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Legislación NacionalDECRETO 1490/2002 FUERZAS ARMADAS Remuneraciones. Compensación por Inestabilidad de Residencia. Adicional creado por decreto 628/1992. Incorporación del 16/8/2002; publ. 20/8/2002 Visto los decretos 2000/1991 , 2115/1991 , 628/1992 , 780/1992 , 1356/1994 , y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto por los decretos 2000 del 20 de setiembre de 1991 y 2115 del 10 de octubre de 1991, el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en actividad, percibe la Compensación por Inestabilidad de Residencia, con carácter no remunerativo y no bonificable. Que por decreto 2533 del 4 de diciembre de 1991 se extendieron las disposiciones de los decretos 2000/1991 y 2115/1991 al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Que por el art. 3 del decreto 628 del 13 de abril de 1992 se otorgó un Adicional no remunerativo y no bonificable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, haciéndose extensivo dicho Adicional mediante el art. 4 del citado decreto al personal en situación de retiro y sus pensionistas. Que por el art. 2 del decreto 780 del 15 de mayo de 1992 se creó un Adicional no remunerativo, no bonificable para el Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas que se hizo extensivo mediante el art. 3 del citado decreto al personal en situación de retiro y sus pensionistas. Que por decreto 1356 del 5 de agosto de 1994 se otorgaron los beneficios creados por los decretos 2000/1991 , 2115/1991 y 628/1992 al personal en actividad y en situación de retiro y pensionistas, regido por el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, aprobado por decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 y modificado por las leyes 16563 y 17144 y su reglamentación aprobada por decreto 2126 del 20 de julio de 1977. Que como consecuencia de haberse otorgado los referidos beneficios con carácter de no remunerativos y no bonificables, numerosos agentes iniciaron demandas judiciales contra el Estado Nacional Argentino accionando para que los mismos fueran incorporados al haber mensual, regular y permanente. Que dicha conducta alcanzó un volumen de litigiosidad que irroga ingentes gastos al erario público y justifican brindarle debida atención. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de mayo de 2000, en los autos Corbani Carlos Alberto y otros c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) reconoció carácter remunerativo y bonificable a las citadas asignaciones liquidadas al Personal Militar en actividad, temperamento reiterado invariablemente por dicho Tribunal superior en gran cantidad de fallos. Que en tales condiciones, conforme lo ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación, la Administración Pública debe ajustar su conducta a los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, absteniéndose de cuestionarlos o de entrar en polémica con ellos, aún cuando no comparta su contenido, principio que se funda en la jerarquía del Tribunal, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonía en el comportamiento de los distintos órganos del Estado (Dictámenes 179:75; 194:131; 233:278; 237:438 entre otros). Que en este orden de ideas, es procedente adoptar las decisiones necesarias encaminadas a evitar un inútil dispendio jurisdiccional tendiente a impedir mayores erogaciones al Fisco. Que por lo expuesto y a fin de solucionar el problema planteado, se considera conveniente reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios antes citados, incorporándolos al haber mensual definido en el art. 2401, inc. 1, de la Reglamentación del cap. IV Haberes, del tít. II Personal Militar en Actividad, de la ley para el Personal Militar 19101 . Que en esa inteligencia, corresponde que los derechos reconocidos por la citada jurisprudencia al Personal Militar, se extiendan al comprendido en la ley S 19373 que presta servicios en las Fuerzas Armadas, como así también al personal regido por el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, aprobado por decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 y modificado por las leyes 16563 y 17144 y su reglamentación aprobada por decreto 2126 del 20 de julio de 1977. Que la medida que se propone encuadra dentro de las atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 inc. 1 de la Constitución de la Nación Argentina. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Incorpóranse, la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por decreto 2000 del 20 de setiembre de 1991, modificado por su similar 2115 del 10 de octubre de 1991 y el Adicional creado por el decreto 628 del 13 de abril de 1992, al haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, definido en el art. 2401, inc. 1, de la Reglamentación del cap. IV Haberes, del tít. II Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar 19101 , a partir del 1 de setiembre de 2002. Art. 2. Incorpóranse, la Compensación por Inestabilidad de Residencia creada por el decreto 2000 de 20 de setiembre de 1991, modificado por su similar 2115 del 10 de octubre de 1991 y el Adicional creado por el decreto 628 del 13 de abril de 1992, a la remuneración del Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y a la asignación de la categoría para el Personal regido por el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, aprobado por decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 y modificado por las leyes 16563 y 17144 y su reglamentación aprobada por decreto 2126 del 20 de julio de 1977, con carácter remunerativo y bonificable, a partir del 1 de setiembre de 2002. Art. 3. Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto de la Administración Nacional, vigente. Art. 4. Comuníquese, etc. Duhalde Lavagna Jaunarena
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