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DECRETO 1572/1987 EMPLEO PÚBLICO CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Personal de la Junta Nacional de Carnes. Condiciones laborales del 25/9/1987; publ. 6/10/1987 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Las condiciones laborales del personal de la Junta Nacional de Carnes se regularán mediante el Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo con las disposiciones que rijan la materia. Art. 2. Hasta tanto entren en vigencia las nuevas condiciones laborales que se pacten por aplicación del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo, entre aquéllas las vinculadas con el sistema remunerativo, el personal de la Junta Nacional de Carnes continuará rigiéndose por las normas estatutarias, escalafonarias y complementarias vigentes. Art. 3. Comuníquese, etc. Alfonsín Tonelli Brodersohn
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