This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 11:27:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1288593/1289571/de_15_1996.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 15/1996EMPRESASPequeña y mediana empresa. Programa Trienal de Fomento y Desarrollo. Modificación del 03/01/1996; publ. 16/01/1996Visto el expte. 060-006287/95 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, los decretos 2586 del 22 de diciembre de 1992, 2418 del 19 de noviembre de 1993 y 566 del 20 de abril de 1994, yConsiderando:Que, mediante el decreto 2586/1992 , modificado por el decreto 2418/1993 , se instituyó el Programa Trienal de Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.Que, por el art. 9 del decreto 2586/1992 se establece que el Estado nacional se hará cargo del equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobren las entidades financieras por créditos otorgados a pequeñas y medianas empresas y que la bonificación cubrirá hasta un monto total de mil millones de dólares estadounidenses (U$S 1.000.000.000) para la adquisición de bienes de capital y de hasta cien millones de dólares estadounidenses (U$S 100.000.000) para la adquisición de tecnología.Que, por decreto 566/1994 , se redujo a setecientos millones de dólares estadounidenses (U$S 700.000.000) el monto máximo correspondiente a créditos a otorgar para la adquisición de bienes de capital, sin modificar el monto correspondiente a la adquisición de tecnología.Que distintas entidades financieras han manifestado que últimamente se ha registrado una muy significativa demanda de préstamos destinados a la compra de bienes de capital, mientras que son escasas las solicitudes crediticias cuyo objeto sea la adquisición de tecnología.Que, en razón de ello, solicitan se considere la posibilidad de autorizarlos a afectar los montos no utilizados, y que le fueron adjudicados para la adquisición de tecnología y para constitución de capital de trabajo, a nuevos préstamos para la adquisición de bienes de capital.Que, al respecto, sólo resulta factible traspasar el monto aún no licitado para la adquisición de tecnología a la línea correspondiente a la adquisición de bienes de capital, adecuando los límites previstos en las distintas líneas a las demandas observadas, sin modificar el monto global previsto para el conjunto de ellas.Que después del último llamado a licitación, efectuado el 26 de julio de 1994, el saldo pendiente para tecnología es de cincuenta y tres millones quinientos treinta mil setecientos sesenta y nueve dólares estadounidenses (U$S 53.530.769).Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el art. 9 del decreto 2586/1992, modificado por los decretos 2418/1993 y 566/1994 , por el siguiente:“El Estado nacional se hará cargo del equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobren las entidades financieras por créditos otorgados a pequeña y mediana empresa en el marco del presente régimen. El monto de bonificación se devolverá a las entidades financieras por el Banco Central de la República Argentina, previa acreditación de los fondos por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.La bonificación cubrirá hasta un monto total de crédito a otorgarse de hasta setecientos cincuenta y tres millones quinientos treinta mil setecientos sesenta y nueve dólares estadounidenses (U$S 753.530.769) para la adquisición de bienes de capital, doscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 200.000.000) para capital de trabajo y cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta y nueve mi doscientos treinta y un dólares estadounidenses (U$S 46.469.231) para la adquisición de tecnología”.Art. 2.– Comuníquese, etc.Bauzá - Cavallo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:25:30 Post date GMT: 0020-00-09 18:25:30 Post modified date: 0020-00-09 18:25:30 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:25:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com