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Legislación Nacional


DECRETO 1531/1963

PROPIEDAD INTELECTUAL

Régimen. Reglamentación. Modificación

del 22/2/1963; publ. 21/3/1963

Visto la actuación 35.627/1961, por la que se tramita la transferencia de bienes pertenecientes a la ex Colonia de Vacaciones “General San Martín”, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, que funcionaba en dependencias de la Residencia Presidencial de Olivos, y

Considerando:

Que razones de orden material no permiten al Ministerio de Educación y Justicia el normal desenvolvimiento de las actividades de la citada colonia;

Que, en la actualidad, parte de los citados bienes se hallan afectados al uso de los servicios de la Presidencia de la Nación;

Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por los arts. 52 y 53 de la Ley de Contabilidad, procede realizar la pertinente transferencia de los mismos;

Que, asimismo para la atención y conservación de los bienes y elementos que se transfieren, se hace necesario incorporar a la Presidencia de la Nación al personal del Ministerio de Educación y Justicia, afectado a dichas tareas;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Declárase en estado de desuso en jurisdicción del Ministerio de Educación y Justicia (Dirección de Sanidad Escolar) y transfiérese sin cargo a la Presidencia de la Nación, los bienes que se detallan en planilla anexa, pertenecientes a la ex Colonia de Vacaciones “General San Martín”, que funcionaba en la Residencia Presidencial de Olivos, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires.

Art. 2.– Las reparticiones intervinientes registrarán por intermedio de los respectivos Servicios Patrimoniales los movimientos contables que origine la presente transferencia a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 54 de la Ley de Contabilidad.

Art. 3.– Adscríbese al personal de la Dirección de Sanidad Escolar que se detalla en planilla anexa, a la Presidencia de la Nación, hasta tanto se realicen los reajustes presupuestarios pertinentes para la transferencia definitiva de los mismos.

Art. 4.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia, de Economía y de Interior y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Guido – Martínez – Rodríguez Galán – García Belsunce – Méndez Delfino

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 21/3/1963).

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