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DECRETO 1506/1984 INVERSIONES EXTRANJERAS Transferencia de utilidades y repatriación de inversiones. Suspensión del 18/5/1984; publ. 22/5/1984 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Suspéndese el derecho a transferir utilidades y a repatriar su inversión del que gozan los inversores extranjeros registrados de conformidad con la ley 21382 y sus modificatorias. Art. 2. Los inversores extranjeros registrados tendrán derecho a recibir el equivalente de las sumas que en concepto de utilidades deseen remitir, en títulos de la deuda pública externa denominados Bonos Externos de la República Argentina según lo establecido en el art. 14 de la ley 21382 (t.o. 1980) contra la provisión del importe correspondiente en pesos argentinos. Art. 3. La suspensión dispuesta en el art. 1 será mantenida hasta tanto subsistan las circunstancias que motivan la medida y podrá ser dejada sin efecto por resolución del Ministerio de Economía. Art. 4. Comuníquese, etc. Alfonsín Grinspun
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