DECRETO 1490/2004

IMPUESTOS

Regímenes de regularización. Condonación de accesorios

Regímenes de regularización tributaria. Presentación espontánea. Eximición total o parcial de intereses y multas

del 26/10/2004; publ. 28/10/2004

Visto el expte. 255.896/03 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, los decretos 1387 del 1 de noviembre de 2001 y 1524 del 25 de noviembre de 2001, y

Considerando:

Que mediante el art. 38 del decreto 1387 del 1 de noviembre de 2001, se estableció que en el caso de acogimiento a regímenes de regularización de obligaciones tributarias, y únicamente a los fines previstos en el art. 73 de la ley 25401, resultaba espontánea toda presentación para usufructuar dichas prerrogativas efectuada por el contribuyente mientras no existiera sentencia firme.

Que dicha norma fue reglamentada a su vez por el decreto 1524 del 25 de noviembre de 2001, el cual aclaró en su art. 17 que el concepto de espontaneidad así como la posibilidad de concretar la voluntad del contribuyente de regularizar su situación frente al Fisco, se extendía hasta tanto no existiera sentencia firme o resolución administrativa firme de la deuda tributaria; importando ello la posibilidad de considerar el reconocimiento de la deuda tributaria formulado mientras no existiera veredicto definitivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la ley 25678 , publicada en el Boletín Oficial el 10 de diciembre de 2002, incorporó un artículo a continuación del art. 113 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el cual se establece que con excepción de lo indicado en el párr. 1 del citado art. 113 , el Poder Ejecutivo nacional no puede disponer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la exención total o parcial de capital, intereses y multas.

Que la misma ley derogó los párrs. 2 y 3 del art. 73 de la ley 25401 los cuales, respectivamente, disponían que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, estará dispensada de formular denuncia penal y que, cuando la hubiere formulado, el Ministerio Público procederá a desistir de la misma una vez que se verifique que el pertinente responsable ha regularizado sus obligaciones tributarias o previsionales omitidas.

Que, en consecuencia, mediante la ley 25678 se ha enfatizado que los regímenes que disponga el Poder Ejecutivo nacional que prevean eximición total o parcial de intereses y multas de deudas tributarias, deben comprender únicamente a aquellas que se regularicen espontáneamente, lo cual, de conformidad al párr. 1 del art. 113 citado, implica que la presentación no debe producirse a raíz de una inspección iniciada, observación por parte del organismo recaudador o denuncia presentada que se vincule directa o indirectamente con el responsable de que se trate.

Que tal como se desprende de lo anterior, el referido art. 38 del decreto 1387/2001 ha quedado sin efecto con motivo de las precisiones establecidas por la ley 25678 , por lo que se estima oportuno proceder a la adecuación del cuerpo normativo que contiene el precepto mencionado en primer término.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el art. 38 del decreto 1387 del 1 de noviembre de 2001.

Art. 2.– Derógase el art. 17 del decreto 1524 del 25 de noviembre de 2001.

Art. 3.– El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Lavagna

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 - Ley de Procedimiento Tributario -L 11683 , t.o. 19-: LA 19-C-2994 - L 25678 : 200-D-4845 - L 25401 : 200-A-108 - D 1524/2001 : 200-D-4938 - D 1387/2001 : 200-D-4860.