This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 21:52:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 15235/1960ARANCELESBoletín Oficial. Ejemplares y suscripciones. Precio de venta. Actualizacióndel 6/12/1960; publ. 10/12/1960Visto el expte. 18-B-1960, yConsiderando:Que es necesario reajustar el precio de venta de los ejemplares y suscripciones del Boletín Oficial de la República Argentina conforme a su costo actual, modificando en tal sentido el decreto 13345 del 22 de octubre de 1959, que fijó los aranceles de esa publicación.Que es conveniente ofrecer a los particulares que publican avisos, edictos o estatutos sociales en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme a las normas legales en vigor, el servicio adicional de una tirada especial a precio reducido, que en la práctica significará una considerable economía de gastos para los interesados.En uso de las atribuciones conferidas por la ley 13221 , El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el inc. b) del art. 1 del decreto 13345/1959 por el siguiente:b) Para la venta de ejemplares:1) Por cada ejemplar del día y atrasado: tres pesos moneda nacional (m$n 3).2) Por cada ejemplar de tirada especial a solicitud de parte interesada: tres pesos moneda nacional (m$n 3).La solicitud se formalizará por escrito ante la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas en el acto de contratarse el aviso, indicando la cantidad de ejemplares requerida, que no podrá ser inferior a cincuenta (50), siendo atribución de la nombrada dirección general aceptar o rechazar el pedido y exigir, en su caso, el pago anticipado del importe respectivo.3) Por suscripción anual: Novecientos sesenta pesos moneda nacional (m$m 960).4) Por suscripción semestral: Cuatrocientos ochenta pesos moneda nacional (m$n 480).Art. 2.– El arancel fijado en el art. 1 del presente decreto comenzará a regir desde el 1 de enero de 1961.Art. 3.– Comuníquese, etc.Frondizi – Vítolo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:23:16 Post date GMT: 0020-00-09 18:23:16 Post modified date: 0020-00-09 18:23:16 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:23:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com