|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 4:23:17 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 1493/1987 SANIDAD ANIMAL CONTRATACIONES DEL ESTADO Autorización y aprobación de compraventas y otras contrataciones. Montos límite. Modificación del 14/9/1987; publ. 28/9/1987 Visto el expte. 138.117/73 de la ex Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (actual Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) de la jurisdicción del Ministerio de Economía, por el cual se gestiona el ajuste de los límites conferidos por el decreto 1568 de fecha 8 de setiembre de 1986, cuya copia obra a fojas 201/206, estipulando los nuevos márgenes para la autorización y aprobación de las compraventas y otras contrataciones por las autoridades del Servicio Nacional de Sanidad Animal, y Considerando: Que los arts. 12 y 13 del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, facultan al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar esos procedimientos y modificar los límites respectivos, cuando razones fundadas lo aconsejen. Que el presente ajuste de este régimen jurisdiccional se encuentra previsto en lo determinado por el art. 5 del decreto 28 del 16 de enero de 1987. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Modifícanse los límites establecidos por el decreto 1568 de fecha 8 de setiembre de 1986, de la siguiente manera: a) Licitaciones públicas: Cuando el monto de la operación exceda de australes quince mil (=A= 15.000). b) Licitaciones privadas: Cuando el monto de la operación no exceda de australes quince mil (=A= 15.000). c) Concurso de precios: Cuando el monto de la operación exceda de australes setecientos cincuenta (=A= 750) y no supere los australes tres mil veinte (=A= 3020). d) Contratación directa: Cuando la operación no exceda de australes setecientos cincuenta (=A= 750). Art. 2. Toda compraventa, así como toda contratación sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros que deba realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal se efectuará de acuerdo a los importes que se indican a continuación y serán autorizados y aprobados por las siguientes autoridades: a) Licitaciones públicas: Autorización Aprobación Hasta australes ciento cincuenta mil seiscientos (=A= 150.600) 1) Director general Jefe departamento administración Jefe departamento administración,
Más de australes ciento cincuenta mil seiscientos (=A= 150.600) 2) Director general Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal Jefe departamento administración,
b) Licitaciones privadas: Autorización Aprobación Hasta australes quince mil (=A= 15.000) 1) Director general Jefe departamento administración
c) Concurso de precios: Autorización Aprobación Hasta australes un mil seiscientos treinta (=A= 1630) 1) Director general Jefe compras y suministros
Responsables de Fondos en el interior del país. Hasta australes tres mil veinte (=A= 3020) 2) Jefe departamento administración Jefe departamento administración
d) Contrataciones directas, art. 12, ap. III, incs. a) al l): Autorización Aprobación Hasta australes setecientos cincuenta (=A= 750) (caso del inc. a) 1) Director general Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal
Jefe departamento administración responsables de fondos en el interior del país Hasta australes un mil novecientos sesenta (=A= 1960) (caso del inc. k) 2) Director general Jefe departamento administración
Responsables de fondos en el interior del país Hasta australes ciento cincuenta mil seiscientos (=A= 150.600) (casos de los incs. b) al l) 3) Jefe departamento administración Jefe departamento administración Más de australes ciento cincuenta mil seiscientos (=A= 150.600) (casos de los incs. b) al l) 4) Director general Director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal Jefe departamento administración,
Los importes fijados en el presente artículo serán considerados como máximo, pudiendo el director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal limitarlos, conforme a la naturaleza e importancia de sus respectivos servicios. Art. 3. Establécese, hasta tanto se dicte la reglamentación a que se refiere el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, que los procedimientos y requisitos básicos para las respectivas contrataciones serán los señalados por el reglamento de las contrataciones del Estado aprobado por decreto 5720 del 28 de agosto de 1972, sin perjuicio de aplicar los límites del art. 12 del mencionado decreto ley modificado por el art. 1 del presente y los plazos de publicación fijados por aquél, con excepción de los concursos de precios que se regirán por el trámite previsto en el artículo siguiente. Art. 4. Determínase, para los concursos de precios, en alternativa los siguientes procedimientos para solicitar ofertas: 1) Pedido de precios en formulario oficial. 2) Presupuesto proforma de los oferentes. Para cualquiera de los casos señalados, se consultarán, por lo menos, tres (3) firmas del ramo, no siendo necesaria la fijación de día y hora de apertura de las ofertas, y cuando no fuere posible obtener ese número de oferentes se dejará constancia en las actuaciones respectivas de las causales que lo impidieran. Las contrataciones a que se refiere el art. 12 , ap. 3, inc. a) del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, quedan excluidas de las disposiciones del reglamento de las contrataciones del Estado. Art. 5. Para toda compraventa, o cualquier otra contratación que deba realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal cuyo procedimiento no esté contemplado expresamente por el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, y sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, serán de aplicación, supletoriamente, las disposiciones del decreto ley 23354 del 31 de diciembre de 1956 (Ley de Contabilidad) y sus disposiciones modifs. y/o complementarias. Art. 6. Comuníquese, etc. Alfonsín Sourrouille Brodersohn Figueras
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |