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Legislación Nacional


DECRETO 1602/2001

EMERGENCIA ECONÓMICA

Declaración efectuada por ley 25344. Prórroga

del 5/12/2001; publ. 6/12/2001

Visto la ley 25344 , y

Considerando:

Que por el art. 1 de la ley citada en el Visto, se declaró en emergencia la situación económico-financiera del Estado Nacional, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del Sector Público Nacional definido en el art. 8 de la ley 24156, con exclusión del Banco de la Nación Argentina y del Banco de Inversión y Comercio Exterior.

Que, asimismo se dispuso la vigencia del estado de emergencia por un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la citada ley, facultando al Poder Ejecutivo nacional a prorrogarlo por una sola vez y por igual término.

Que dadas las actuales circunstancias políticas, económicas y sociales por las que atraviesa nuestro país, resulta indispensable, en uso de las facultades aludidas en el considerando anterior, dar por prorrogado dicho estado de emergencia por el lapso de un (1) año a partir de la fecha de su vencimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se fundamenta en lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art. 1 de la ley 25344.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dáse por prorrogada a partir del 14 de noviembre de 2001 y por el término de un (1) año, la emergencia económico-financiera declarada por la ley 25344 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Cavallo

Referencias: L 24.156: 19-C-3353 – L 25.344: 2000-D-4482.

 

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