DECRETO 15002/1946
REGISTROS
PROPIEDAD INTELECTUAL
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. Ley orgánica. Reglamentación. Modificación
del 27/5/1946; publ. 18/6/1946
Atento a que la ley 11723 , sobre Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, al establecer una sanción para los editores que no cumplan con la obligación de depositar toda obra publicada, en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, no persigue un fin de enriquecimiento fiscal sino que está inspirada en el propósito de asegurar los derechos del autor y de propender al acrecimiento de los fondos bibliográficos de las entidades que la misma protege, por cuya razón, teniendo en cuenta tal finalidad, en los casos en que la culpa de los editores en infracción resulta suficientemente atenuada, es equitativo antes de llegar a la aplicación de la multa, fijar un plazo prudencial para que aquéllos procedan al cumplimiento de esa prescripción legal,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Cualquier persona es parte legítima para denunciar la infracción de referencia.