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var disURL = '1280613/1282293/de_149_1996.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 149/1996 AEROPUERTOS Sistema Nacional de Aeropuertos. Administración y explotación. Concesión al sector privado. Instrumentación del 16/02/1996; publ. 21/02/1996 Visto los decretos 770/1994 y 504 del 22 de setiembre de 1995, y Considerando: Que, por la norma citada en primer término , se estableció que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación tendría a su cargo la misión de realizar los estudios necesarios y determinar el marco regulatorio a aplicarse a los aeródromos públicos y aeropuertos de la Nación, creando, asimismo, una comisión asesora con el fin de asistir al titular de la secretaría aludida. Que, por el decreto 504 del 22 de setiembre de 1995, se estableció que la mencionada comisión pasara a funcionar en el ámbito de la jurisdicción del jefe de Gabinete de Ministros. Que han concluido los estudios técnicos, económicos y jurídicos efectuados por los consultores técnico y legal contratados a los efectos señalados. Que, por ende, se ha cumplido con la primera fase del programa consistente en desarrollar la estrategia de reestructuración del futuro sistema nacional de aeropuertos. Que resulta menester continuar con las tareas necesarias a fin de concretar la concesión de la administración y explotación del sistema nacional de aeropuertos al sector privado, encomendando, para ello, a la Jefatura de Gabinete de Ministros la misión de instrumentar los cursos de acción necesarios para la ejecución de los actos preparatorios. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Establécese que la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá a su cargo la misión de instrumentar los cursos de acción necesarios para la ejecución de los actos preparatorios tendientes a concretar la concesión de la administración y explotación del sistema nacional de aeropuertos del sector privado. Art. 2.– Establécese que la comisión asesora creada por el decreto 770/1994 tendrá como cometido asistir al jefe de Gabinete de Ministros en los aspectos que éste estime pertinentes, en la misión encomendada en el artículo precedente. Art. 3.– Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a mantener y establecer relaciones con organismos internacionales, de derecho público y privado, vinculados a la materia objeto de su tarea, que resulten necesarias para la ejecución de la misión encomendada por el art. 1 . Art. 4.– Comuníquese, etc. Menem - Bauzá - Camilión
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