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Legislación NacionalDECRETO 1535/2002 CONTRATACIONES DEL ESTADO Contrato de concesión celebrado con el consorcio Aeropuertos Argentina 2000 S.A. Renegociación. Comisión del 20/8/2002; publ. 21/8/2002 Visto la ley 25561 , los decretos 293 del 12 de febrero de 2002, 163 del 11 de febrero de 1998 y 577 del 4 de abril de 2002, y Considerando: Que mediante el dictado del decreto 163/1998 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Contrato de Concesión suscripto el 9 de febrero de 1998 entre el Estado Nacional, Aeropuertos Argentina 2000 S.A., entonces en formación, y el Consorcio de Personas Jurídicas compuesto por Societá Per Azioni Esercizi Aeroportuali S.E.A., Ogden Corporation, Corporación América Sudamericana S.A., Societá Italiana De Le Imprese Miste AllEstero Simes S.p.A. y Riva Sociedad Anónima, Inmobiliaria, Industrial, Comercial, Financiera y Agropecuaria. Que mediante la sanción de la ley 25561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose en el Poder Ejecutivo Nacional, entre otras cosas, la facultad de renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos. Que el decreto 293/2002 creó, en el ámbito del Ministerio de Economía una Comisión de Renegociación de Contratos y Obras y Servicios Públicos a los efectos de que asesore y asista a dicho Ministerio en la renegociación de los contratos aludidos. Que no obstante ello, el decreto 577/2002 excluyó implícitamente a la concesión que tratamos del procedimiento determinado por el citado decreto 293/2002 , sin perjuicio de lo cual el art. 3 del decreto mencionado en primer término ratificó que el Contrato de Concesión para la Explotación, Administración y Funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos se encuentra comprendido en el proceso de renegociación a los efectos de readecuar su ecuación económico-financiera a los parámetros de origen de la concesión. Que tal renegociación deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, sin afectar la calidad de los servicios, como asimismo, el legítimo interés de los usuarios, preservando la seguridad y rentabilidad de las empresas. Que lo expuesto precedentemente encuentra su fundamento en la circunstancia de que se ha operado una sustancial variación de las condiciones económicas imperantes en nuestro país, respecto de las existentes al momento de aprobarse la respectiva concesión. Que sin perjuicio de ello, la renegociación en cuestión deberá tener en cuenta, asimismo, la solución de los múltiples reclamos y litigios planteados entre Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y el Estado Nacional, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, respectivamente. Que asimismo corresponde crear una Comisión a efectos de llevar a cabo el procedimiento de renegociación del contrato que nos ocupa. Que teniendo en cuenta la referida existencia de diversos reclamos administrativos y judiciales resulta pertinente que, tanto un representante del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) como de la Procuración del Tesoro de la Nación, integren la Comisión que se crea por el presente, la que asimismo contará con un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros en cuyo ámbito tramitó el procedimiento licitatorio que culminó con la suscripción del contrato que se renegocia, y un representante de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación la que de acuerdo con lo determinado por el decreto 355/2002 actúa como Servicio Jurídico de la citada Jefatura de Gabinete de Ministros. Que debe tenerse presente que el representante del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) integra la citada Comisión a efectos de brindar información acerca de los reclamos administrativos presentados por el Concesionario en jurisdicción del referido Organismo de Control y cualquier otra cuestión técnica sobre la que se solicite su asesoramiento. Que atento la complejidad de la concesión que tratamos, corresponde que la Comisión que se crea requiera la opinión acerca del proyecto de convenio a que se arribe al Ministerio de Economía, al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Defensa, y al Ministerio del Interior, carteras éstas dentro de las cuales actúan, la Secretaría de Transporte, la Fuerza Aérea Argentina y la Dirección Nacional de Migraciones, respectivamente. Que debe tenerse presente que al contar los usuarios con representación en el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), el cual tiene amplia participación en el procedimiento de renegociación que nos ocupa, se garantizan los derechos que a aquellos les acuerda el art. 42 de la Constitución Nacional. Que, asimismo, y previo a la aprobación de lo actuado el convenio en cuestión deberá ser elevado a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, la cual solicitará la intervención en el tema de la Procuración del Tesoro de la Nación, del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el art. 14 de la ley 23696 . Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Constitúyese una Comisión integrada por un (1) representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un (1) representante de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, un (1) representante de la Procuración del Tesoro de la Nación y un (1) representante del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), a los efectos de llevar a cabo la renegociación del contrato de Concesión oportunamente celebrado con el consorcio Aeropuertos Argentina 2000 S.A. aprobado por decreto 163/1998 . Dicha Comisión deberá cumplir su cometido dentro del plazo de noventa (90) días, a partir de la designación de sus representantes. Art. 2. La Comisión creada por el artículo anterior deberá dar oportuna intervención del proyecto de convenio a que se hubiese arribado al Ministerio de Economía, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Interior. Art. 3. La Comisión creada por el art. 1 del presente, deberá emitir su parecer acerca de las diferentes opiniones vertidas por los organismos a que hace referencia el art. 2 precedente, el que deberá ser puesto en conocimiento del concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A., procediéndose, de corresponder fundadamente, a la readecuación de los términos acordados. Art. 4. Previo a su suscripción, el convenio en cuestión deberá ser elevado a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, la cual solicitará la intervención en el tema de la Procuración del Tesoro de la Nación, del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el art. 14 de la ley 23696 . Art. 5. El Jefe de Gabinete de Ministros suscribirá el respectivo contrato de renegociación, ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional. Art. 6. Exclúyese de las previsiones del decreto 293/2002 a la renegociación del Contrato de Concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos, aprobado por decreto 163 del 9 de febrero de 1998, el que quedará alcanzado por la normativa del presente acto. Art. 7. Comuníquese, etc. Duhalde Atanasof Lavagna
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