DECRETO 1603/2001
FONDOS FIDUCIARIOS
Fondo Fiduciario para el desarrollo provincial. Decreto 1004/2001. Modificación
del 5/12/2001; publ. 6/12/2001
Visto las leyes 24441 , 24468 , 25414 , el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000, ratificados por la ley 25400 , los decretos 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, 286 del 27 de febrero de 1995, 181 del 28 de febrero de 2000, 724 del 25 de agosto de 2000, 1282 del 28 de diciembre de 2000, 957 del 26 de julio 2001, 1004 del 9 de agosto de 2001, 1184 del 20 de septiembre de 2001, 1387 del 1 de noviembre de 2001, 1397 del 4 de noviembre de 2001, la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001, la resolución del Ministerio de Economía 694 del 15 de noviembre de 2001 y
Considerando:
Que por la ley 25400 se ratifica el acuerdo celebrado entre el Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000.
Que por el art. 6 del citado Compromiso, se establece que durante los ejercicios fiscales 2001 y 2002 las transferencias por todo concepto (Coparticipación de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la ley 23548 y sus disposiciones complementarias y modifs., así como las de las leyes 23966 , 24130 , 24699 , 24464 , 25082 , y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única y global mensual, de envío automático y diario, equivalente a pesos un mil trescientos sesenta y cuatro millones ($ 1.364.000.000), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.
Que por el art. 2 del decreto 1004 del 9 de agosto de 2001, modificado por su igual 1397 del 4 de noviembre de 2001, se crea el programa de emisión de deudas denominado Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), estableciéndose que las Jurisdicciones no podrán recibir o suscribir Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de cada una.
Que por el art. 4 del mencionado decreto se establece que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) tendrán efectos cancelatorios respecto de las obligaciones tributarias nacionales, con las excepciones allí mencionadas.
Que el Estado Nacional, los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han suscripto la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, por la cual se acuerda que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el mencionado art. 6 del Compromiso, serán reconocidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial como créditos a favor de cada una de las jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) previstas en los decretos 1004/2001 y 1397/2001 , con cargo a los activos del referido Fondo.
Que por el art. 2 de la Segunda Addenda citada se establece que el Estado nacional podrá cancelar cualquier otra obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el considerando anterior, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
Que resulta necesario y conveniente, y sin perjuicio de la oportuna ratificación legislativa prevista en el art. 12 de la referida Segunda Addenda, adecuar la forma de asignación de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) a cada jurisdicción, así como también establecer excepciones al efecto cancelatorio de los referidos títulos de deuda respecto de determinados tributos nacionales no coparticipables.
Que en el art. 6 de la referida Segunda Addenda se convino que el importe de pesos un mil doscientos millones ($ 1.200.000.000) previsto en el art. 6 del decreto 1004/2001 devengará intereses a la tasa LIBO de seis (6) meses, desde la fecha de dicho decreto y hasta el 31 de enero de 2011, capitalizables anualmente, con cargo a los activos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Que la naturaleza del reconocimiento de deuda bajo análisis impone que la misma se exprese en Dólares Estadounidenses, circunstancia que por otra parte podrá contribuir a mejorar la cotización de dichos instrumentos de crédito para cada jurisdicción.
Que por el decreto 1282/2000 se modificó el decreto 181/2000 en el sentido de liberar al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial de la atención de los capitales adeudados por los préstamos BIRF 3878O/AR, BIRF 3.926O/AR y BID 865/OCAR, dejando subsistente su compromiso de contribuir al pago de los intereses y demás gastos devengados por dichos préstamos.
Que los nuevos compromisos que debe afrontar el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en virtud de la Segunda Addenda antedicha y del decreto 1004/2001 y su modificatorio, hacen necesario retornar al sistema dispuesto por el decreto 181/2000 y eximir definitivamente al citado Fondo del compromiso subsistente hasta la fecha, habida cuenta, además, de que por las transferencias dispuestas en el mencionado decreto 181/2000 , el Fondo Fiduciario Para el Desarrollo Provincial canceló los capitales de los referidos préstamos, por lo que no corresponde dejar subsistente un compromiso de pago de intereses por capitales ya cancelados.
Que para consolidar el sistema instituido por el decreto 1004/2001 y su modificatorio, resulta conveniente autorizar al Banco de la Nación Argentina, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para actuar en el mercado secundario de LECOP, facultándolo a realizar con dichos instrumentos todos los negocios jurídicos que estime conveniente y que sean conducentes a la realización del objeto previsto en el contrato de fideicomiso celebrado entre el Estado nacional y dicho Banco con motivo de la creación del referido Fondo.
Que por el art. 2 del decreto 286/1995 se estableció la administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y por resolución 694/2001 del Ministerio de Economía se dispuso que éste le impartiría instrucciones a través de la Secretaría de Hacienda.
Que a fin de establecer con un rango normativo superior las normas programáticas y operativas del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y los canales de comunicación de la voluntad administrativa al Comité Directivo del mismo, resulta oportuno modificar el art. 2 del decreto citado en el considerando precedente y ratificar la resolución 694/2001 del Ministerio de Economía.
Que las funciones asignadas al citado Fondo, en especial las que surgen del art. 7 de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, en concordancia con el tít. III del decreto 1387/2001 , hacen necesario prorrogar su plazo de duración hasta el máximo previsto por el art. 4 inc. c) del tít. I, cap. II, de la ley 24441, es decir, hasta el 27 de febrero de 2025, dejando constancia que se ha promovido el trámite de ratificación legislativa de tal prórroga a través de una norma expresa en ese sentido, incluida en el proyecto de Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración nacional para el ejercicio 2002.
Que por último, y en atención a todas las razones que se desprenden de los considerandos anteriores, se entiende necesario y conveniente eximir al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial de las limitaciones y requisitos dispuestos por los decretos 957/2001 y 1184/2001 para la locación de servicios de consultores y asistentes técnicos, para la tercerización de tareas y para las locaciones de obra, delegando las funciones previstas en el decreto 1184/2001 en el Comité Directivo del referido Fondo, con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y sin perjuicio del control interno que corresponde a la Sindicatura General de la Nación y del externo a cargo de la Auditoría General de la Nación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la ley 25414 y por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: