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Legislación Nacionalvar disURL = '1304349/1305010/de_15356_1946.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 15356/1946 REMUNERACIONES CONTRATO DE TRABAJO Remuneraciones Personal de empresas petroleras. Retribuciones y condiciones laborales del 28/05/1946; publ. 16/07/1946 Visto el proyecto elevado por la Secretaría de Trabajo y Previsión, por el que se reglamentan las condiciones de trabajo y se establece el régimen de retribuciones del personal obrero perteneciente a las empresas petroleras particulares, y Considerando: Que la importancia que reviste la industria del petróleo vinculada estrechamente no sólo con el normal desarrollo de la industria general, sino que también y en forma esencial, en la defensa nacional, hace indispensable que todos aquellos problemas que se le refieran, sean contemplados con especial preferencia por el Estado. Que siendo el elemento humano puesto al servicio de esa industria, que constituye una de las más grandes riquezas del país, un factor esencial para sus constante desarrollo y producción, cuidar de su salud física y moral y de ser constante elevación, es obra de buen gobierno y de sana política social. Que el Estado, por intermedio de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, ha dado cumplimiento a esos principios mediante la fijación a su personal de salarios justos y el establecimiento de dignas condiciones de trabajo que han contribuido a elevar y dignificar la función de sus servidores, retribuyendo así, su aporte al engrandecimiento de esa industria. Que dada la similitud de tareas desempeñadas por el personal ocupado en la empresa estatal y el de las empresas particulares, la diferencia y desnivel existente en las condiciones de trabajo y al régimen de los salarios que rigen en una y en las otras, resulta tanto más acentuada e injustificable. Que los estudios practicados por la Secretaría de Trabajo y Previsión con la inmediata colaboración de asesores técnicos, han permitido establecer en concordancia con el régimen adoptado por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y con un criterio de verdadera equidad, la jerarquización del personal obrero en razón del oficio que desempeña y de su grado de perfeccionamiento, así como la fijación de salarios de acuerdo a la zona donde la prestación de servicios se realiza. Que la mensualización del personal que permite regular las necesidades primarias del obrero en base a la percepción de un salario cierto que lo libere de las consecuencias de factores que le son ajenos, se impone a fin de propender a su arraigo dentro de un sistema que como el establecido, tiende a la selección del operario en relación con su mayor capacitación en el ejercicio de las funciones que desempeña. Que siendo el régimen instituido el primer paso hacia el establecimiento del que resuelva en forma integral los diversos aspectos del problema, se hace necesario encomendar a una comisión especial, los estudios pertinentes para la elevación oportuna de sus conclusiones al Poder Ejecutivo. Que no habiendo podido prosperar los propósitos perseguidos por la Secretaría de Trabajo y Previsión en busca de un acercamiento de las empresas interesadas, a fin de hallar una solución que de común acuerdo entre las partes contemplara con ecuánime y justo criterio los derechos de la clase trabajadora, corresponde que el gobierno en cumplimiento de sus postulados, la haga efectiva. Por ello, El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, decreta: Art. 1.– El presente decreto regirá las relaciones del personal obrero con las empresas petroleras particulares dedicadas a la elaboración, transporte, almacenaje, distribución y venta de petróleo y sus derivados, en cuanto se refiere a la forma de retribución y valorización adecuada de las funciones que realicen. Art. 2.– Todo el personal que hasta la fecha del presente decreto fuera remunerado por jornal diario u hora pasará automáticamente a gozar de un sueldo mensual igual al que corresponde dentro de la escala de jerarquización y tabla de retribuciones establecidas. Art. 3.– La retribución mensual cubre la prestación de servicios de cuarenta y cuatro horas semanales de labor efectiva para el personal diurno y cuarenta y ocho horas semanales al personal de turno. Art. 4.– La mensualización del personal implica el cese del pago del beneficio económico del sábado inglés hecho efectivo en la actualidad por las empresas. Art. 5.– Se entiende por personal diurno el que efectúa tareas discontinuas de ocho horas de lunes a viernes y cuatro horas los días sábado y por el personal de turno aquel que realiza trabajos que en total sumen cuarenta y ocho horas semanales con horario continuo de ocho horas. Art. 6.– Las tareas realizadas en la actualidad a destajo, podrán mantenerse como tales, garantizándose un salario mínimo equivalente al asignado en la categoría respectiva, y las primas por mayor rendimiento que de común acuerdo convengan las partes. Art. 7.– La jerarquización del personal de depósito de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, aceites lubricantes y servicio mecánico de surtidores se establecerá de acuerdo a las siguientes categorías: Categoría A, Peón - Categoría B, Peón General: Comprende: Cargadores y descargadores de tambores y cajones en camiones, vagones, chatas, lanchas, etc. Peón limpieza y cuidador vestuarios. Peón general de segunda. Expendedor de productos por surtidor. Categoría C, Peón Práctico: Comprende: Precintado, etiquetado y sellado de tambores. Lavadores de tambores de productos livianos y pesados. Recibidor de aceite de lino. Recuperador de latas. Peón de laboratorio (lava-botellas). Peón mensajero interno. Ayudante portero diurno. Peón de laboratorio (lava-botellas). Peón general de primera. Categoría D: Peón movimiento materiales almacenes. Expendedor productos por surtidor. Estibador (cajones y tambores). Lavador de vehículos. Jardinero. Cajonero. Pintor de tambores. Ayudante electricista. Ayudante cañista. Ayudante carpintero. Ayudante herrero. Ayudante mecánico. Ayudante albañil. Ayudante chapista. Ayudante soldador. Ayudante marcador de tambores. Pañolero. Pintor de tambores. Categoría E: Apuntador. Medio oficial carpintero. Serenos. Cargador y descargador de vagones tanque. Inspección de envases. Envasador de segunda. Engrasador de vehículos. Mandrilador de latas. Sondeador. Cambista. Personal de conexiones (conexión y desconexión de buques tanques y lanchas). Saca-muestras. Conductor camiones playos y pick-up (servicio interno). Tonelero. Desaboyador tambores. Guinchero. Medio oficial soldador. Transvasador. Tractorista. Medio oficial tapicero. Categoría F: Envasador de primera (comprende: envasado tambores de productos livianos, pesados y gas líquido). Balancero camiones y vagones. Portero. Locomotorista. Ayudante encargado sector almacenes. Tapicero. Gomero. Pintor de segunda. Medio oficial albañil. Ayudante encargado de almacén. Ayudante mezclador. Maquinista de bombas. Mantenimiento equipo de incendio plantas de segunda. Segundo capataz mediciones y maniobras plantas primera. Conductor camión playo y pick-up (servicio externo). Medio oficial chapista. Limpiador surtidores y tanques. Medio oficial mecánico surtidores de primera. Ayudante de seguridad plantas de primera. Ayudante foguista. Categoría G: Lanchero. Cargador camiones tanque. Conductor ómnibus. Bombero tipo incendio. Amiantista de primera. Medio oficial electricista de primera. Oficial mecánico surtidores de segunda. Medio oficial herrero. Oficial soldador de segunda. Oficial carpintero de segunda. Choferes camiones playos (servicio almacenes). Medio oficial cañista. Mantenimiento equipo incendio plantas de primera. Capataz playa planta cuarta. Oficial albañil de segunda. Medio oficial mecánico ajustador de primera. Medio oficial tornero mecánico de primera. Encargado de turno (estaciones de servicio). Encargado recepción y distribución reclamos de surtidores y control materiales instalados. Categoría H: Pintor de primera. Oficial soldador de primera. Oficial tornero mecánico de segunda. Oficial electricista de segunda. Oficial electricista de automóviles de segunda. Oficial mecánico surtidores de primera. Oficial herrero de primera. Lustrados. Capataz cuadrilla instalaciones de surtidores. Oficial chapista. Choferes camiones tanque y playo reparto. Foguista. Oficial mecánico de segunda. Segundo capataz mediciones y maniobras planta de primera. Segundo capataz de playa plantas de segunda. Capataz limpieza de tambores. Oficial cañista de segunda. Capataz playa plantas de tercera. Mecánico autos y camiones de segunda. Capataz mediciones y maniobras planta de segunda. Elaborador de cola y road-oils. Mecánico balancero. Encargado sector almacén. Capataz cargador camión tanque. Categoría I: Oficial mecánico de primera. Oficial electricista de primera. Oficial carpintero de primera. Oficial albañil. Mecánico de autos y camiones de primera. Pintor a Duco. Bombero control cargamentos de turno plantas de primera. Oficial tornero mecánico de primera. Oficial cañista de primera. Capataz de playa plantas de segunda. Segundo capataz de playa plantas de primera. Capataz carga y despacho plantas de primera. Capataz mediciones y maniobras plantas de primera. Capataz taller plantas de tercera. Mecánico de plantas de primera. Capataz medición tanques. Maestro calderero. Encargado seguridad de incendio planta de primera. Oficial fresador de primera. Maestro herrero. Capataz servicio mecánico de surtidores. Capataz equipo volante servicio mecánico Surtidores. Categoría J: Capataz playa plantas de primera. Capataz taller plantas de primera. Segundo capataz taller plantas de primera. Operador casa mezcla. Encargado de turno plantas de primera. Instructor especializado estaciones de servicio. Categoría K: Capataz de talleres plantas de primera. Art. 8.– Clasifícanse a los efectos de la ubicación del personal de capataces a los depósitos, en cuatro categorías: Denominación de la compañía]]>Denominación de la compañía Ubicación Categoría West India Oil Cº Dock Sud 1ra. West India Oil Cº Campana (1) 1ra. West India Oil Cº San Lorenzo 1ra. Shell Mex Dock Sud y sola (1) 1ra. Cía. Ultramar Dock Sud (1) 1ra. West India Oil Cº Pto. Galván (1) 2da. West India Oil Cº Pto. Vilelus 2da. West India Oil Cº Santa Fe 2da. Shell Mex Concepción del Uruguay 2da. Shell Mex Pto. Galván 2da. Shell Mex Rosario 2da. Shell Mex Santa Fe 2da. Cía. Cóndor Avellaneda 2da. Cía La Isaura Loma Paraguaya 2da. West India Oil Cº Challacó (1) 3ra. West India Oil Cº Cocnepción del Uruguay 3ra. West India Oil Cº Córdoba 3ra. West India Oil Cº General Pico 3ra. West India Oil Cº Manuel Elordi (1) 3ra. West India Oil Cº Necochea 3ra. West India Oil Cº Paraná 3ra. West India Oil Cº Rufino 3ra. West India Oil Cº Tandil 3ra. West India Oil Cº Tres Arroyos 3ra. West India Oil Cº Tucumán 3ra. Shell Mex Azul 3ra. Shell Mex Concordia 3ra. Shell Mex Córdoba 3ra. Shell Mex Coronel Suárez 3ra. Shell Mex General Pico 3ra. Shell Mex Junín 3ra. Shell Mex La Plata 3ra. Shell Mex Mendoza 3ra. Shell Mex 9 de Julio 3ra. Shell Mex Pergamino 3ra. Shell Mex Rafaela 3ra. Shell Mex Río IV 3ra. Shell Mex San Juan 3ra. Shell Mex San Rafael 3ra. Shell Mex Tandil 3ra. Shell Mex Villa María 3ra. Cía. Ultramar Pto. Galván 3ra. Cía. Ultramar Rosario 3ra. Cía. Ultramar Santa Fe 3ra. Cía. La Isaura Rosario 3ra. Cía. General Asfalto Wilde (1) 3ra. Cía. Ragor Quilmes (1) 3ra. Lottero Papini Avellaneda (1) 3ra. Astra Dock Sud (1) 3ra. Horsyl Avellaneda (1) 3ra. Cía. Gral. Combustibles Dock Sud (1) 3ra. West India Oil Cº Azul 4ta. West India Oil Cº Mar del Plata 4ta. West India Oil Cº Rafaela 4ta. West India Oil Cº Río IV 4ta. West India Oil Cº Rojas 4ta. West India Oil Cº Salta 4ta. West India Oil Cº San Francisco 4ta. West India Oil Cº San Juan 4ta. West India Oil Cº San Rafael 4ta. West India Oil Cº Sgo. del Estero 4ta. West India Oil Cº Villa María 4ta. Shell Mex Posadas 4ta. Cía. Ultramar Córdoba 4ta. Cía La Isaura Mar del Plata 4ta. Cía La Isaura M. Cascallares 4ta. Denominación de la compañía Ubicación Categoría West India Oil Cº Dock Sud 1ra. West India Oil Cº Campana (1) 1ra. West India Oil Cº San Lorenzo 1ra. Shell Mex Dock Sud y sola (1) 1ra. Cía. Ultramar Dock Sud (1) 1ra. West India Oil Cº Pto. Galván (1) 2da. West India Oil Cº Pto. Vilelus 2da. West India Oil Cº Santa Fe 2da. Shell Mex Concepción del Uruguay 2da. Shell Mex Pto. Galván 2da. Shell Mex Rosario 2da. Shell Mex Santa Fe 2da. Cía. Cóndor Avellaneda 2da. Cía La Isaura Loma Paraguaya 2da. West India Oil Cº Challacó (1) 3ra. West India Oil Cº Cocnepción del Uruguay 3ra. West India Oil Cº Córdoba 3ra. West India Oil Cº General Pico 3ra. West India Oil Cº Manuel Elordi (1) 3ra. West India Oil Cº Necochea 3ra. West India Oil Cº Paraná 3ra. West India Oil Cº Rufino 3ra. West India Oil Cº Tandil 3ra. West India Oil Cº Tres Arroyos 3ra. West India Oil Cº Tucumán 3ra. Shell Mex Azul 3ra. Shell Mex Concordia 3ra. Shell Mex Córdoba 3ra. Shell Mex Coronel Suárez 3ra. Shell Mex General Pico 3ra. Shell Mex Junín 3ra. Shell Mex La Plata 3ra. Shell Mex Mendoza 3ra. Shell Mex 9 de Julio 3ra. Shell Mex Pergamino 3ra. Shell Mex Rafaela 3ra. Shell Mex Río IV 3ra. Shell Mex San Juan 3ra. Shell Mex San Rafael 3ra. Shell Mex Tandil 3ra. Shell Mex Villa María 3ra. Cía. Ultramar Pto. Galván 3ra. Cía. Ultramar Rosario 3ra. Cía. Ultramar Santa Fe 3ra. Cía. La Isaura Rosario 3ra. Cía. General Asfalto Wilde (1) 3ra. Cía. Ragor Quilmes (1) 3ra. Lottero Papini Avellaneda (1) 3ra. Astra Dock Sud (1) 3ra. Horsyl Avellaneda (1) 3ra. Cía. Gral. Combustibles Dock Sud (1) 3ra. West India Oil Cº Azul 4ta. West India Oil Cº Mar del Plata 4ta. West India Oil Cº Rafaela 4ta. West India Oil Cº Río IV 4ta. West India Oil Cº Rojas 4ta. West India Oil Cº Salta 4ta. West India Oil Cº San Francisco 4ta. West India Oil Cº San Juan 4ta. West India Oil Cº San Rafael 4ta. West India Oil Cº Sgo. del Estero 4ta. West India Oil Cº Villa María 4ta. Shell Mex Posadas 4ta. Cía. Ultramar Córdoba 4ta. Cía La Isaura Mar del Plata 4ta. Cía La Isaura M. Cascallares 4ta.
(1) Depósitos anexos a destilerías. Art. 9.– La jerarquización del personal de destilerías y sus derivados se establecerá de acuerdo a las siguientes categorías: Categoría A, Peón: Comprende: Peón. Peón a prueba. Peón de patio. Categoría B, Peón General: Comprende: Peón general de segunda. Peón de patio. Peón de limpieza. Cuidador. Categoría C, Peón Práctico: Comprende: Peón práctico. Peón práctico de patio. Peón general de primera. Peón de expedición. Peón de instrumentos. Peón de laboratorio. Peón limpia-botellas. Mensajero. Categoría D: Jardinero. Ordenanza. Telefonista. Pañolero. Peón movimiento materiales almacenes. Peón embalaje y desembalaje. Operador hormigonera. Ayudante albañil. Ayudante cañista. Ayudante carpintero. Ayudante calderero. Ayudante electricista. Ayudante herrero. Ayudante mecánico. Ayudante soldador. Ayudante fundidor. Ayudante tapicero. Ayudante lustrador. Ayudante andamista. Ayudante hojalatero. Ayudante marcador tambores. Ayudante vidriero. Ayudante práctico. Categoría E: Apuntador. Sondeador. Cambista. Serenos. Engrasador. Engrasador de vehículos. Tractorista. Extractor de muestras. Conductor camión playa y pick-up (servicio interno). Guinchero. Amiantista de segunda. Andamista de segunda. Medio oficial electricista de segunda. Medio oficial tornero mecánico de segunda. Medio oficial mecánico ajustador de segunda. Medio oficial carpintero. Medio oficial soldador. Ayudante ensayador. Ayudante laboratorio. Ayudante instrumentista. Ayudante bombero de segunda. Ayudante de coke. Categoría F: Portero. Herrero. Despachante. Empalmador. Limpiador de equipos. Limpiador de filtros. Carbonero. Pintor de segunda. Entramador de segunda. Tapicero. Maquinista locomotora. Operador máquinas fábrica de latas. Medio oficial albañil. Medio oficial chapista. Ayudante mezclador. Ayudante encargado sector almacenes. Ayudante motorista. Ayudante bombero. Ayudante bombero incendio. Ayudante foguista usina. Ayudante de refinación. Ayudante desparafinación. Ayudante foguista equipo de destilación. Ayudante recuperación arcilla. Categoría G: Capataz de segunda. Conductor de ómnibus. Conductor camiones y pick-up (servicios almacenes). Andamista de primera. Amiantista de primera. Entramador de primera. Operador guinche a grampa. Medidor bombero. Bombero incendio. Bombero piletas recuperadoras. Operador de compresores. Lanchero. Oficial albañil de segunda. Oficial carpintero de segunda. Oficial calderero de segunda. Oficial soldador de segunda. Ayudante operador de fábrica grasas. Ayudante operador casa mezcla. Ayudante operador tratamiento químico. Medio oficial mecánico instrumentista. Medio oficial mecánico ajustador de primera. Medio oficial tornero mecánico. Medio oficial armador. Medio oficial cañista. Medio oficial hojalatero. Medio oficial herrero. Medio oficial plomero metalizador. Medio oficial vidriero. Electricista de primera. Medio oficial reparador de válvulas. Categoría H: Ayudante centrífugas. Ayudante de filtros. Ayudante de gas y gasolina. Ensayador de segunda. Encargado sector almacenes. Capataz de transportes. Bombero agua industrial. Limpiador de planta Dubbs. Foguista de segunda equipos de destilación. Foguista de segunda calderas de vapor. Lustrador. Conductor cobrador camiones tanques y playas reparto. Pintor de primera. Mecánico balancero. Operador máquina roscar. Operador máquinas herramientas. Operador equipos asfaltos. Operador equipos solventes. Operador guinche a grampa. Oficial armador. Oficial chapista. Oficial cañista de segunda. Oficial calderero de primera. Oficial electricista de segunda. Oficial fundidor. Oficial herrero de primera. Oficial hojalatero de primera. Oficial hormigón. Oficial mecánico de segunda. Oficial mecánico ajustador de segunda. Oficial mecánico instrumentista segunda. Oficial pintor de primera. Oficial soldador de primera. Oficial tornero mecánico de segunda. Oficial cañista plomero. Categoría I: Capataz Central Espuma. Capataz limpieza plantas. Capataz cuadrilla de vías. Capataz cuadrilla servicios generales. Capataz general hormigón. Encargado de vigilancia. Encargado de portería. Ensayador de primera. Bombero casa de bombas. Foguista de primera equipos de destilación. Letrista de primera. Pintor a Duco. Plomero metalizador de segunda. Instrumentista de segunda. Capataz fábrica de latas. Foguista de primera calderas de vapor. Capataz general envase asfalto, grasas, cargas y despachos. Operador motorista. Operador tratamiento químico. Operador máquinas frigorífico. Operador de segunda fábrica de grasas. Oficial albañil. Oficial carpintero de primera. Oficial cañista de primera. Oficial electricista de primera. Oficial mecánico de primera. Oficial tornero mecánico de primera. Oficial vidriero. Oficial fresador de primera. Maestro cañista plomero. Maestro calderero. Maestro herramentista. Maestro herrero. Maestro soldador. Maestro chapista. Maestro hojalatero. Maestro fundidor. Categoría J: Ayudante destilador. Destilador de segunda Instrumentista de primera. Plomero metalizador de primera Capataz lanchero. Capataz armador. Capataz calderería. Capataz cañista. Capataz reparador válvulas. Capataz general limpieza de plantas. Capataz medición. Capataz carpintero. Capataz pintura. Capataz albañilería. Capataz andamista. Capataz amiantista. Capataz mecánico de plantas. Operador plantas de desparafinación. Operador plantas de refinación. Operador casa de mezcla. Operador fábrica de grasas. Operador bombas de productos. Operador planta gasolina. Maestro mecánico. Maestro electricista. Maestro fresador. Maestro tornero. Maestro modelista. Maestro matricero. Categoría K: Capataz taller maquinado. Capataz taller ajuste. Capataz electricista. Capataz mecánico reparaciones externas. Capataz taller soldaduras. Capataz general calderería. Capataz herrería y hojalatería. Capataz fundición. Capataz de calderas. Capataz de turno. Capataz general. Destilador unidades cracking. Destilador unidades destilación. Destilador lubricantes. Maquinista usina. Técnico instrumentista. Art. 10.– A los efectos de la retribución mensual correspondiente, se divide las zonas en que las empresas tienen refinerías o depósitos, en la siguiente forma: Zona 1: Destilerías Manuel Elordi (Salta). Depósito Tucumán, Santiago del Estero y Salta. Zona 2: Refinería Dadín, Plaza Huincul. Depósitos en Mendoza, San Juan, San Rafael. Zona 3: Refinería en Comodoro Rivadavia. Cía. Ferrocarrilera. Zona 4: Destilería Dock Sud, Campana, Bahía Blanca, Avellaneda, Quilmes. Depósitos de la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, territorios de La Pampa, Chaco y Formosa. Art. 11.– Fíjanse los salarios mínimos por categorías en razón a la división en zonas a que se refiere el artículo anterior de acuerdo a la siguiente escala: Categoría]]>Categoría Zona 1 m$n Zona 2 m$n Zona 3 m$n Zona 4 m$n A 155 165 180 195 B 165 175 190 205 C 175 185 200 215 D 185 195 210 225 E 195 210 220 240 F 210 225 235 255 G 230 240 250 270 H 245 255 270 285 I 270 285 300 300 J 300 315 340 340 K 340 360 380 380 L 380 410 440 440
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