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DECRETO 1488/2004

TRANSPORTE

Sistema Integrado de Transporte Automotor. Tasa sobre el gasoil. Reconstitución de la Reserva de Liquidez. Plazo. Destino. Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas. Vigencia. Prórroga

del 26/10/2004; publ. 28/10/2004

Visto el expte. S01:195203/2003 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

Considerando:

Que por el art. 3 del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001, se estableció en todo el territorio de la Nación una tasa sobre el gasoil y por el art. 12 del mismo decreto se dispuso la creación de un fideicomiso constituido por los recursos provenientes de la tasa sobre el gasoil y las tasas viales creadas por el art. 7 del decreto 802 de fecha 15 de junio de 2001.

Que mediante el decreto 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 se creó el Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.).

Que por el art. 14 del decreto 1377/2001 se constituyó una reserva de liquidez durante cinco (5) años consecutivos, siendo por cada uno de estos años equivalente al tres por ciento (3%) de la sumatoria anual de la tasa sobre el gasoil y las tasas viales, previendo que, de surgir la necesidad de su utilización, la misma deberá ser reconstituida.

Que por los decretos 652 de fecha 19 de abril de 2002 y 301 de fecha 10 de marzo de 2004 se modificó la estructura del Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.), estableciendo que el mismo incluirá el Sistema Vial Integrado (Sisvial) y el Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans), mientras que este último quedará conformado por el Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota), el Sistema Ferroviario Integrado (Sifer) y el Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau).

Que el Fisco nacional aceptó la suma de pesos treinta y dos millones ochocientos setenta y ocho mil ($ 32.878.000) en certificados de crédito fiscal para el pago de la tasa sobre el gas oil de la que se nutre el fideicomiso establecido por el art. 12 del decreto 976/2001.

Que la falta de conversión de los certificados de crédito fiscal imposibilitó la distribución correspondiente a las cuentas del Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.) y por extensión al Sistema Vial Integrado (Sisvial) y al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans), quedando esa porción de la recaudación no disponible e imposibilitando su utilización.

Que en virtud de lo dispuesto por ley 25565 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, se detrajo en el mes de diciembre de 2002 y como contribución al Tesoro nacional, la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000).

Que por la resolución conjunta 543 del Ministerio de Economía y Producción y 251 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 28 de noviembre de 2003 se aprobó el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (Refop), afectándose para solventar dichas compensaciones la suma de pesos cuarenta y cinco millones ($ 45.000.000) de la reserva de liquidez.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios solicitó oportunamente al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios mantener el nivel de compensaciones tarifarias mediante el uso de los fondos provenientes de la reserva de liquidez establecida por el art. 14 del decreto 1377/2001, resultando necesario proceder a su recomposición.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha solicitado, hasta tanto se implemente lo dispuesto por las resoluciones 337 de fecha 21 de mayo de 2004, 455 de fecha 13 de julio de 2004 y 580 de fecha 26 de agosto de 2004, todas ellas de la mencionada secretaría, que permitan aplicar los nuevos Coeficientes de Participación Federal (C.P.F.) para las jurisdicciones provinciales, conjuntamente con el Coeficiente de Distribución de Compensaciones Tarifarias (C.D.C.T.) de los beneficiarios de jurisdicción nacional, un refuerzo en los fondos a distribuir en razón de la emergencia del sistema de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha prorrogado los plazos dispuestos en las resoluciones antes aludidas en razón de las numerosas presentaciones y recursos efectuados por las provincias y las cámaras representativas del sector, imposibilitando culminar en el plazo programado con el cálculo y la aplicación de los nuevos coeficientes, a fin de permitir una justa distribución en virtud de la situación actual de cada jurisdicción o empresa beneficiaria del sistema.

Que a fin de evitar en el corto plazo que el peso de los mayores costos del servicio se traduzca en un incremento tarifario que debería soportar el público usuario, resulta necesario facultar a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a hacer uso de los fondos de la reserva de liquidez prevista en el art. 14 del decreto 1377/2001 hasta un porcentaje no superior al siete por ciento (7%) de los fondos que ingresen aI S.I.T.

Que por todo ello y habida cuenta que el art. 2 del decreto 301/2004 modificó el art. 5 del decreto 652/2002, incorporando el Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota) al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans), corresponde en este acto adecuar el procedimiento de distribución de los fondos correspondientes al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans), a fin de dotar de los fondos necesarios al Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota), para la atención de los conceptos previstos en los arts. 7 y 8 del decreto 301/2004.

Que por lo expuesto resulta oportuno y conveniente prorrogar por un lapso adicional el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (Refop) instaurado por la resolución conjunta 543 del Ministerio de Economía y Producción y 251 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 28 de noviembre de 2003.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese, por el término de ciento ochenta (180) días, la reconstitución de la reserva de liquidez prevista en el art. 14 del decreto 1377/2001, afectada por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios desde la vigencia del decreto 1142/2003 , disponiéndose para ello el diez por ciento (10%) de los fondos que en concepto de tasa sobre el gasoil ingresen al Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.).

Art. 2.– Facúltase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a disponer el uso de los fondos de la reserva de liquidez hasta un siete por ciento (7%) de los fondos que en concepto de tasa sobre el gasoil ingresen al Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.) durante el plazo establecido en el art. 1 ” del presente, a fin de afectar dichos recursos a las compensaciones al Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau).

Art. 3.– Dispónese que respecto de la asignación de fondos para atender las obligaciones del Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota) que surgen del decreto 301/2004 deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Previo a efectuar cualquier distribución de fondos desde la cuenta de primer grado del Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.) a las cuentas de segundo grado del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans), en los términos del art. 8 del decreto 652/2002 modificado por el decreto 301/2004 , el fiduciario deberá verificar si existe alguna solicitud de transferencia de fondos a la cuenta de segundo grado del Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota).

b) Toda vez que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios haya requerido un movimiento de fondos hacia la cuenta de segundo grado del Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota), los fondos que le correspondan al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans) de acuerdo con el pto. a), se destinarán a dicha transferencia hasta completar la suma de la misma.

c) Una vez efectivizada la transferencia a la cuenta de segundo grado del Sistema de Compensaciones al Transporte (Siscota), los ingresos se distribuirán entre las restantes cuentas del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans), de acuerdo con la reglamentación vigente.

Art. 4.– Dase por prorrogada desde el 1 de enero de 2004 al 30 de junio de 2004 la vigencia del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (Refop) aprobado por resolución conjunta 543/2003 del Ministerio de Economía y Producción y 251/2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Establécese que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será la autoridad de aplicación del citado régimen.

Art. 5.– Instrúyese a la Secretaría de Transporte para que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 4 del presente, establezca los beneficiarios del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (Refop), el procedimiento de cálculo para la determinación de las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos, el procedimiento para el pago y disposición de fondos y un sistema de contralor y seguimiento.

Art. 6.– Instrúyese al Ministerio de Economía y Producción para que, a través de las áreas con competencia específica en la materia, cancele los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) depositados en la cuenta recaudadora 3303/33, acreditando el importe total en la cuenta de segundo grado correspondiente al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans) en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del presente decreto.

Los fondos una vez acreditados en la cuenta del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans) serán afectados al régimen de compensaciones (Refop), hasta la suma que resulte necesaria para cancelar todas las compensaciones del período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2004.

Art. 7.– Facúltase a la Secretaría de Transporte a afectar, para el pago del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (Refop), hasta el sesenta por ciento (60%) de los fondos correspondientes a la cuenta Sistau Cargas, en los términos del inc. a) del art. 2 de la resolución Conjunta 84 de fecha 13 de junio de 2002 del ex Ministerio de Economía y 18 del ex Ministerio de la Producción modificada por la resolución 111 de fecha 2 de septiembre de 2002 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción, por la resolución conjunta 5 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y 64 del Ministerio de Economía y Producción de fecha 20 de junio de 2003 y por la resolución conjunta 543 del Ministerio de Economía y Producción y 251 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 28 de noviembre de 2003.

Art. 8.– Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los compromisos del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (Refop) serán atendidos prioritariamente con los saldos existentes en la cuenta respectiva.

Art. 9.– Notifíquese a la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (Ucofin) y al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el art. 12 del decreto 976/2001.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - De Vido - Lavagna

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 - L 25565 : 200-B-1630 - D 1377/2001 : 200-D-4826 - D 802/2001 : 200-B-1620 - D 652/2002 : 200-B-1743.