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Legislación NacionalDECRETO 1564/1996 ORGANISMOS DEL ESTADO Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue. Estructura organizativa. Aprobación del 19/12/1996; publ. 3/1/1997 Visto la ley 24629 , sus normas modificatorias y complementarias, el decreto 2736 del 29 de diciembre de 1993, y normas complementarias, y Considerando: Que por el decreto 2736/1993 , se creó, en el ámbito de la ex Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actual Secretaría de Energía y Puertos, el Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue), el que está integrado por partes iguales por la Secretaría de Energía y Puertos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Autoridad Interjurisdiccional de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, creada por el Tratado Interjurisdiccional aprobado por la ley nacional 23896 . Que dicho organismo tiene a su cargo, la regulación técnica y la fiscalización de la seguridad estructural de las presas, embalses y obras complementarias y auxiliares, ubicadas en las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, siendo la autoridad de aplicación, en tal ámbito, de las normas vinculadas a la materia de su competencia contenidas en los contratos de concesión para aprovechamientos hidroeléctricos situados en las mencionadas cuencas. Que mediante el decreto 558 del 24 de mayo de 1996, se instruyó a la Unidad de Reforma y Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros, fijando pautas para instrumentar la Segunda Reforma del Estado. Que asimismo, por el decreto 660 del 24 de junio de 1996, complementario del acto administrativo mencionado precedentemente, se determinó la modificación estructural de la Administración nacional. Que, en consecuencia, corresponde aprobar la estructura organizativa del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue). Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente. Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1) de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue), organismo descentralizado de la Secretaría de Energía y Puertos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, y Dotación -Planta Permanente-, que como anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto. Art. 2.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Fernández NdeR.: No se publica el anexo I (ver B.O. del 3/1/1997). Anexo IIORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE Objetivos: Entender en la regulación técnica y la fiscalización de la seguridad estructural de las presas, embalses y obras complementarias y auxiliares, ubicadas en las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, y ser la autoridad de aplicación, en tal ámbito de las normas vinculadas a la materia de su competencia contenidas en los contratos de concesión para aprovechamientos hidroeléctricos situados en las mencionadas cuencas. DIRECCIÓN EJECUTIVA Responsabilidad primaria: Como órgano ejecutivo superior de todas las acciones que lleva a cabo el organismo realizar todos los actos de administración que hagan al funcionamiento del mismo y al cumplimiento de sus fines, y aquellos actos de disposición sujetos a la aprobación del directorio. Establecer y coordinar las actividades de las distintas áreas, en función de las decisiones que adopte, y supervisar su cumplimiento. Acciones: 1) Controlar la seguridad estructural de las obras con el objeto de asegurar la seguridad pública. 2) Definir la oportunidad, tipo y alcance de las investigaciones y estudios complementarios que resulten necesarios, relacionados con la seguridad de las estructuras. 3) Asesorar a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas en los temas relacionados con la seguridad de las presas. 4) Mantener relaciones institucionales con las concesionarias y los organismos provinciales y nacionales. 5) Establecer los criterios y procedimientos para la fiscalización de la seguridad de presas de las obras en operación. 6) Verificar el correcto funcionamiento de las obras en explotación, como así también la adecuada ejecución de las obras correctivas en construcción y de aquellas indicadas por el organismo. 7) Efectuar la aprobación técnica, en función de las evaluaciones realizadas por los profesionales del área, de los informes de cada concesionaria sobre el comportamiento de las obras. 8) Reglamentar y actualizar las normas y procedimientos relativos a la seguridad de las obras, tanto en estado de funcionamiento normal, como en estado de emergencia y verificar su cumplimiento, como así también verificar la realización de los planes de operación y mantenimiento. 9) Organizar y mantener actualizado un centro de documentación y una base de datos de los registros de auscultación de todas las obras. NdeR.: No se publica el anexo III (ver B.O. del 3/1/1997). |
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