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Legislación NacionalDECRETO 15215/1960 DOCENTES Estatuto del Docente. Concursos. Presentación. Requisitos. Antigüedad del 6/12/1960; publ. 14/12/1960 Visto y Considerando: Que no ha sido reglamentado el art. 104 del Estatuto del Docente, relacionado con la antigüedad mínima requerida para optar a los ascensos. Que corresponde reconocer la situación de aquellos docentes que vienen ocupando cargos directivos por circunstancias especiales, debido a necesidades de la enseñanza. Que la difícil situación que atravesó la misma antes de la vigencia de la ley 14473 hizo imprescindible recurrir a docentes de distinta procedencia en el ámbito educativo del país. Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por el ministro secretario en el Departamento Educación y Justicia, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Apruébase como reglamentación del art. 104 del Estatuto del Docente (ley 14473) el texto siguiente: Art. 104. Reglamentación: El docente que se halle en el desempeño de un cargo directivo en la enseñanza media oficial, como interino o suplente, tendrá derecho a presentarse al concurso respectivo computándosele, a los fines de la antigüedad mínima requerida por este artículo, todos los servicios docentes prestados en el orden nacional, provincial o municipal en la enseñanza oficial o adscripta. A los efectos de la valoración de la antigüedad en la docencia el jurado aplicará, a todos los aspirantes, el criterio establecido por la reglamentación del art. 94 . Art. 2. Comuníquese, etc. Frondizi Villar |
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