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Legislación NacionalDECRETO 1547/2001 DELITOS Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Integración del 28/11/2001; publ. 3/12/2001 Visto la ley 25246 y su modificación, y Considerando: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8 de la ley 25246, modificado por el decreto 1500/2001 , los organismos indicados en sus incs. a), b) y c) han procedido a efectuar, mediante sendos concursos internos, la selección de funcionarios para ocupar los correspondientes cargos de miembros de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) creada por el art. 5 de dicho cuerpo legal, remitiendo al Poder Ejecutivo nacional el resultado de tal selección, como propuesta vinculante. Que para la integración definitiva de la Unidad de Información Financiera, resta la selección por concurso público de antecedentes y oposición, de los dos expertos previstos en el inc. d) del art. 8 de la ley 25246, modificado por el decreto 1500/2001 ; dicho proceso aun cuando se encuentra en avanzada etapa de ejecución, insumirá un lapso prolongado por el necesario cumplimiento de las mandas legales y reglamentarias dispuestas a su respecto, razón por la cual se considera necesario mantener el funcionamiento en forma transitoria de dicha unidad, con la integración de tres de sus cinco miembros designados por concurso. Que, a su vez, por considerarse así cumplidos los objetivos que llevaron a integrar transitoriamente dicha unidad como se dispuso por el art. 1 del decreto 169/2001, corresponde dejar sin efecto la integración transitoria y las designaciones dispuestas en dicho artículo, en el art. 1 de decreto 170/2001 y en el art. 1 del decreto 638/2001, así como lo normado en los dos últimos párrafos del art. 1 y en el párr. 1 del art. 2 del decreto 169/2001. Que, en esta instancia, corresponde designar a los funcionarios del Banco Central de la República Argentina, de la Comisión Nacional de Valores y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, que habrán de integrar dicha unidad. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 7, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 de la ley 25246, modificado por el decreto 1500/2001 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Desígnanse, en carácter de integrantes de la Unidad de Información Financiera creada por el art. 5 de la ley 25246 funcionario del Banco Central de la República Argentina contadora pública nacional Dra. Alicia Beatriz López (D.N.I. 10.823.325), funcionario de la Comisión Nacional de Valores Dr. Alberto Moisés Rabinstein (D.N.I. 12.670.226) y al experto en temas relacionados con el lavado de activos de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación Lic. Marcelo Fabián Sain (D.N.I. 17.352.025). Art. 2. Hasta tanto se cumplimente el procedimiento aludido en el inc. d) del art. 8 en el art. 9 de la ley 25246, para la selección por concurso público de antecedentes oposición de los dos expertos allí previstos, la Unidad de Información Financiera estará integrada transitoriamente por los miembros designados en el art. 1 del presente decreto. Art. 3. Déjanse sin efecto las designaciones efectuadas e integración transitoria para la Unidad de Información Financiera, dispuestas en los arts. 1 de los decretos 169/2001 , 170/2001 y 638/2001 . Deróganse los dos últimos párrafos del art. 1 y el párr. 1 del art. 2 del decreto 169/2001. Art. 4. Comuníquese, etc. De la Rúa Colombo De la Rúa Gallo |
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