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Legislación Nacional


DECRETO 1499/1994

EMPLEO

Promoción y Protección del Empleo

Bono para la Creación de Empleo en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP). Emisión. Modificación

del 23/8/1994; publ. 7/9/1994

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el art. 2 del D 676/93 por el siguiente:

Art. 2.- De la Compensación por "Retiro Voluntario". Todo empleado público provincial o municipal que acceda al régimen de retiros voluntarios recibirá el Bono para Creación del Empleo en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP) por un valor nominal que surgirá de multiplicar por sesenta (60) el porcentaje de su haber líquido mensual, conforme a los años de antigüedad que registre al momento de su retiro y de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta cinco (5) años, el veinte por ciento (20%) de su haber líquido mensual, según se define más adelante.

Más de cinco (5) años, el veinte por ciento (20%) de su haber líquido mensual más el tres por ciento (3%) por cada año de antigüedad adicional, y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del haber líquido mensual, según se define a continuación.

Se entenderá por haber líquido mensual el promedio de haberes normales y habituales de los últimos seis (6) meses deducidos los aportes y contribuciones que son obligatorios por normas vigentes.

El importe a acreditar de BOCEP no podrá ser inferior a tres mil pesos ($ 3.000) ni superior a treinta mil pesos ($ 30000). La Secretaría de Asistencia para la Reforma Económica Provincial del Ministerio del Interior y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por resolución conjunta, podrán incrementar estos valores, fundando tal decisión en la existencia de condiciones objetivas en la jurisdicción provincial o nacional que aconsejen la misma. Si existieran fracciones inferiores a un peso ($ 1), será de aplicación el procedimiento establecido en el art. 5 del D 2128/91.

No podrán acogerse a este régimen de retiro voluntario aquellos agentes a quienes les falte cinco (5) años o menos para acceder a la jubilación ordinaria, o posean menos de un (1) año de antigüedad, al momento de solicitar el retiro.

Art. 2.- Sustitúyese el art. 5 del D 676/93 por el siguiente:

Art. 5.- De los montos de los créditos. La empresa que emplee simultáneamente a más de un titular de BOCEP estará en condiciones de gestionar préstamos del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a la siguiente escala:

Por el segundo empleado, el ciento treinta por ciento (130%) del valor actual de su respectiva tenencia de BOCEP;

Por el tercer empleado, el ciento sesenta por ciento (160%);

Por el cuarto empleado, el ciento noventa por ciento (190%);

Por el quinto empleado, el doscientos diez por ciento (210%);

Por el sexto empleado y los siguientes, el doscientos cuarenta por ciento (240%).

Art. 3.- Sustitúyese el inc. c) del anexo I del D 676/93 por el siguiente:

c) Monto: Quinientos millones de pesos ($ 500.000.000) divididos en 48 series hasta completar el monto indicado.

Art. 4.- Comuníquese, etc.

MENEM - CAVALLO - RUCKAUF.

 

Referencias: D 676/93: 19-A-249 - D 2128/91: 199-C-3057.

 

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