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Legislación NacionalDECRETO 1522/1973 SANIDAD ANIMAL COMPRAS DEL ESTADO Régimen de contrataciones. Funcionarios intervinientes. Denominación. Montos. Modificación del 23/9/1973; publ. 17/12/1973 Visto el decreto 182 de fecha 11 de enero de 1973, y Considerando: Que el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, estableció el régimen de contrataciones para el ex Servicio de Luchas Sanitarias (Selsa). Que atento la nueva estructura dada al Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) procede adecuar la denominación de los funcionarios intervinientes, así como también actualizar los montos en un todo de acuerdo con las facultades contenidas en los arts. 12 y 13 del mencionado decreto ley. Por ello y atento lo propuesto por el ministro de Economía, El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta: Art. 1. Modifícanse los límites establecidos por el art. 12 del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, de la siguiente manera: 1. Licitaciones públicas: Cuando el monto de la operación exceda de $ 150.000. 2. Licitaciones privadas: Cuando el monto de la operación no exceda de $ 150.000. 3. Concurso de precios: Cuando el monto de la operación exceda de pesos 2000 y no supere los $ 10.000. 4. Contratación directa: (caso del inc. a): a) Cuando la operación no exceda de $ 2000. Art. 2. Toda compraventa, así como toda contratación sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros que deba realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) se efectuará de acuerdo a los importes que se indican a continuación y serán autorizados y aprobados por las siguientes autoridades: Autorización Aprobación A) Licitaciones públicas
Hasta $ 500.000
A.1) Director general Jefe de Departamento Administración Jefe Departamento Administración,
Más de $ 500.000
A.2) Director general Director general del Senasa Jefe Departamento Administración
Director general del Senasa
B) Licitaciones privadas
Hasta $ 50.000
B.1) Jefe de servicio en el interior Jefe de Departamento Administración Hasta $ 10.000
B.2) Jefe Departamento Administración Jefe de Departamento Administración Hasta $ 150.000
B.3) Director general Director general Senasa Jefe Departamento Administración
C) Concurso de precios
Hasta $ 2000
C.1) Jefe de servicio en todo el país Jefe de Compras y Suministros
Jefe de Servicio en el Interior del País Hasta $ 10.000
C.2) Jefe Departamento Administración Jefe Departamento Administración D) Contrataciones directas Art. 12, ap. 3, incs. a) al l) Hasta $ 1000 (Caso del inc. a) D.1) Jefe de servicio en todo el país Jefe de servicio en todo el país Hasta $ 2000 (Caso del inc. a) D.2) Jefe de servicio en todo el país Jefe Departamento Administración Hasta $ 2000 (Caso del inc. k) D.3) Jefe de servicio en todo el país Jefe de servicio en todo el país Hasta $ 150.000 (Casos de los incs. b) al l) D.4) Jefe Departamento Administración Jefe Departamento Administración Más de $ 150.000 (Casos de los incs. b) al l) D.5) Director general Director general del Senasa Jefe Departamento Administración
Los importes fijados en el presente artículo serán considerados como máximos, pudiendo el director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) limitarlos, conforme a la naturaleza e importancia de sus respectivos servicios. Art. 3. Establécese, hasta tanto se dicte la reglamentación a que se refiere el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, que los procedimientos y requisitos básicos para las respectivas contrataciones serán los señalados por el reglamento de las contrataciones del Estado aprobado por decreto 5720 del 28 de agosto de 1972, sin perjuicio de aplicar los límites del art. 12 del mencionado decreto ley modificado por el art. 1 del presente decreto y los plazos de publicación fijados por aquél, con excepción de los concursos de precios que se regirán por el trámite previsto en el artículo siguiente. Art. 4. Determínase, para los concursos de precios, en alternativa, los siguientes procedimientos para solicitar ofertas: 1. Pedido de precios en formulario oficial. 2. Presupuesto pro forma de los oferentes. Para cualquiera de los casos señalados, se consultarán, por lo menos, a tres (3) firmas del ramo, no siendo necesario la fijación de día y hora de apertura de las ofertas y, cuando no fuere posible obtener ese número de oferentes, se dejará constancia en las actuaciones respectivas de las causales que lo impidieran. Las contrataciones a que se refiere el art. 12 , ap. 3, inc. a) del decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, quedan excluidas de las disposiciones del reglamento de las contrataciones del Estado. Art. 5. Para toda compraventa, o cualquier otra contratación que debe realizar el Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) cuyo procedimiento no esté contemplado expresamente por el decreto ley 6134 del 25 de julio de 1963, y sus reglamentaciones y disposiciones complementarias, serán de aplicación, supletoriamente, las disposiciones del decreto ley 23354 del 31 de diciembre de 1956 (Ley de Contabilidad) y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias. Art. 6. Hasta tanto sean cubiertos los cargos respectivos previstos en la estructura aprobada por decreto 182 del 11 de enero de 1973, las instancias serán ejercidas por los funcionarios que actualmente desempeñan tareas similares. Art. 7. Comuníquese, etc. Lastiri Llambí
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