This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sun May 10 17:16:52 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional




DECRETO 1604/1978

MUSEOS

Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos. Reglamento. Modificación

del 18/7/1978; publ. 14/8/1978

Visto el reglamento de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos creada por ley 12665 , según texto aprobado por decreto 84005 de fecha 7 de febrero de 1941 y lo solicitado en orden a su actualización, y

Considerando:

Que respecto a la gestión interpuesta por la citada comisión nacional se ha pronunciado favorablemente la Secretaría de Estado de Cultura estimándose procedente introducir a los textos citados las correcciones indicadas por el tiempo y la transformación de los servicios gubernamentales.

Por ello y atento a lo aconsejado por el ministro de Cultura y Educación,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el art. 1 del decreto 84005 del 7 de febrero de 1941, cuya parte inicial quedará redactada de la siguiente forma:

Art. 1.– La Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, Secretaría de Estado de Cultura, ajustará su funcionamiento al siguiente reglamento.

Art. 2 Modifícase el reglamento de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, aprobado por decreto 84005/1941 , en las partes y formas que se indican seguidamente.

Art. 1.– La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, Secretaría de Estado de Cultura, tiene su sede en la Capital Federal y estará constituida por un presidente, que representa a la comisión nacional en todos los actos públicos y 10 vocales designados por el Poder Ejecutivo, con carácter honorario, por período de seis años, pudiendo ser reelectos (art. 1 , ap. I de la ley 12665). El presidente, los vocales, los delegados y los asesores consultos constituyen la corporación de miembros “ad honorem” técnico-docente que contará, para el desempeño de su misión y la atención de los museos de sus jurisdicción, con el personal administrativo que se le asigne.

Art. 2.– 14) Convenir con la Dirección Nacional de Arquitectura Educacional del Ministerio de Cultura y Educación, con el Servicio Nacional de Arquitectura de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas o con cualquier otro organismo técnico competente, las refecciones y restauraciones que se efectúen en los inmuebles y lugares sujetos a la custodia y conservación y revisar los planos de las obras a ejecutarse para aconsejar las modificaciones que estimare necesarias o convenientes desde los puntos de vista histórico o histórico-artístico.

15) Acordar con la Secretaría de Estado de Deportes y Turismo del Ministerio de Bienestar Social o con cualquier otro organismo competente, la fijación de letreros instructivos sobre los lugares históricos y todos los medios conducentes a promover el desenvolvimiento cultural e histórico del turismo.

16) Elegir de entre sus miembros al vicepresidente, al secretario, al prosecretario y demás autoridades que estimase conveniente para cumplir sus fines técnico-docentes.

Distribuir las actividades de la comisión nacional en subcomisiones internas, integradas por no menos de tres miembros y delegar en uno o más de sus integrantes determinados cometidos especiales, así como nombrar asesores consultos en las distintas disciplinas vinculadas con las funciones y atribuciones de la misma.

28) (nuevo) Supervisar las actividades de la Escuela Nacional de Museología de su jurisdicción y aprobar y fiscalizar los planes, programas y desarrollo de los cursos.

Art. 6.– Se reemplaza los términos “Dirección General de Aduanas” por “Administración Nacional de Aduanas”.

Art. 23.– La comisión nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura y Educación, Secretaría de Estado de Cultura, asesorará al Poder Ejecutivo nacional con respecto a los monumentos nacionales de carácter conmemorativo y a los Gobiernos provinciales y municipales, cuando se trate de monumentos conmemorativos de sus jurisdicciones, si así lo solicitaren.

Art. 24.– La comisión nacional asesorará a los organismos de la Administración Pública, a la Iglesia Católica y a los particulares que correspondiere, con respecto a los sepulcros declarados históricos en virtud de los restos que guarden y propondrá planes para su puesta en valor, conservación y custodia.

Art. 25.– Los museos históricos son instituciones docentes y técnicas cuyo objeto es investigar, reunir, conservar, custodiar y exhibir al público, en forma adecuada, reliquias y objetos del pasado histórico, con el fin de hacer conocer mejor y más fácilmente la historia nacional y de acrecer en los ciudadanos el amor a la Patria.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Videla – Catalán

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com