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Legislación Nacional


DECRETO 1533/1982

PESCA

Explotación en zonas marítimas bajo soberanía nacional. Embarcaciones de bandera Argentina. Permisos de pesca. Vialidad, carácter y vencimiento

del 16/12/1982; publ. 20/12/1982

Visto el expte. 40.387/82 del Registro de la Secretaría de Intereses Marítimos, y

Considerando:

Que el Estado debe ejercer la facultad de preservar los recursos ícticos bajo el principio de la racionalidad en la utilización de los mismos.

Que tal premisa tiene por finalidad lograr un desarrollo positivo y equilibrado de la explotación, promoviendo la extracción de especies subexplotadas y controlando la captura de otras que, de acuerdo a los estudios realizados, estén en el límite fijado por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, como “máximo rendimiento sostenido” para las cuales se prevé el establecimiento de épocas y áreas de veda.

Que paralelamente y bajo el principio de eficiencia en la explotación, resulta imprescindible acceder a la renovación de la flota pesquera que se halla en estado de obsolescencia, autorizando el reemplazo de unidades por construcciones de similar capacidad de captura, previa aprobación de las correspondientes presentaciones a efectos de evitar una expansión desproporcionada de la flota que permanecería ociosa ante la limitación del recurso.

Que asimismo, debe reordenarse la cuestión global de los permisos de pesca, cuyo otorgamiento emerge de la ley 20136 , consagrándose normas expresas respecto a su viabilidad, carácter y vencimiento.

Que atento a los dispuesto en el artículo art. 1 de la ley 20136, y en ejercicio de las atribuciones establecidas por el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los permisos de pesca previstos por la ley 20136 serán otorgados por la Secretaría de Intereses Marítimos.

Los proyectos que contemplan la incorporación de nuevas unidades a la flota pesquera deberán ser previamente aprobados por la autoridad de aplicación. Las respectivas solicitudes deberán contener:

a) Los datos de la persona física o jurídica.

b) Título mediante el cual se ejercerá la explotación.

c) La descripción de la actividad pesquera a realizar.

d) El plano de arreglo general y memoria técnica del buque.

e) Los certificados de clasificación vigente, de la unidad otorgados por la sociedad de clasificación reconocida, o bien certificados de clasificación a obtener para el caso de unidades a construir.

f) Aquellos otros datos y requisitos relativos a la características de la unidad según las normas en vigencia al tiempo de presentación del proyecto.

Art. 2.– La viabilidad de los proyectos que se presenten queda supeditada a las siguientes condiciones:

a) Que no excedan los límites de captura permisible para cada especie, fijados por la Secretaría de Intereses Marítimos, teniendo en cuenta la capacidad de captura de los proyectos aprobados o de la flota en operaciones.

b) Que el puerto base previsto cuente con posibilidades operativas para incorporar la unidad solicitada.

Art. 3.– La aprobación tendrá eficacia para obtener el permiso de pesca siempre que la adquisición, construcción o importación se realicen dentro del plazo que al aprobar la solicitud establezca la Secretaría de Intereses Marítimos, de acuerdo a las particularidades de cada caso.

Art. 4.– La construcción o importación de buques pesqueros, sin contar con la aprobación previa del proyecto, será por exclusiva cuenta y riesgo del astillero o de los importadores intervinientes, no otorgando ningún privilegio para obtener un permiso de pesca.

Art. 5.– Los permisos serán acordados con carácter precario por un plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovados a pedido del interesado, cuando la solicitud de efectúe con una antelación no menor a treinta (30) días corridos a la fecha de su vencimiento. Asimismo y en su ejercicio deberán adecuarse a las normas que dicte la autoridad de aplicación sobre equipos a utilizar, zonas y épocas de veda, fundadas en la preservación del recurso.

Art. 6.– La Secretaría de Intereses Marítimos determinará anualmente, con el asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, los máximos de captura permisible por especie, dando amplia difusión a esa información.

Art. 7.– Las solicitudes de permisos de pesca serán denegadas por la autoridad de aplicación, mediante resolución fundada en las circunstancias a que se refiere el art. 2 del presente.

Art. 8.– Los permisos de pesca vigentes podrán ser suspendidos por la autoridad de aplicación en forma parcial y temporaria, con fundamento en la conservación del recurso y cuando la capacidad potencial de captura de la flota pesquera exceda los máximos permisibles por especie, mencionados en el art. 6 .

Art. 9.– Los permisos de pesca caducarán al comprobante la inactividad del buque por un período superior a los ciento ochenta (180) días, a cuyo término su titular será fehacientemente intimado. Dicha caducidad quedará sin efecto si dentro de los treinta (30) días a contar desde la fecha de intimación, el permisionario acredita que la inactividad se produjo por caso fortuito o fuerza mayor, o por circunstancias extraordinarias que hacen a medidas de política económica global a juicio de la autoridad de aplicación.

Art. 10.– La renovación de los permisos de pesca será acordada por la Subsecretaría de Pesca, siempre que el buque reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Art. 11.– Sin perjuicio de lo establecido en el art. 7 , todo empresario pesquero tendrá derecho a obtener permiso de pesca para una nueva unidad, si destinare a desguace un buque pesquero, con permiso de pesca vigente. En este caso la unidad reemplazante no deberá superar la capacidad de captura del buque desguazado, y el permiso a acordar tendrá las mismas características que el anterior.

Art. 12.– En caso de transferencia de buques, con permisos de pesca vigente, el adquirente deberá solicitar, y tendrá derecho a obtener permiso de pesca acreditando las condiciones establecidas en el art. 1 y asumiendo las obligaciones que pesaren sobre el enajenante, o sobre el buque, en forma solidaria.

Art. 13.– Las solicitudes de permisos de pesca, por parte de personas cuyos permisos hayan caducado por vencimiento del plazo de vigencia y falta de pedido de renovación presentado en término, serán consideradas como solicitudes de permisos nuevos.

Art. 14.– Las unidades que se incorporen por importación no podrán exceder los cinco (5) años de antigüedad, debiendo cumplimentar la totalidad de las reglamentaciones vigentes.

Art. 15.– Las infracciones a las normas complementarias, o dictadas en consecuencia del presente decreto, serán sancionadas de acuerdo al procedimiento y de conformidad a las prescripciones de la ley 22107 , de fecha 7 de noviembre de 1979.

Art. 16.– Será autoridad de aplicación del presente decreto la Secretaría de Intereses Marítimos del Ministerio de Economía, la que podrá delegar las facultades conferidas, en la Subsecretaría de Pesca.

Art. 17.– Derógase la resolución ex S.E.I.M. 1014, de fecha 28 de noviembre de 1979.

Art. 18.– Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe

 

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