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Legislación Nacional


DECRETO 1517/1994

PODER EJECUTIVO

Delegación de facultades. Incorporación

del 23/8/1994; publ. 19/9/1994

Visto los decretos 101/1985 y sus modificatorios –delegación de facultades– y 2817/1992 –aprobatorio de la estructura organizativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación–, y

Considerando:

Que las declaraciones de “interés nacional” referentes a reuniones, seminarios, congresos, conferencias u otros acontecimientos similares, nacionales o internacionales, deben guardar estrecha relación con las políticas generales y sectoriales fijadas por el Gobierno nacional.

Que, a fin de asegurar una actitud coordinada y racional en tales declaraciones, así como también garantizar la debida coherencia con dichas políticas, se considera necesario centralizar en un órgano del Poder Ejecutivo el estudio de las solicitudes que se formulen en tal sentido y el dictado de las medidas correspondientes.

Que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación es el organismo adecuado para cumplir dicho objetivo.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Incorpórase como inc. j) del art. 2 del decreto 101/1985 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“Al secretario general de la Presidencia de la Nación: Declaraciones de ‘interés nacional’ referentes a reuniones, seminarios, congresos, conferencias o cualquier otro acontecimiento similar de carácter técnico, artístico, cultural, científico o de otra naturaleza, que se lleven a cabo en el país y que por sus características merezcan aquel tratamiento.

Los organismos centralizados o descentralizados, empresas, sociedades y cualquier otro ente del Estado nacional –con independencia de su naturaleza jurídica– que deseen lograr la declaración de ‘interés nacional’ de acontecimientos como los aludidos en el párrafo anterior, deberán enviar la solicitud pertinente, con todos los antecedentes del caso, a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Entre dicha documentación deberá figurar, indefectiblemente, la conformidad del titular del ministerio respectivo o de la secretaría –u organismo de igual nivel– de la Presidencia de la Nación, donde se origine la propuesta.

En el supuesto de que el o los motivos del acontecimiento estuviesen vinculados con la competencia de más de un ministerio o secretaría, deberá acompañarse la conformidad de los titulares de todas las jurisdicciones involucradas. Además, cuando corresponda, se dará intervención al Ministerio de Salud y Acción Social de acuerdo a lo previsto en la ley 17502 y sus modificatorias.

Cuando el acontecimiento para el cual se solicite la declaración de ‘interés nacional’ tenga carácter internacional, o de algún modo cuente con la participación de representantes extranjeros, o intervengan en su organización entidades de otros países, será necesaria la opinión previa favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

En los casos en que la declaración de ‘interés nacional’ lleve aparejados beneficios que signifiquen costo fiscal (subsidios, franquicias, créditos de bancos oficiales, cesión de locales, espacios de publicidad, etc.) deberá mediar la intervención previa favorable de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos”.

Art. 2La Secretaría General de la Presidencia de la Nación establecerá los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes que se presenten y dictará las normas aclaratorias que fueren menester para la correcta aplicación del presente decreto.

Art. 3Derógase el inc. 11) del art. 1 del decreto 101/1985.

Art. 4Comuníquese, etc.

Menem – Ruckauf

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