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Legislación Nacional


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DECRETO 158/1995

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Liquidación e Ingreso. Crédito fiscal

Crédito fiscal. Cómputo. Procedencia. Vigencia. Prórroga

del 20/07/1995; publ. 25/07/1995

Visto el art. 4 de la ley 24452, y

Considerando:

Que las disposiciones de la mencionada norma, que se incorporan a continuación del art. 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modifs., condicionan el cómputo del crédito fiscal al pago del precio que lo involucra o, en su defecto, a la instrumentación de la obligación de pago, requisitos que, de no verificarse, difieren su utilización por el término de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo a lo establecido en el art. 9 de la ley mencionada en el Visto, las citadas disposiciones debían entrar en vigencia el 1 de mayo de 1995.

Que razones de orden estructural motivaron el sucesivo aplazamiento de la aplicación del régimen, mediante el dictado de los decretos 590 del 25 de abril de 1995 y 894 del 29 de junio de 1995, hasta el 1 de julio de 1995 y hasta el 1 de agosto de 1995, respectivamente.

Que a la fecha subsisten ciertos inconvenientes que dificultan la plena utilización del sistema, originados en el costo fiscal que en algunas jurisdicciones del país recae sobre gran parte de los instrumentos que pueden emplearse para la documentación del pago diferido.

Que dicha circunstancia hace que resulte aconsejable diferir su implementación en concordancia con la prórroga dispuesta por el art. 5 de la ley 24468 para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento relacionadas a materia tributaria.

Que el dictado del presente encuentra sustento en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional, en el párr. 2 del artículo incorporado por el art. 4 de la ley 24452, a continuación del art. 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modifs. y en el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional,

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase hasta el 1 de abril de 1996, la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo incorporado por el art. 4 de la ley 24452, a continuación del art. 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23349 y sus modificaciones.

Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir del 1 de agosto de 1995, inclusive.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem - Cavallo - Bauza

Referencias: Const. Nac.: 19-B-1587 - Pacto Federal para el Empleo, la Productividad y el Crecimiento: 19-C-3206 - L 23349: 19-B-1040 - L 24452: 199-A-102 - L 24468: 199-A-163 - D 590/1995: 199-B-1604 - D 894/1995: 199-B-1675.

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