This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 18:02:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1298110/1298294/de_1603_1996.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1603/1996MEDIO AMBIENTEInmuebles del Estado. Campo "General Belgrano". Provincia de Salta. Área de conservación. Declaración. Veto parcial del 20/12/1996; publ. 30/12/1996Visto: El Proyecto de ley 24758 , sancionado por el H. Congreso de la Nación el 28 de noviembre de 1996, yConsiderando:Que mediante el Proyecto de ley citado en el Visto se declara “área de conservación” al inmueble propiedad del Estado Nacional, denominado Campo General Belgrano, ubicado en el Departamento Capital de la provincia de Salta.Que en su art. 2 define el “área de conservación” y en su art. 3 designa como única y exclusiva autoridad de aplicación de la ley al Ejército Argentino, excluyendo la aplicación del art. 14 de la ley 22351.Que el “área de conservación” es un concepto genérico, que no encuadra en ninguna de las categorías legales de protección contempladas en la ley 22351 (Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales) y en los decretos 2148/1990 , 2149/1990 y 453/1994 (Reservas Naturales Estrictas y Reservas Silvestres), resultando inaplicable en consecuencia esa legislación.Que “la única y exclusiva autoridad de aplicación” será el Ejército Argentino.Que en consecuencia, la referencia en su art. 3 a una disposición específica de la ley 22351, -su art. 14 - aunque fuera para excluirla, pueden generar confusiones o dificultades interpretativas.Que la observación no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de ley sancionado por el H. Congreso de la Nación.Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 80 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros, decreta:Art. 1.– Obsérvese en el art. 3 del Proyecto de ley registrado bajo el 24758, la frase que dice: “no siendo de aplicación, para el caso, el art. 14 de la ley 22351”.Art. 2.– Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de ley registrado bajo el 24758 .Art. 3.– Dése cuenta al H. Congreso de la Nación a los efectos previstos en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.Art. 4.– Comuníquese, etc.Menem - Rodríguez - Di Tella - Mazza - Caro Figueroa - Jassan - Corach - Domínguez - Decibe --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:25:36 Post date GMT: 0020-00-09 18:25:36 Post modified date: 0020-00-09 18:25:36 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:25:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com