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Legislación Nacional


DECRETO 1592/1993

FUERZAS ARMADAS

Personal del Ejército. Ascenso, permanencia y eliminación. Reglamentación

del 26/7/1993; publ. 2/8/1993

Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que por el decreto 1496 del 20 de agosto de 1992 se facultó al jefe del Estado Mayor General del Ejército para que fije anualmente las vacantes de ascensos y eliminaciones del personal militar, determine el fraccionamiento para cada grado y escalafón, la ubicación del personal dentro de cada fracción y dicte las normas atinentes al funcionamiento y evaluación del personal por parte de las juntas de calificación.

Que con la finalidad de optimizar el empleo de los recursos humanos y en base a lo experimentado durante 1992 se hace necesario precisar los procedimientos para el ascenso y la eliminación del personal militar que fueran determinados en el mencionado decreto.

Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida, en virtud de lo establecido en el art. 86 , inc. 15), de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese en el decreto 1496 del 20 de agosto de 1992, el art. 1 , por el siguiente:

Art. 1.– Déjase establecido que el ascenso, permanencia y eliminación del personal militar de la fuerza Ejército se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) Personal de oficiales jefes, oficiales subalternos, sargentos primeros y suboficiales subalternos.

1. Serán considerados para su promoción al grado inmediato superior en dos (2) oportunidades consecutivas.

2. Para ser considerados por primera vez deberán encontrarse ubicados en la primera fracción de su grado y si en ella resultan clasificados apto para el grado inmediato superior (A.G.I.S.), serán promovidos.

Si resultan clasificados apto para continuar en el grado (A.C.G.) o propuesto para producir vacantes (P.P.V.), al año siguiente serán ubicados fuera de fraccionamiento.

Si resultan clasificados inepto para las funciones de su grado (I.F.G.), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio o baja, según corresponda.

3. Los que en segunda consideración sean clasificados apto para el grado inmediato superior (A.G.I.S.), serán promovidos.

Si resultan clasificados apto para continuar en el grado (A.C.G.), podrán permanecer como máximo hasta cumplir con el art. 76 , inc. 1, ap. a), de la ley 19101 y serán tratados anualmente por junta de calificación, a efectos de determinar su permanencia, prestando servicios, o su eliminación.

Si resultan clasificados propuesto para producir vacantes (P.P.V.), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio, o baja según corresponda, a menos que soliciten su retiro o baja voluntaria.

Si resultan clasificados inepto para las funciones de su grado (I.F.G.), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio o baja, según corresponda.

b) Personal de coroneles, suboficiales principales y sargentos ayudantes.

1. Serán considerados para su promoción al grado inmediato superior en tres (3) oportunidades consecutivas.

2. Para ser considerados por primera vez deberán encontrarse ubicados en la segunda fracción de su grado y si en ella resultan clasificados apto para el grado inmediato superior (A.G.I.S.), serán promovidos.

Si resultan clasificados apto para continuar en el grado (A.C.G.) o propuesto para producir vacantes (P.P.V.), al año siguiente serán ubicados en primera fracción.

Si resultan clasificados inepto para las funciones de su grado (I.F.G.), serán eliminados del servicio efectivo pasando a situación de retiro obligatorio.

3. Los que en segunda consideración, estando en primera fracción, sean clasificados apto para el grado inmediato superior (A.G.I.S.), serán promovidos.

Si resultan clasificados apto para continuar en el grado (A.C.G.) o propuesto para producir vacantes (P.P.V.), al año siguiente serán ubicados fuera de fraccionamiento.

Si resultan clasificados inepto para las funciones de su grado (I.F.G.), serán eliminados del servicio efectivo pasando a situación de retiro obligatorio.

4. Los que en tercera consideración, estando fuera de fraccionamiento, sean clasificados apto para el grado inmediato superior (A.G.I.S.), serán promovidos.

Si resultan clasificados apto para continuar en el grado (A.C.G.), podrán permanecer como máximo hasta cumplir con el art. 76 inc. 1 ap. a) de la ley 19101 y serán tratados anualmente por junta de calificación, a efectos de determinar su permanencia, prestando servicios, o su eliminación.

Si resultan clasificados propuesto para producir vacantes (P.P.V.), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio, a menos que soliciten su retiro o baja voluntaria.

Si resultan clasificados inepto para las funciones de su grado (I.F.G.), serán eliminados del servicio efectivo, pasando a situación de retiro obligatorio.

5. El personal que para ser considerado por primera vez, estando en segunda fracción, no reúna los requisitos establecidos en los anexos 3 y 4 de la ley 19101 , tendrá solamente dos consideraciones: la primera cuando esté en primera fracción y la segunda como fuera de fraccionamiento.

c) Personal de generales de división, generales de brigada, coroneles y suboficiales mayores.

1. Serán considerados anualmente a los efectos de determinar vacantes, cualquiera sea la fracción en que se encuentren.

2. Los que comparativamente obtengan los órdenes de mérito más bajos serán clasificados propuesto para producir vacantes (P.P.V.), y eliminados del servicio efectivo, según las vacantes asignadas, pasando a situación de retiro obligatorio, salvo que soliciten su retiro o baja voluntaria.

d) Las clasificaciones que imponga la junta de calificación al personal, de apto para el grado inmediato superior (A.G.I.S.), apto para continuar en el grado (A.C.G.) y propuesto para producir vacantes (P.P.V.), serán independientes de la calificación numérica del personal y dependerá del orden de mérito que se obtenga en función de las vacantes que se fijen anualmente, de conformidad con el art. 230 , del tomo II “Reclutamientos y ascensos” de la Reglamentación para el Ejército de la ley 14777 – Ley para el Personal Militar.

Art. 2 Rectifíquese en la Reglamentación para el Ejército de la ley 14777 – Ley para el Personal Militar , lo siguiente:

a) Del tomo II “Reclutamientos y ascensos”:

1. En el art. 162 , sustituir el inc. 8 por el siguiente:

8) Para producir vacantes: el personal del cuadro permanente que hubiese obtenido los órdenes de mérito más bajos, hasta completar, con las restantes causas de eliminación citadas en el presente artículo, el número de vacantes a producir en cada grado.

2. En el art. 230 :

– Eliminar el último párrafo del inc. 2.

– Agregar como inc. 8 lo siguiente:

8) Propuesto para producir vacantes:

a) Al personal del cuerpo de comando y del cuerpo profesional cuando:

– Siendo considerado por junta de calificación, ocupe los órdenes de mérito más bajos y sea necesario producir vacantes en el grado. En este caso, la eliminación del servicio efectivo se llevará a cabo al tratarse de la última consideración.

– Al término de la disponibilidad sea necesario producir vacantes.

b) Al personal de generales de división, generales de brigada, coroneles y suboficiales mayores cuando sean considerados anualmente, cualquiera sea la fracción en que se encuentren y sea necesaria su eliminación de la situación de servicio efectivo para producir vacantes en el grado.

b) Del tomo IV “Retiros y pensiones”, art. 11 :

1. Sustituir el inc. 8) por el siguiente:

8) Para producir vacantes: el personal del cuadro permanente que hubiese obtenido los órdenes de mérito más bajos, hasta completar, con las restantes causas de eliminación citadas en el presente artículo, el número de vacantes a producir en cada grado.

2. Agregar como inc. 11 el siguiente:

11. El personal de oficiales y suboficiales que por haber obtenido los órdenes de mérito más bajos haya sido clasificado propuesto para producir vacantes y se encuentre en la última consideración.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Menem – Camilión

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