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Legislación Nacional


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DECRETO 153/2003

PRIVATIZACIONES

Yacimiento Carbonífero de Río Turbio, Ramal Ferro-Industrial Río Turbio-Río Gallegos y muelles del puerto de Río Gallegos y Punta Loyola. Intervención. Traslado al área de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería

del 30/01/2003; publ. 31/01/2003

Visto el expte. Cudap: exp. S01:0285374/2002, el decreto 475 de fecha 8 de marzo de 2002, el decreto 1034 de fecha 14 de junio de 2002, el decreto 1052 de fecha 19 de junio de 2002 y la resolución M.E. y O. y S.P. 163 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 8 de febrero de 1995, y

Considerando:

Que la ley 23696 de Reforma del Estado declaró a Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado sujeta a privatización o concesión.

Que mediante el decreto 988 , de fecha 7 de mayo de 1993, se dispuso la privatización del complejo carbonífero, ferroviario y portuario propiedad de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado mediante la modalidad de concesión integral.

Que mediante el decreto 979 , de fecha 17 de junio de 1994, el Poder Ejecutivo nacional, adjudicó a partir del 1 de julio de 1994, por el término de diez (10) años, mediante la modalidad de concesión integral, el citado complejo carbonífero y los servicios ferro-portuarios a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio Sociedad Anónima.

Que por resolución M.E. y O. y S.P. 163 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 8 de febrero de 1995, se delegaron en la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía las funciones de fiscalizar el cumplimiento del contrato de usufructo minero, del yacimiento carbonífero de Río Turbio y de los contratos de concesión de los servicios ferro-portuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, anexos I, II y III del pliego de bases y condiciones.

Que por la resolución mencionada en el considerando anterior se creó la comisión establecida en el inc. d) del art. 4 del decreto 988 de fecha 7 de mayo de 1993, cuyo objeto era el seguimiento del cumplimiento de los contratos mediante los cuales se había implementado la concesión integral de la explotación del yacimiento carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferro-portuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.

Que con motivo de la rescisión de la concesión integral del yacimiento carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferro-portuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, comunicada el día 16 de mayo de 2002 por carta documento de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en virtud de la presentación en concurso preventivo de acreedores de la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio Sociedad Anónima, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 2, Secretaría 4; por el decreto 1034 de fecha 14 de junio de 2002, se designó interventor de dicho complejo carbonífero y ferro-portuario a Eduardo Ariel Arnold (D.N.I. 7.819.638).

Que atento a la temática específicamente minera propia del complejo carbonífero y ferro portuario de Río Turbio, corresponde trasladar la intervención al área de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de la Producción, por tratarse del área técnica y especialista en el tema.

Que en tal sentido corresponde ajustar los objetivos, misiones y funciones de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de la Producción, y de la Subsecretaría de Combustibles en el ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, establecidos por el decreto 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Que la presente medida se corresponde con los criterios de racionalidad y eficiencia que exige la normativa jurídica argentina que ha dado lugar a estructuras dinámicas caracterizadas por su adaptabilidad a cambios permanentes.

Que además de ello la más correcta y eficaz administración de los recursos del Estado nacional aplicados al desarrollo de la política social y económica exigen que cada materia se radique en el área especialista y técnica en la misma.

Que como se dijo quien debe elaborar la política minera nacional, fomentar el crecimiento económico-minero, crear condiciones de inversiones en el sector; entender como autoridad de aplicación en la definición del régimen jurídico-minero, normas de procedimiento conexas, inversiones mineras, seguridad e higiene minera, entender en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la República Argentina; y promover los estudios e investigaciones geológico-mineras, económico-financieras, estadísticas y de mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racional aprovechamiento de los recursos mineros del país, contemplando la preservación del medio ambiente, es la Secretaria de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de la Producción.

Que la modificación impresa en la presente medida, no debe afectar el normal desarrollo de las tareas establecidas en el art. 4 del decreto 1034 de fecha 14 de junio de 2002, vinculados a la determinación y valuación de las obligaciones pendientes del ex concesionario del complejo carbonífero y ferro-portuario.

Que rescindida dicha concesión, resulta necesario la finalización en tiempo y forma de la auditoría integral prevista en el decreto 1034 de fecha 14 de junio de 2002, la cual debe arrojar la determinación final de los incumplimientos del ex concesionario en materia de custodia y mantenimiento de bienes, inversiones obligatorias no realizadas o completadas, otros pasivos a cargo del ex concesionario tales como los ambientales y laborales, como así también el listado de bienes incorporados por el ex concesionario en concepto de inversiones obligatorias o adicionales, y su situación actual.

Que en tal sentido es necesario terminar los trabajos iniciados en relación a la auditoría integral ordenada por el decreto 1034 de fecha 14 de junio de 2002, para obtener de la misma la identificación y valuación final de los incumplimientos del ex concesionario, dada la estrecha vinculación que tiene ésta con los actos llevados a cabo por el Estado nacional dentro del procedimiento concursal de la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio Sociedad Anónima, y con posteriores reclamos que resulte procedente interponer.

Que se hace necesario que dicha tarea se desarrolle y culmine conforme a las pautas y requerimientos que establezca la Secretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de la Producción, en forma coordinada con la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, incluyendo los ya determinados mediante notas S.E. 289 de fecha 8 de agosto de 2002, S.E. 43 de fecha 10 de septiembre de 2002, S.E. 178 del 22 de octubre de 2002, S.E. 220 del 31 de octubre de 2002 y por la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía, mediante nota S.S.C. 389 de fecha 1 de noviembre de 2002.

Que es menester determinar un límite temporal que permita tener un conocimiento del momento en que la auditoría será culminada, estimando que se alcanzará su finalización en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos contados a partir de la publicación de este decreto.

Que en este marco de transición corresponde que la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, y la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en el ámbito de sus competencias realicen un activo intercambio de información que permita a cada una de estas dependencias cumplir acabadamente con las obligaciones y objetivos fijados en la presente medida y en las normas citadas en el Visto.

Que, habiendo finalizado los contratos de concesión y usufructo, corresponde dejar sin efecto la Comisión creada para fiscalizar el cumplimiento de los mismos por resolución M.E. y O. y S.P. 163 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 8 de febrero de 1995.

Que para cumplir acabadamente con lo dispuesto en el decreto 1034 de fecha 14 de junio de 2002, en lo vinculado a la manda de mantener el complejo carbonífero y ferro-portuario en óptimas condiciones, se requiere poner en marcha, operar y explotar ese complejo mientras se lleva a cabo la conciliación de posiciones y propuestas con la provincia de Santa Cruz acerca del destino final del mismo.

Que a tal efecto resulta necesario derogar el art. 1 del decreto 1052 de fecha 19 de junio de 2002.

Que corresponde reiterar la importancia que tiene en esta instancia la participación del gobierno de la provincia de Santa Cruz en el destino final del complejo carbonífero y ferro-portuario, en el marco de lo dispuesto por el art. 6 del decreto 1034 de fecha 14 de junio de 2002.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérese la intervención del yacimiento carbonífero de Río Turbio, el ramal ferro-industrial /Río Turbio/Río Gallegos y los muelles del puerto de Río Gallegos y Punta Loyola, del ámbito de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, al ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de Producción.

Art. 2.– Modifícanse del anexo II del decreto 475 de fecha 8 de marzo de 2002, en la parte correspondiente a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, los objetivos 6 y 7 como siguen:

6. Efectuar la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de las etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.

7. Estudiar y analizar el comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

Art. 3.– Modifícanse del anexo II del decreto 475 de fecha 8 de marzo de 2002, en la parte correspondiente a la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, los objetivos 1 y 2 como siguen:

1. Asistir en la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.

2. Asistir en el estudio y análisis del comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos, promoviendo políticas de competencia y eficiencia en la asignación de recursos.

Art. 4.– Incorpóranse en el anexo II del decreto 475 de fecha 8 de marzo de 2002, en la parte correspondiente a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción, los siguientes objetivos:

20. Efectuar la propuesta y control de la política nacional de carbón mineral, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.

21. Estudiar y analizar el comportamiento del mercado desregulado de carbón mineral, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

Art. 5.– Sustitúyense los incs. f) y g) del art. 4 del decreto 1034 de fecha 14 de junio de 2002, por los siguientes:

f) Disponer una auditoría integral sobre el estado del complejo carbonífero, bienes que se recepcionan y estado de los mismos, debiendo entregar sendos ejemplares a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de la Producción y a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía; especificando faltantes o deterioros respecto del inventario que oportunamente fuera labrado por el Estado nacional al momento de la entrega del complejo carbonífero.

El resultado de la misma deberá ser comunicado por parte del interventor, al Organismo Nacional de Administración de Bienes dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación.

g) Presentar la rendición de cuentas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

Art. 6.– La intervención del yacimiento carbonífero de Río Turbio, el ramal ferro-industrial Río Turbio/Río Gallegos y los muelles del puerto de Río Gallegos y Punta Loyola deberá continuar con la auditoría integral encomendada por el art. 4 inc. f) del decreto 1034, de fecha 14 de junio de 2002, cumpliendo para ello con las pautas y requerimientos que le determine la Secretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de la Producción, en forma coordinada con la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, incluyendo aquellos que le han sido comunicados por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, mediante notas S.E. 289 de fecha 8 de agosto de 2002, S.E. 43 de fecha 10 de septiembre de 2002, S.E. 178 del 22 de octubre de 2002, S.E. 220 del 31 de octubre de 2002 y los comunicados por la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía mediante nota S.S.C. 389 de fecha 1 de noviembre de 2002.

Los resultados finales de dicha auditoría integral deberán ser entregados dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de publicación del presente decreto, a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de la Producción y a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía.

Art. 7.– La Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía informará a la Secretaría de Industria, Comercio, y Minería dependiente del Ministerio de la Producción, los antecedentes e informes que obren en su poder vinculados al cumplimiento de las funciones encomendadas a la intervención del yacimiento carbonífero de Río Turbio, el ramal ferro-industrial Río Turbio/Río Gallegos y los muelles del puerto de Río Gallegos y punta Loyola por el decreto 1034 de fecha 14 de junio de 2002.

Art. 8.– La intervención del yacimiento carbonífero de Río Turbio, el ramal ferro-industrial Río Turbio/Río Gallegos y los muelles del puerto de Río Gallegos y Punta Loyola comunicará a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería dependiente del Ministerio de la Producción, a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, todos los hechos que tengan y/o puedan tener incidencia en el procedimiento concursal de la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio Sociedad Anónima, así como también deberá prestar todo tipo de colaboración que las precitadas secretarías y/o dirección general le requieran con los mismos fines y/o para realizar otros reclamos que se estimen pertinentes.

Art. 9.– Deróganse los arts. 1 , 2 y 3 de la resolución M.E. y O. y S.P. 163 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 8 de febrero de 1995.

Art. 10.– Derógase el art. 1 del decreto 1052 de fecha 19 de junio de 2002.

Art. 11.– El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12.– Comuníquese, etc.

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