros del Tribunal de Tasaciones de la Nación y Auditor Interno.

Referencias: Código Procesal Civil y Comercial: -L 17454, t.o. 198-: LA 198-B-1472 - L 21499-A-35 - L 21626-B-1240 - L 24156: LA 19-B-3353 - L 25.414: LA 200-B-1482 - D 103/2001: LA 200-A-214 - D 228/2001: LA 200-A-251 - D 436/2000: LA 2000-A-1747 - D 1023/2001: LA 200-C-3240 - D 3722/1977-B-1347.

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