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Legislación NacionalDECRETO 1557/1986 BIENES DEL ESTADO PROVINCIAS Transferencia de terrenos ubicados en el Cerro Catedral, departamento de San Carlos de Bariloche, a favor de la provincia de Río Negro del 4/9/1986; publ. 11/9/1986 Considerando: Que por la citada norma el Estado nacional donó a la provincia de Río Negro, terrenos antes en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, ubicados dentro del ejido departamental de San Carlos de Bariloche, con destino a la construcción de centros turísticos y deportivos. Que el cumplimiento del cargo impuesto a la donación requiere necesariamente el ejercicio por parte de la provincia de Río Negro de los derechos y obligaciones que hasta la vigencia de la ley 23251 ejerciera la Administración de Parques Nacionales. Que la citada administración, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 de la ley antes citada, ya ha hecho entrega de los inmuebles emplazados en el área cedida. Que existen en el área de referencia diversas relaciones constituidas con terceros particulares y establecidas mediante variadas formas jurídicas. Que resulta necesario a los fines del efectivo cumplimiento de la donación realizada, que la titularidad de los derechos y obligaciones, como asimismo las acciones que de ellos emergen frente a terceros particulares, sea ejercida por quien es titular del dominio. Que conforme lo establecido en el art. 4 de la ley 23251, corresponde al Poder Ejecutivo nacional determinar las condiciones en que se hará efectiva la transferencia en todo lo concerniente a relaciones con terceros. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Transfiérense a la provincia de Río Negro todos los derechos y obligaciones respecto de terceros, de los que el Estado nacional resultare titular en la superficie mencionada en el art. 2 de la ley 23251, con excepción de las acciones o reclamos de o a terceros que a la fecha se vienen tramitando o se efectuaren en el futuro en sede administrativa o judicial, como consecuencia de resoluciones adoptadas por la Administración de Parques Nacionales, hasta la entrada en vigencia del presente. Art. 2. La Administración de Parques Nacionales entregará a la provincia de Río Negro los antecedentes documentales que obren en su poder referentes a la instrumentación de las contrataciones, adjudicaciones, resoluciones y todo otro elemento determinante que hubieren generado los derechos y obligaciones transferidos por el art. 1 del presente. Art. 3. Por la provincia de Río Negro se otorgarán las escrituras traslativas de dominio que correspondan a lotes que la Administración de Parques Nacionales hubiera adjudicado a terceros con anterioridad a la recepción de la donación por parte de la citada provincia, y en la medida y oportunidad que resulten del cumplimiento por los adjudicatarios de las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. Art. 4. Comuníquese, etc. Alfonsín Reca Sourrouille |
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