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Legislación NacionalDECRETO 1600/1970 ABASTECIMIENTO CARNES Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Aplicación del 13/10/1970; publ. 5/11/1970 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. A los efectos establecidos en el art. 1 de la ley 18811, declárase de aplicación en los establecimientos ubicados en jurisdicción de las provincias o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos productos, subproductos y derivados de origen animal se destinen a consumo local, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por decreto 4238 de fecha 19 de julio de 1968. Art. 2. Los establecimientos y medios de transporte ya habilitados en el orden provincial o municipal serán considerados como habilitados provisionalmente. La adecuación de los mismos a las disposiciones del reglamento citado en el artículo anterior se llevará a cabo en los plazos que acuerde para cada caso en particular el correspondiente organismo de aplicación y dentro del término máximo de tres (3) años. Art. 3. Comuníquese, etc. Levingston Kugler Moyano Llerena |
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