This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sun May 10 21:34:06 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 159/2003

ACUERDOS

Fondo para las Américas. Creación

del 30/1/2003; publ. 3/2/2003

Visto el expediente 459/98 del registro de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación –actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social–, el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el establecimiento de un Fondo para las Américas y una Comisión Administradora suscrito en Buenos Aires el 27 de septiembre de 1993, y

Considerando:

Que el objetivo del mencionado acuerdo consiste en sentar las bases para el establecimiento de un Fondo de las Américas y una Comisión Administradora a fin de promover las actividades destinadas a preservar, proteger o administrar los recursos naturales y biológicos existentes en la República Argentina de manera que sea sostenible y ambientalmente segura, como asimismo alentar el mejoramiento de la supervivencia y desarrollo de los niños en Argentina (ver art. I del acuerdo citado).

Que el Gobierno de la República Argentina establecerá un Fondo para las Américas de conformidad con la legislación argentina (ver art. II, ap. 1 del acuerdo citado).

Que, asimismo, según el art. III, ap. 1, del acuerdo de que se trata, el Gobierno de la República Argentina deberá asegurar que una Comisión para las Américas sea creada de conformidad con el presente acuerdo y la legislación argentina. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano actuará como Secretaría Ejecutiva de esta Comisión.

Que en el actual organigrama de aplicación de la Administración Pública nacional, corresponde a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social hacerse cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión (ver decretos 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y resolución del ex Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente 478 del 3 de mayo de 2000).

Que la Comisión Administradora estará constituida por nueve (9) miembros: un (1) representante designado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, un (1) representante designado por el Gobierno de la República Argentina, siete (7) representantes de una amplia gama de asociaciones civiles argentinas sin fines de lucro dedicadas al desarrollo ambiental y al desarrollo comunitario local, entre ellas, las dedicadas a la supervivencia y al desarrollo de los niños, las entidades científicas y académicas, seleccionados en consulta con dichas asociaciones La lista de representantes deberá ser aprobada en forma conjunta por las partes y deberá constituir una mayoría de los miembros de la Comisión (ver art. III, ap. 2 del acuerdo citado).

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 99 , inc. 1, de la Constitución de la Nación Argentina.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social, un Fondo para las Américas, en los términos del art. I, ap. 1, del acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el establecimiento de un Fondo para las Américas y una Comisión Administradora suscrito en Buenos Aires el 27 de septiembre de 1993, que consta de diez (10) artículos cuya copia certificada en idioma inglés y su traducción legalizada al español forman parte del presente como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Desarrollo Social a realizar las acciones conducentes para la puesta en funcionamiento del Fondo para las Américas, en los términos del acuerdo a que se hizo mención en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Créase la Comisión Administradora del Fondo para las Américas, en los términos del art. III, ap. 1, del acuerdo a que se hizo mención en el art. 1 del presente decreto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Doga – Lavagna

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

 

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com