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DECRETO 1554/1996 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Negociación colectiva. Procedimiento Negociación colectiva. Procedimiento. Modificación del 18/12/1996; publ. 19/12/1996 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Sustitúyese el art. 4 del D 200/88 por el siguiente: Art. 4.- Dentro del plazo legal previsto en el art. 4 de la L 23546 se citará a audiencia para integrar la comisión negociadora. En este acto, las partes podrán acordar desarrollar sus negociaciones en forma directa o bajo la coordinación del funcionario que la autoridad de aplicación designe. Constituida la comisión negociadora, cada parte indicará con precisión el ámbito funcional, personal y territorial que pretende. En caso de desacuerdo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social definirá el ámbito de la negociación de modo que éste comprenda y no supere los ámbitos en los que se superpongan las propuestas de las partes. Art. 2.- Comuníquese, etc. MENEM - RODRÍGUEZ - CARO FIGUEROA - CORACH.
Referencias: L 23546: 19-A-10 - D 200/88: 19-A-110.
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