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Legislación Nacional


DECRETO 1504/1992

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Fusión por absorción del Banco Nacional de Desarrollo por parte del Banco de la Nación Argentina. Régimen

del 21/8/1992; publ. 11/9/1992

Visto el expte. 13.887/92 del registro del Banco Central de la República Argentina y lo dispuesto por las leyes 21526 , 22529 , 23696 , 23697 y 23990 , y lo dispuesto en los decretos 435 del 4 de marzo de 1990 y 866 del 4 de mayo de 1990, y la resolución 171 del Directorio del Banco Central de la República Argentina del 27 de abril de 1992, y

Considerando:

Que por el decreto 866 del 4 de mayo de 1990 este Poder Ejecutivo nacional dispuso la reestructuración del Banco Nacional de Desarrollo, en el marco de la reforma administrativa y económica del Estado, dispuesta por las leyes 23696 y 23697 .

Que Banco Central de la República Argentina, en su carácter de autoridad de contralor y superintendencia del sistema financiero resolvió considerar al Banco Nacional de Desarrollo en situación de consolidación, siendo aplicable el régimen establecido en la ley 22529 .

Que por el art. 7 de la ley 23696 , este Poder Ejecutivo nacional, se encuentra facultado para disponer la fusión, extinción o transformación de entes, empresas y sociedades de propiedad exclusiva del Estado nacional, reorganizando, redistribuyendo y reestructurando cometidos, funciones y objetos sociales.

Que este Poder Ejecutivo nacional considera deseable que la consolidación del Banco Nacional de Desarrollo, declarada por resolución 171 del 27 de abril de 1992 del Banco Central de la República Argentina, se efectúe mediante su fusión por absorción por el Banco de la Nación Argentina, la cual deberá concretarse mediante la incorporación de activos y pasivos que resulten como mínimo patrimonialmente equivalentes. Si con posterioridad a dicha incorporación tales activos y pasivos generaran reclamos de terceros de causa anterior a la fusión que concluyesen en la existencia de obligaciones exigibles no consideradas o previsionadas previamente, las mismas deberán ser tenidas en cuenta a fin de preservar la equivalencia patrimonial referida, compensando las diferencias que se produzcan.

Que al efecto indicado corresponde que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Banco de la Nación Argentina en forma conjunta efectúen la evaluación de los activos y pasivos del Banco Nacional de Desarrollo.

Que oportunamente el Banco Central de la República Argentina habrá de considerar la propuesta de exclusión de activos y pasivos de dicha entidad al efecto de su fusión por absorción con el Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a lo previsto por el art. 25, inc. e) de la ley 22529 .

Que el saldo de la compensación de créditos dispuesta por el decreto 866 del 4 de mayo de 1990 deberá agregarse a los activos y pasivos que se excluyan del patrimonio del Banco Nacional de Desarrollo, cuya liquidación estará a cargo del Banco Central de la República Argentina.

Que la gestión cumplida por la intervención y por la sindicatura del Banco Nacional de Desarrollo ha resultado provechosa a los fines y objetivos definidos por este Poder Ejecutivo nacional en el decreto 866 del 4 de mayo de 1990.

Que dada la complejidad del proceso de consolidación del Banco Nacional de Desarrollo, resulta conveniente delegar en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la facultad para adoptar todas aquellas resoluciones necesarias para el fin perseguido por el presente decreto.

Que en virtud de la fusión por absorción a disponer, le corresponde al Banco de la Nación Argentina ejercer la administración del Banco Nacional de Desarrollo.

Que ha tomado vista el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades que acuerda el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 7 de la ley 23696 , con la vigencia prevista en el art. 42 de la ley 23990 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– En el ejercicio de las facultades previstas en el art. 7 de la ley 23696 , dispónese la fusión por absorción del Banco Nacional de Desarrollo por parte del Banco de la Nación Argentina, el que, a tal efecto, podrá establecer la ejecución de todo acto necesario para hacerla efectiva.

Art. 2.– Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al de la entrada en vigencia del presente, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos juntamente con el Banco de la Nación Argentina determinarán la evaluación de los activos y pasivos del Banco Nacional de Desarrollo.

Art. 3.– El Banco Central de la República Argentina considerará dentro del plazo de treinta (30) días de su presentación la propuesta que se efectúe en función del artículo anterior para la exclusión de activos y pasivos del Banco Nacional de Desarrollo.

Art. 4.– Los activos y pasivos que se incorporen al Banco de la Nación Argentina por efecto de la fusión dispuesta deberán resultar como mínimo patrimonialmente equivalentes.

Art. 5.– El saldo de la compensación de créditos y débitos dispuesto por el art. 9 del decreto 866 del 4 de mayo de 1990 será agregado a los activos y pasivos del Banco Nacional de Desarrollo que sean excluidos de la fusión por absorción, cuya liquidación estará a cargo del Banco Central de la República Argentina.

Art. 6.– Será autoridad de aplicación de este decreto el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 7.– A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y en virtud de la fusión dispuesta, el Banco de la Nación Argentina pasará a ejercer la administración del Banco Nacional de Desarrollo.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

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