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Legislación Nacionalvar disURL = '1293726/1293727/de_159_1980.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 159/1980 IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS Certificados de antecedentes personales. Otorgamiento. Requisitos. Modificación. Derogación del 28/01/1980; publ. 01/02/1980 Visto el expte. letra I 138.666 año 1979, por el que la Policía Federal solicita modificar los arts. 1 y 7 y la derogación del art. 9 del decreto 831/1975 del Poder Ejecutivo nacional, y Considerando: Que por la citada norma se reglamentó la expedición del certificado de antecedentes personales, con el objeto de constituirlo en un importante elemento para el cumplimiento de la función preventiva de esa institución; Que la modificación propuesta en esta oportunidad tiende a ampliar la posibilidad de solicitar su otorgamiento mejorando de este modo el servicio policial, así como se determinan con más detalle los recaudos propios del trámite, y se prevé un arancel equivalente al de otros documentos, asegurando por esta vía el reajuste de su monto; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Modifícanse los arts. 1 y 7 del decreto 831/1975, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 1.- La Policía Federal procederá a otorgar certificado de antecedentes personales a las instituciones que lo requieran, en las condiciones que se establecen en el presente. También podrán expedirse dicho certificados a pedido de particulares cuando a juicio de la Policía Federal, se considere procedente en mérito al destino del certificado y a las razones invocadas en la solicitud. Art. 7.- La tramitación del certificado de antecedentes a solicitud de particulares, deberá ser realizada por el propio interesado indicando su objeto, y la institución o entidad que lo requiere. La Policía Federal otorgará al solicitante un comprobante del trámite y, cuando se trate de organismos oficiales, remitirá el certificado a la institución correspondiente. En los demás casos el certificado se entregará directamente al requirente. Por el otorgamiento del certificado de antecedentes se abonará un arancel igual al estipulado para la obtención del duplicado de cédula de identidad, vigente al momento de solicitarse dicho certificado. Quedan exceptuados del pago del aludido arancel los trámites que se realicen a pedido de establecimientos de enseñanza terciaria o universitaria con asiento en la Capital Federal y los gestionados por requerimiento de organismos del Estado, cuando razones de interés y/o seguridad pública lo justifiquen. Art. 2.– Derógase el art. 9 del referido decreto 831/1975. Art. 3.– Comuníquese, etc. Videla - Harguindeguy |
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