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Legislación NacionalDECRETO 1554/1982 ZONAS DE FRONTERA Centro de Frontera Paso de los Libres. Creación del 20/12/1982; publ. 22/12/1982 Visto lo informado por la Superintendencia Nacional de Fronteras en expte. letra V, 14.015/82, lo dispuesto por la ley 22352 y por el decreto 1012/1981 reglamentario y lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que el complejo de servicios migratorios, aduaneros, sanitarios y complementarios situados en las proximidades del paso internacional habilitado Paso de los Libres, en la provincia de Corrientes, reúne los requisitos legales y reglamentarios para ser considerado como centro de frontera. Que se han expedido favorablemente las autoridades a que hace referencia el art. 2, inc. b), del anexo I adjunto al decreto 1012/1981 . Que se ha considerado conveniente que durante el transcurso del corriente año se haga cargo interinamente de la Jefatura del Centro de Frontera a crearse, el coordinador zonal intersectorial de paso internacional habilitado Paso de los Libres, nombrado de conformidad con lo prescripto en el decreto 2086/1977 , secundado por personal provisto por Gendarmería Nacional. Que se han previsto las partidas presupuestarias necesarias que demanda el cumplimiento del presente decreto, durante el curso del corriente año. Que en el presupuesto general de la Administración Pública correspondiente al año 1983 se preverán las partidas para las construcciones necesarias, el mantenimiento, reparaciones y funcionamiento del centro de frontera y personal y para solventar las expropiaciones que corresponda efectivizar. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créase el Centro de Frontera Paso de los Libres, que abarcará el complejo de servicios migratorios, aduaneros, sanitarios y complementarios situados en las proximidades del paso internacional homónimo habilitado, ubicado en la provincia de Corrientes. Art. 2. La delimitación del Centro de Frontera Paso de los Libres, es la que se señala en el anexo I, que forma parte integrante del presente decreto. Art. 3. Rectifícase el decreto 1867 , del 8 de setiembre de 1980, por el que se aprobó la estructura orgánico, funcional de la Superintendencia Nacional de Fronteras, e incorpórase a la misma la dotación de personal transitorio para el ejercicio 1983, que como anexo II forma parte integrante del presente decreto. Art. 4. Durante el curso del año 1982 se hará cargo interinamente de la Jefatura del Centro de Frontera que se crea por el presente decreto, el coordinador zonal intersectorial del paso internacional habilitado Paso de los Libres en la provincia de Corrientes, nombrado de conformidad con lo prescripto en el decreto 2086/1977 , secundado por personal provisto por Gendarmería Nacional. Art. 5. Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a los créditos autorizados para: Finalidad 3 Función 90 Jurisdicción 45 Programa 1 Carácter O Servicio administrativo 378. Art. 6. Comuníquese, etc. Bignone Rodríguez Castells Martínez Vivot Reston Bauer Wehbe Aguirre Lanari Nota: Este decreto se publica sin anexos. |
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