This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 7 23:12:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1560/1973ENERGÍA ELÉCTRICACOPARTICIPACIÓN TRIBUTARIATARIFASTarifas eléctricas. Liquidación correspondiente sobre el régimen de la energía eléctricadel 26/2/1973; publ. 8/3/1973Visto el expte. 560.608/71 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Energía), en el que tramita la petición efectuada por la provincia de La Pampa a través del administrador general de la Energía del Poder Ejecutivo de la indicada provincia, en orden al pago de la parte que pudiera corresponderle a la provincia de La Pampa por virtud del art. 43 de la ley nacional 15336, en relación con la hidroenergía producida por las centrales hidroeléctricas del complejo El Nihuil, según lo actuado en las presentes actuaciones, yConsiderando:Que el art. 43 de la ley 15336 estipula que, en los casos en que las fuentes hidroeléctricas se encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más de una de ellas, el porcentaje del cinco por ciento (5%) a que alude la primera parte del mismo artículo se distribuirá equitativa y racionalmente entre ellas.Que la misma ley en su art. 37 establece como autoridad de aplicación de la ley con todas las funciones del gobierno, inspección y policía en materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, a la ex Secretaría de Energía, cuyas funciones las ejerce ahora el subsecretario de Energía por delegación del ministro de Obras y Servicios Públicos.Que el director general de Asuntos Jurídicos de Energía en fundado dictamen que obra de fojas 21 a 24, compartido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, aconseja acoger favorablemente la petición de la provincia de La Pampa, mediante un adecuado resarcimiento.Que según el art. 43 de la ley, la distribución del porcentaje ha de ser equitativa y racional.Que del informe de la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica agregado a fojas 11 del mismo expediente, surge que hasta ahora, y desde el año 1967, sólo se ha pagado el porcentaje a la provincia de Mendoza.Que, sin perjuicio de lo que pudiera surgir de estudios más profundos, resulta equitativo y racional que el porcentaje de que se trata sea repartido entre las provincias por cuyos territorios transcurre el río Atuel, cuyo cauce ha sido represado en las obras hidroeléctricas del complejo El Nihuil, por partes iguales.Por ello, y atento a lo propuesto por el ministro de Obras y Servicios Públicos,El comandante en jefe de la Fuerza Aérea en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:Art. 1.– La Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, deberá liquidar el porcentaje del cinco por ciento (5%) a que alude el art. 43 de la ley nacional 15336 sobre régimen de la energía eléctrica, y con relación al Complejo de El Nihuil, en partes iguales entre las provincias de Mendoza y La Pampa.Art. 2.– Comuníquese, etc.Rey – Parellada – Mor Roig  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:24:23 Post date GMT: 0020-00-09 18:24:23 Post modified date: 0020-00-09 18:24:23 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:24:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com