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Legislación NacionalDECRETO 1539/1980 ADUANA Envíos postales internacionales. Despacho a consumo. Pago de gravámenes. Exención del 31/7/1980; publ. 6/8/1980 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Eximir del pago de los derechos de importación, tasas y demás gravámenes, el despacho a consumo de los envíos postales internacionales que lleguen consignados a particulares y que contengan artículos (excluidos alcohol, bebidas alcohólicas y tabacos) remitidos en calidad de regalo para uso o consumo de los mismos y cuyo valor total no sea superior a la cantidad de veinticinco (25) dólares estadounidenses, o su equivalente en otras monedas. Art. 2. La franquicia establecida por el art. 1 se acordará a personas mayores de dieciocho (18) años y menores emancipados, una sola vez por año calendario y la misma no podrá utilizarse en forma fraccionada, quedando prohibida la comercialización de los artículos así introducidos durante un lapso de dos (2) años. La violación de las condiciones impuestas serán juzgadas con arreglo a la legislación aduanera. Art. 3. La Administración Nacional de Aduanas adoptará las medidas conducentes para la facilitación del despacho de esta clase de envíos, así como lo inherente a evitar toda transgresión al régimen. Art. 4. Comuníquese, etc. Videla Martínez de Hoz |
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