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Legislación Nacional


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DECRETO 1598/2004

EDUCACIÓN

Educación superior. Universidad Empresarial Siglo 21, Córdoba. Funcionamiento. Autorización

del 15/11/2004; publ. 17/11/2004

Visto el expte. 7597/02 en ocho (8) cuerpos del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Ley de Educación Superior 24521 y el decreto reglamentario 576 del 30 de mayo de 1996, y

Considerando:

Que el art. 4 de la ley 24521 traza como objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios a fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivos los elevados propósitos formulados en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.

Que en el citado expediente la Universidad Empresarial Siglo 21, con sede central en el Campus Universitario, avenida Monseñor Pablo Cabrera, kilómetro 81/2 camino a Pajas Blancas, frente al Aeropuerto Córdoba, Ciudad de Córdoba, provincia homónima, autorizada a funcionar provisoriamente mediante decreto 90 del 19 de enero de 1995, solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el art. 65 de la ley 24521.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del art. 12 del decreto 576/1996 y se sustanció conforme al procedimiento establecido en el art. 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y remitido las actuaciones a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente, por el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado, considerando que la Universidad está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la ley 24521 y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo, en las áreas jurídico-institucional, académico-científica y económico-financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la peticionante el requisito establecido por el art. 27 , inc. a) del decreto 576/1996, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la Universidad Empresarial Siglo 21.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 65 de la ley 24521.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase en forma definitiva a la Universidad Empresarial Siglo 21, con sede central en el Campus Universitario, avenida Monseñor Pablo Cabrera, kilómetro 81/2 camino a Pajas Blancas, frente al Aeropuerto Córdoba, Ciudad de Córdoba, provincia homónima, en los términos del art. 65 de la Ley de Educación Superior 24521 , a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

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