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var disURL = '1288593/1289571/de_15_1996.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 15/1996 EMPRESAS Pequeña y mediana empresa. Programa Trienal de Fomento y Desarrollo. Modificación del 03/01/1996; publ. 16/01/1996 Visto el expte. 060-006287/95 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, los decretos 2586 del 22 de diciembre de 1992, 2418 del 19 de noviembre de 1993 y 566 del 20 de abril de 1994, y Considerando: Que, mediante el decreto 2586/1992 , modificado por el decreto 2418/1993 , se instituyó el Programa Trienal de Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa. Que, por el art. 9 del decreto 2586/1992 se establece que el Estado nacional se hará cargo del equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobren las entidades financieras por créditos otorgados a pequeñas y medianas empresas y que la bonificación cubrirá hasta un monto total de mil millones de dólares estadounidenses (U$S 1.000.000.000) para la adquisición de bienes de capital y de hasta cien millones de dólares estadounidenses (U$S 100.000.000) para la adquisición de tecnología. Que, por decreto 566/1994 , se redujo a setecientos millones de dólares estadounidenses (U$S 700.000.000) el monto máximo correspondiente a créditos a otorgar para la adquisición de bienes de capital, sin modificar el monto correspondiente a la adquisición de tecnología. Que distintas entidades financieras han manifestado que últimamente se ha registrado una muy significativa demanda de préstamos destinados a la compra de bienes de capital, mientras que son escasas las solicitudes crediticias cuyo objeto sea la adquisición de tecnología. Que, en razón de ello, solicitan se considere la posibilidad de autorizarlos a afectar los montos no utilizados, y que le fueron adjudicados para la adquisición de tecnología y para constitución de capital de trabajo, a nuevos préstamos para la adquisición de bienes de capital. Que, al respecto, sólo resulta factible traspasar el monto aún no licitado para la adquisición de tecnología a la línea correspondiente a la adquisición de bienes de capital, adecuando los límites previstos en las distintas líneas a las demandas observadas, sin modificar el monto global previsto para el conjunto de ellas. Que después del último llamado a licitación, efectuado el 26 de julio de 1994, el saldo pendiente para tecnología es de cincuenta y tres millones quinientos treinta mil setecientos sesenta y nueve dólares estadounidenses (U$S 53.530.769). Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyese el art. 9 del decreto 2586/1992, modificado por los decretos 2418/1993 y 566/1994 , por el siguiente: El Estado nacional se hará cargo del equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobren las entidades financieras por créditos otorgados a pequeña y mediana empresa en el marco del presente régimen. El monto de bonificación se devolverá a las entidades financieras por el Banco Central de la República Argentina, previa acreditación de los fondos por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. La bonificación cubrirá hasta un monto total de crédito a otorgarse de hasta setecientos cincuenta y tres millones quinientos treinta mil setecientos sesenta y nueve dólares estadounidenses (U$S 753.530.769) para la adquisición de bienes de capital, doscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 200.000.000) para capital de trabajo y cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mi doscientos treinta y un dólares estadounidenses (U$S 46.469.231) para la adquisición de tecnología. Art. 2.– Comuníquese, etc. Bauzá - Cavallo
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