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DECRETO 159/2005

EMPRESAS

Micro, pequeñas y medianas empresas. Préstamos otorgados por entidades financieras. Disminución del costo financiero. Régimen de Bonificación de Tasas. Reglamento. Aprobación

del 24/02/2005; publ. 25/02/2005

Visto el expte. S01:0262400/2004 del registro del Ministerio de Economía y Producción, lo dispuesto por la ley 24467 , su modificatoria ley 25300 , los decretos 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y la resolución 24 de fecha 15 de febrero 2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones, y

Considerando:

Que mediante la ley 24467 , modificada por la ley 25300 , se instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas para las micro, pequeñas y medianas empresas tendiente a disminuir el costo financiero, para préstamos otorgados por entidades financieras.

Que asimismo el art. 3 de la ley mencionada dispuso que el monto de dicha bonificación “será establecido en la respectiva reglamentación”.

Que con el dictado del decreto 748 de fecha 29 de agosto de 2000, modificado por el decreto 871 de fecha 6 de octubre de 2003, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento para las micro, pequeñas y medianas empresas con la finalidad de reglamentar el Régimen de Bonificación de Tasas, estableciendo los mecanismos y procedimientos a seguir con relación a los préstamos otorgados por las entidades financieras regidas por la ley 21526 .

Que sin perjuicio de los préstamos y financiación a los que pudieran acceder las micro, pequeñas y medianas empresas a través de las entidades financieras sometidas al contralor del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), se han implementado y desarrollado nuevos sistemas y herramientas que permiten el acceso a financiación a través de otras entidades financieras no incluidas en el régimen de la ley 21526 entre los que cabe destacar créditos otorgados a través de fondos fiduciarios, operaciones de “leasing”, agentes de mercado abierto, entidades de préstamos para la vivienda, agentes y sociedades de bolsa entre otras formas de financiamiento.

Que resulta indudable que estos nuevos mecanismos de financiación posibilitarán el acceso al crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas en condiciones favorables y mediante procedimientos ágiles y dinámicos lo que sin duda redundarán en beneficio del crecimiento y desarrollo de las mismas.

Que toda vez que la ley 25300 no limita la aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas a los préstamos otorgados por entidades financieras sometidas al régimen dispuesto por la ley 21526 , la autoridad de aplicación ha celebrado convenios con el objeto de bonificar tasa de interés sobre préstamos otorgados por fondos fiduciarios.

Que se ha observado una alta e inconveniente concentración geográfica del crédito en las licitaciones de Bonificación de Tasas realizada en el marco del decreto 871/2003 .

Que la ley 25300 en su art. 32 establece la posibilidad de fijar una bonificación especial para promover la adjudicación de créditos en el interior del país.

Que en este sentido, el tope que establece el decreto 871/2003 , impide que la bonificación supere el veinticinco por ciento (25%) de la tasa de interés propuesta por la entidad financiera en la licitación constituyendo una traba para el cumplimiento cabal y efectivo del objetivo previsto por el legislador para el Régimen de Bonificación de Tasas.

Que es propósito del Gobierno nacional ampliar el Régimen ya instituido de Bonificación de Tasas para las micro, pequeñas y medianas empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario reglamentar el Régimen de Bonificación de Tasas en lo que respecta a las operaciones de financiamiento otorgadas a las micro, pequeñas y medianas empresas, por entidades financieras que no se hallen sujetas al régimen de la ley 21526 e incrementar el límite de la tasa de interés propuesta por las entidades financieras previsto en el art. 3 del decreto 748/2000, modificado por el art. 2 del decreto 871/2003.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas instituido por la ley 24467 y su modificatoria ley 25300 , con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas, que como anexo, con cuatro (4) hojas, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Sustitúyese el texto del art. 3 del decreto 748/2000, modificado por el art. 2 del decreto 871/2003, por el siguiente texto:

Art. 3.- El Estado nacional bonificará el equivalente de hasta ocho (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos que se otorguen en el marco de este régimen, a los beneficiarios definidos en el presente decreto. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el cincuenta por ciento (50%) de la tasa nominal anual, ofertada por las entidades financieras, a la que se adjudicó el respectivo cupo de crédito bonificable.

Art. 3.– La autoridad de aplicación podrá disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en el art. 32 de la ley 25300, la autoridad de aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

La mencionada autoridad establecerá, en cada convenio o llamado a licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.

Art. 4.– La bonificación cubrirá un monto total de financiamiento a otorgarse, en los términos de lo dispuesto por la presente medida y por los decretos 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y 871 de fecha 6 de octubre de 2003, de hasta la suma de pesos setecientos millones ($ 700.000.000).

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Lavagna

Anexo

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS

Art. 1.- Las disposiciones de la presente reglamentación serán de aplicación a los préstamos y otras formas de financiamiento, destinadas a las micro, pequeñas y medianas empresas, otorgados por entidades financieras que no se hallen sujetas al régimen dispuesto por la ley 21526 . Las bonificaciones de tasa de interés que se otorguen sobre los préstamos colocados por entidades financieras sometidas a las disposiciones de la ley 21526 se regirán por lo dispuesto en el decreto 748 de fecha 29 de agosto de 2000, modificado por el decreto 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y/o los que a futuro los reemplacen, modifiquen o complementen.

Art. 2.- Se bonificará tasa de interés a préstamos u otras formas de financiamiento otorgados por fondos fiduciarios, entidades de préstamos para viviendas, cooperativas y cajas de créditos que no reciben fondos de terceros, agentes de mercado abierto y sociedades que actúan en operaciones de bolsa. Las entidades financieras mencionadas deberán realizar actividades supervisadas o controladas por el Estado nacional y los fondos fiduciarios deberán estar integrados total o parcialmente con fondos estatales.

Art. 3.- El Estado nacional bonificará el equivalente de hasta ocho (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual para operaciones de financiamiento realizadas en el marco del presente decreto, dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el cincuenta por ciento (50%) de la tasa nominal anual, ofertada por las entidades financieras, a la que se adjudicó el respectivo cupo de crédito bonificable.

Art. 4.- El Régimen de Bonificación de Tasas será atendido con créditos asignados en las partidas destinadas al pago de bonificaciones de tasas de interés que se otorgan a las micro, pequeñas y medianas empresas incluidas dentro de la jurisdicción 91 - obligaciones a cargo del Tesoro, de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.

Art. 5.- Podrán acceder a los beneficios del Régimen de Bonificación de Tasas las empresas que respondan a la definición de micro, pequeña o mediana establecida por la resolución 24 de fecha 15 de febrero 2001 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía, sus modificatorias, complementarias y/o las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen.

Art. 6.- La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción será la autoridad de aplicación del presente decreto, y establecerá las formas y procedimientos para la implementación de la presente reglamentación, encontrándose expresamente investida de las facultades tendientes a determinar, aclarar o interpretar los alcances del mismo y dictar las normas que en consecuencia correspondan.

Art. 7.- El monto de la bonificación se otorgará a través del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), en la cuenta de la entidad financiera bancaria designada por las entidades mencionadas en el art. 2 del presente reglamento, previa acreditación de los fondos por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.

Art. 8.- El financiamiento deberá estar destinado a:

a) Adquisición de bienes de capital nuevos.

b) Constitución de capital de trabajo.

c) Prefinanciación y/o financiación de exportaciones de bienes y servicios.

d) Facilitar la creación y el desarrollo de nuevos emprendimientos.

e) Adquisición de bienes de capital mediante el sistema de “leasing”.

f) Industrialización de bienes y servicios desarrollados por innovación tecnológica.

g) Actividades de investigación científico y tecnológico, modernización e innovación productiva.

h) Otras operaciones tendientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Art. 9.- El Régimen de Bonificación de Tasas no implicará en modo alguno la cobertura de riesgo crediticio inherente a las operaciones comprendidas en el mismo, ni supondrá avales ni garantías de ningún tipo. Las instituciones participantes que adhieran el presente régimen serán responsables de las operaciones acordadas.

Art. 10.- La autoridad de aplicación dispondrá la realización de auditorías con el fin de verificar la calidad de las micro, pequeñas y medianas empresas de los beneficiarios, el destino del financiamiento, los montos, las tasas de interés y plazos aplicados, así como el estado de cumplimiento del mismo. La autoridad de aplicación establecerá el régimen de sanciones que aplicará cuando alguna de las partes intervinientes y/o las micro, pequeñas y medianas empresas hubieran incumplido con alguna de sus obligaciones.

Art. 11.- Las entidades previstas en el art. 2 del presente reglamento, podrán acceder al Régimen de Bonificación de Tasas, mediante la participación y eventual adjudicación resultante de un llamado a licitación o mediante la celebración de un convenio con la autoridad de aplicación en caso que ésta lo estime conveniente y siempre que se aseguren las mejores condiciones a las micro, pequeñas y medianas empresas, estableciéndose en cada caso los cupos, bases y condiciones que regularán los financiamientos a otorgar. En todos los casos se incluirá una cláusula que determinará una comisión de compromiso que se devengará y cobrará cuando no se utilice el cupo asignado durante un lapso que resulte razonable desde el punto de vista operativo.

Referencias: Ley de Entidades Financieras -L 2--A-69 - L 24467: LA 199-A-149 - L 25300: LA 2000-C-3161 - D 25/2003: LA 200-B-1853 - D 748/2000: LA 2000-C-3191 - D 871/2003: LA 200-D-4170 - S.P. y M.E. res. 24/2001: LA 200-A-341.