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Legislación Nacional


DECRETO 1513/1993

PREMIOS

Premio Nacional a la Calidad. Sector Privado y Administración Pública. Interés nacional. Consejo Revisor

del 19/7/1993; publ. 22/7/1993

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Capítulo I

Art. 1.- Declárase de interés nacional el Premio Nacional de Calidad por la L 24127 .

Declárase de interés nacional a las actividades y eventos que con el objetivo mencionado en los arts. 1 y 2 de la L 24127 realicen la Fundación del Premio Nacional a la Calidad "La Fundación" y el Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad de la Administración Pública "El Comité" creado por el art. 17 del presente decreto .

Los órganos de la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada deberán prestar la colaboración que para tales fines le sea requerida por las autoridades de aplicación.

Declárase al mes de octubre como el "Mes Nacional de la Calidad", a fin de destacar durante dicho período los logros obtenidos en el mejoramiento de los procesos de producción de bienes y servicios.

Invítase a los establecimientos educativos públicos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, a los privados y a los medios de comunicación en general, a contribuir a la difusión de los objetivos de la ley y de los eventos de la Fundación del Premio Nacional a la Calidad y del Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad para el Sector Público.

Art. 2.- La Fundación, respecto del Premio Nacional en el Sector Privado, y el Comité respecto del Premio Nacional en el Sector Público, precisarán los criterios que se tomarán en cuenta para encuadrar a las empresas y a los entes públicos en cada una de las categorías establecidas en el presente o establecer, así como los atributos de calidad que serán considerados en la evaluación y la ponderación de los mismos, conforme a lo establecido en los arts. 10 y 19 de la ley. En cada llamado a inscripción para el Premio se darán a conocer en forma amplia dichos criterios, atributos y factores de ponderación junto con la justificación, antecedentes y fuentes de los mismos.

Art. 3.- El Premio Nacional a la Calidad establecido por la L 24127 tiene carácter simbólico y no económico, y consiste en la entrega de un (1) diploma y de un (1) trofeo para cada una de las categorías.

La Fundación y el Comité determinarán, para los Sectores Privado y Público respectivamente, el diseño del diploma y del trofeo que serán entregados, los que serán iguales para todas las categorías de cada ámbito.

El diploma y el respectivo trofeo harán mención expresa del nombre o denominación del premiado y de la categoría a la que correspondan.

El diploma estará firmado por el presidente de la Nación, por el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o el ministro del Interior y por el presidente de la Fundación del Premio Nacional a la Calidad o el secretario de la Función Pública, según corresponda a cada sector.

El presidente de la Nación entregará los premios en el mes de octubre de cada año en un acto público que tendrá una jerarquía acorde con el hecho de ser el Premio Nacional a la Calidad.

Art. 4.- Pueden aspirar a este Premio las empresas privadas, tengan o no fines de lucro.

Pueden asimismo presentarse subsidiarias, sucursales, departamentos o divisiones de una empresa, en forma debidamente individualizada, los que serán inscriptos en la categoría a la que pertenezca la totalidad de la empresa.

Una subsidiaria, sucursal, departamento o división, y la empresa en su totalidad, no pueden presentarse simultáneamente en el mismo año, ni para la misma categoría ni para diferentes categorías.

Sólo puede presentarse al Premio una subsidiaria, sucursal, departamento o división de una misma empresa por año y por categoría.

La Fundación podrá determinar por vía reglamentaria las condiciones que deberán reunir las subsidiarias, sucursales, departamentos o divisiones que se presenten.

Art. 5.- Para la primera entrega, será otorgado un (1) Premio Nacional en el Sector Privado, para cada una de las siguientes categorías.

a) Premio Nacional a la Calidad - Sector Producción - Grandes Empresas.

b) Premio Nacional a la Calidad - Sector Producción - Medianas Empresas.

c) Premio Nacional a la Calidad - Sector Producción - Pequeñas Empresas.

d) Premio Nacional a la Calidad - Sector Servicios - Grandes Empresas.

e) Premio Nacional a la Calidad - Sector Servicios - Medianas Empresas.

f) Premio Nacional a la Calidad - Sector Servicios - Pequeñas Empresas.

Para las sucesivas entregas, la Fundación podrá aumentar hasta dos (2) la cantidad de premios y modificar sus categorías, de acuerdo con lo aconsejado por la experiencia en procesos anteriores.

Si ninguna empresa u organización se ajusta a las exigencias y requisitos establecidos se declarará desierto el Premio en la respectiva categoría.

Los entes estatales productores de bienes o servicios, aun cuando se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 20 de la ley, podrán solicitar a la Fundación autorización para competir en las categorías correspondientes al Sector Privado, cuando la naturaleza de la prestación así lo justifique. El Consejo de Administración de la Fundación determinará la admisibilidad de estas solicitudes, debiéndose aplicar, en caso de divergencia, el procedimiento establecido en el art. 20 del presente.

Art. 6.- En cada inscripción se precisará el alcance y forma de la obligación del art. 6 de la ley. En caso de omisión o insuficiencia en el cumplimiento de la misma, la Fundación o el Comité según corresponda, se reservan el derecho de difundir la información que el interesado hubiere presentado.

Capítulo II:
Premio Nacional a la Calidad en el Sector Privado

Art. 7.- Sin reglamentar.

Art. 8.- Sin reglamentar.

Art. 9.- Sin reglamentar.

Art. 10.- Sin reglamentar.

Art. 11.- Sin reglamentar.

Art. 12.- Sin reglamentar.

Art. 13.- Sin reglamentar.

Art. 14.- Sin reglamentar.

Art. 15.- Sin reglamentar.

Art. 16.- Sin reglamentar.

Capítulo III:
Premio a la Calidad en la Administración Pública

Art. 17.- La Secretaría de la Función Pública del Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública, facultándosela a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la L 24127 y la presente reglamentación. La autoridad de aplicación reglamentará la instrumentación del Premio en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación del presente decreto.

Créase el Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública, el que será presidido por el secretario de la Función Pública del Ministerio del Interior e integrado por un (1) funcionario de jerarquía no inferior a subsecretario por la Presidencia de la Nación (Subsecretaría de Acción de Gobierno), un (1) funcionario de igual jerarquía por el Ministerio del Interior (Subsecretaría de Organización y Gestión) y un representante de la Unión del Personal Civil de la Nación.

El Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública tendrá a su cargo establecer los distintos aspectos referidos al proceso de selección, mecanismos de evaluación, y ponderación de los atributos de calidad, categorías de organizaciones a premiar, el cronograma anual del proceso de evaluación, las condiciones técnicas de las presentaciones, la selección de los miembros integrantes de la Junta de Evaluadores y los demás aspectos referidos a la instrumentación del Premio.

Art. 18.- Créase un Consejo Consultivo, el que tendrá por misión la determinación final de los atributos de calidad y las categorías de organismos a premiar, la identificación y propuesta de especialistas para integrar la Junta de Evaluadores y el asesoramiento al Comité de los métodos de evaluación y de los demás aspectos del premio que se le sometan.

El Consejo Consultivo, estará compuesto por especialistas de probada vocación, experiencia e idoneidad en la materia a razón de dos (2) representantes del Poder Judicial de la Nación, dos (2) representantes del Poder Legislativo de la Nación, dos (2) representantes del Consejo Federal de la Función Pública, un (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional y un (1) representante de cada uno de los Ministerios. El Consejo Consultivo podrá invitar, por sí o a propuestas del Comité Permanente, a integrarse a otras instituciones o a profesionales especializados que crea conveniente. Invítase a los Poderes Legislativos y Judiciales de las provincias a integrar sus representantes.

El Comité convocará a la primera reunión constitutiva del Consejo Consultivo en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos y le someterá en esa ocasión, un proyecto de reglamento interno de funcionamiento para su consideración. El reglamento será aprobado por resolución del secretario de la Función Pública del Ministerio del Interior.

Art. 19.- Sin reglamentar.

Art. 20.- Podrán aspirar al Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública todos los entes y organismos, centralizados o descentralizados, pertenecientes a la Administración Pública nacional, provincial o municipal, cuyo financiamiento sea sostenido por el Estado en forma total o parcial.

Asimismo, podrán aspirar unidades organizativas en forma individual o colectiva dependientes del mismo ente u organismo, mencionados en el párrafo anterior.

También podrán hacer una presentación colectiva, entes u organismos, o sus unidades organizativas, cuando participen de la realización conjunta de un proceso integrado de producción de bienes, servicios o regulaciones, que sea expresamente definido e identificable. Una unidad organizativa y el ente u organismo a la que pertenece no pueden presentarse simultáneamente en el mismo año ni en la misma ni en diferente categoría. Sólo podrá presentarse una unidad organizativa de un mismo ente u organismo por año y por categoría.

En caso de duda o divergencia sobre el encuadramiento de un (1) solicitante, las autoridades de aplicación determinarán en forma conjunta su inscripción en el Sector Público o Privado.

Art. 21.- Créase una (1) Junta de Evaluadores, cuya función será la selección y evaluación de los aspirantes y cuyos miembros serán seleccionados por el Comité, con el concurso del Consejo Consultivo. Los evaluadores, serán designados por resolución del secretario de la Función Pública del Ministerio del Interior.

La autoridad de aplicación reglamentará el funcionamiento de la Junta de Evaluadores en un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de publicación del presente, incorporando las determinaciones generales del art. 13 párr. 3 , art. 14 y art. 16 de la L 24127. La Junta de Evaluadores, informará al Consejo Consultivo sobre la selección realizada y la elevará al Comité, el que procederá a analizar sólo los aspectos formales del informe. La autoridad de aplicación la elevará al Poder Ejecutivo nacional, quién, salvo razón fundada, confirmará y otorgará el o los premios correspondientes.

La Junta de Evaluadores estará integrada por reconocidos especialistas en la materia, los que tendrán total autonomía técnica. Sus decisiones serán irrecurribles.

Art. 22.- Los gastos que demande la instrumentación del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública se imputarán a las partidas específicas de la jurisdicción treinta (30.00) del Ministerio del Interior programa veintitrés (23) Asistencia Técnica Administrativa a organismos de la Administración Pública nacional y provincial, Servicio Administrativo Financiero 324.

Capítulo IV:
Del Consejo Revisor

Art. 23.- El Consejo Revisor desarrollará las siguientes acciones:

a) Estudiar periódicamente las bases, condiciones, y todo factor relacionado con la metodología de evaluación del Premio, debiendo elevar las eventuales propuestas de mejora a las autoridades de aplicación del ámbito privado y/o público y al Consejo de Administración de la Fundación en el Sector Privado y al Comité en el Sector Público.

b) Recibir y evaluar críticamente las propuestas de mejoras que sean presentadas por organismos, instituciones o particulares, sean o no participantes del Premio, y transmitirlas a la autoridad de aplicación que corresponda y al Consejo de Administración de la Fundación en el Sector Privado y al Comité en el Sector Público.

Art. 24.- Las autoridades de aplicación propondrán al Poder Ejecutivo nacional, en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha del presente decreto, la reglamentación del funcionamiento del Consejo Revisor.

Facúltase a las autoridades de aplicación a designar por resolución conjunta a los miembros del Consejo Revisor. Los representantes del Sector Privado serán elegidos y seleccionados previa convocatoria pública. Los representantes del Sector Público serán elegidos de ternas propuestas por los organismos señalados en el art. 24 de la L 24127 . Las autoridades superiores de los organismos pertinentes del Poder Ejecutivo nacional propondrán sus ternas para constituir el Consejo Revisor en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha del presente decreto. Invítase al Consejo Federal de la Función Pública y al Consejo Interuniversitario Nacional a proponer sus respectivas ternas en el más breve plazo posible. El desempeño como miembro del Consejo Revisor tendrá carácter "ad honorem".

En ambos casos se evaluarán los antecedentes de los postulantes en función de los perfiles definidos por las autoridades de aplicación, los que deberán atender a la máxima idoneidad y experiencia en materia de calidad. La selección de los candidatos para constituir el Consejo Revisor se realizará según las reglas más exigentes de la especialidad. Dichos perfiles serán publicados en la convocatoria e informados a los organismos públicos respectivos.

Art. 25.- Sin reglamentar.

Art. 26.- Sin reglamentar.

Art. 27.- Comuníquese, etc.

MENEM - CAVALLO - BELIZ.

 

NORMA CITADA: L 24127: 19-C-3195.

 

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