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Legislación NacionalDECRETO 1561/1988 PODER EJECUTIVO Representación financiera en Italia. Creación del 1/11/1988; publ. 8/11/1988 Visto lo propuesto por el Ministerio de Economía y Considerando: Que como consecuencia del Tratado suscripto entre la República Argentina y la República Italiana para la Creación de una Relación Asociativa Particular, que fuera aprobado por ley 23591 , las relaciones financieras, de promoción de inversiones y de asociación comercial son cada vez más intensas. Que como consecuencia del mencionado tratado y a los efectos de asegurar una necesaria continuidad y uniformidad de criterios en la instrumentación del mismo, es necesario la creación de una unidad de coordinación de las funciones de gestión y promoción que de dicho tratado se derivan. Que como consecuencia de lo antedicho es conveniente establecer una representación financiera de carácter permanente ante el Gobierno de Italia y la comunidad de negocios de ese país. Que, al mismo tiempo, corresponde establecer el rango diplomático y retribuciones de los funcionarios que se asignen al cumplimiento de dichas funciones. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que al Poder Ejecutivo nacional le otorgan la Constitución Nacional, art. 86 inc. 1 y las previsiones de la ley del Servicio Exterior 20957 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. A efectos de establecer relaciones permanentes con las autoridades nacionales, las fuentes financieras oficiales y privadas y la comunidad de negocios de la República Italiana y de atender la promoción de potenciales inversiones y de relaciones de vinculación comercial y financiera, en el marco del tratado suscripto por el citado país y la República Argentina que fuera aprobado por ley 23591 , créase bajo la dependencia del Ministerio de Economía una representación financiera de la República Argentina en la República Italiana. Art. 2. La representación financiera tendrá sede en la ciudad de Roma previa notificación al Gobierno de la República Italiana. Art. 3. El representante financiero, de conformidad con lo previsto por el art. 10 de la ley 20957, formará parte del personal de la Embajada de la República Argentina ante la República Italiana, y será incorporado al cuadro del personal del servicio exterior de la Nación, desde el día en que sea destacado en el exterior hasta el día de su regreso al país. Art. 4. El funcionario que se designe representante financiero para la aplicación del Tratado suscripto entre la República Argentina y la República Italiana para la Creación de una Relación Asociativa Particular tendrá el rango de ministro plenipotenciario de primera clase. Art. 5. Los gastos que demande el pago de sueldo y gastos de oficina del personal del Ministerio de Economía que en función del presente decreto preste servicio en el exterior, será atendido con cargo a los créditos asignados al Ministerio de Economía, debiendo establecerse la equiparación de sus remuneraciones con las que percibe el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto acreditado en la misma sede, en los cargos de rango equivalente. Art. 6. Serán de aplicación a los funcionarios que destaque el Ministerio de Economía para cumplir funciones permanentes en la representación financiera, conforme al régimen del presente decreto, las disposiciones relativas a compensaciones en concepto de traslado, pasajes, órdenes de carga, pasaporte, licencias y todas las obligaciones, derechos y prohibiciones de los funcionarios del servicio exterior de la Nación fijados por la ley 20957 . Art. 7. Comuníquese, etc. Alfonsín Sourrouille Nosiglia Brodersohn |
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